A la tasa Libor (London Interbank Offered Rate) le quedan pocos meses de vigencia antes de que sea descontinuada el 30 de junio del 2023. Es es una de las referencias más utilizadas en el mundo y su anunciada desaparición ha representado un reto financiero a nivel mundial al tener que reacomodar todas las operaciones ligadas a ella.
En Costa Rica, la Libor se utilizaba con frecuencia como la tasa guía para los créditos en dólares. A continuación le contamos lo que necesita saber si usted todavía tiene una operación indexada o unida a esta tasa.
¿Por qué se descontinuará la Libor?
La tasa Libor se suspenderá debido a una serie de problemas relacionados con su precisión e integridad. Una de las principales preocupaciones es que se basa en estimaciones proporcionadas por un panel de bancos en lugar de transacciones reales, lo que da lugar a manipulaciones e imprecisiones, como sucedió durante la crisis financiera del 2008.
Ante la pérdida de confianza en el indicador, la Autoridad de Conducta Financiera de Londres anunció que ya no le daría continuidad después del 30 de junio del 2023.
¿Qué va a pasar con las operaciones ligadas a la tasa Libor?
Durante los últimos dos años se inició un proceso mundial de migración fuera de la tasa Libor. En Costa Rica, tanto las entidades financieras como los entes reguladores, han hecho una campaña para que los clientes con operaciones ligadas a esta tasa se acerquen a sus intermediarios para negociar una nueva tasa de interés que reemplace a la Libor por el resto del periodo de vida de la operación.
Durante el 2022, con datos hasta al mes de setiembre, se disminuyó la exposición bancaria a la tasa libor en un 70%. Hasta noviembre de 2022, un 14% del saldo de las operaciones crediticias en moneda extranjera (5% del saldo de las operaciones crediticias totales) seguía aún vinculado a la LIBOR. La cantidad de operaciones ligadas a esta tasa varía dependiendo de cada intermediario, por ejemplo, el Banco de Costa Rica (BCR) mencionó que hasta la fecha tienen solo 24 operaciones ligadas a ella, mientras que el Banco Nacional de Costa Rica reportó, a corte de diciembre del 2022, 3.674 clientes bajo esta referencia.
El cambio no debería significar variaciones más allá de la tasa de referencia y el componente fijo (lo que se conoce como spread). Lo que sucederá es que la tasa de interés variará según el comportamiento de la nueva referencia y no de la Libor.
Si su crédito está ligado a la Libor, pero expira antes de julio del 2023, no es necesario realizar el cambio.
¿Hacia cuáles tasas de interés se migrará?
La tasa de referencia que se elija para reemplazar la Libor dependerá de cada intermediario financiero, sin embargo debe cumplir con ciertos requisitos que la conviertan en una tasa de “calidad”, según ha informado la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en múltiples ocasiones. Básicamente, la nueva tasa de referencia tiene que tener una metodología clara y que no pueda ser manipulable.
Hasta el momento hay tres tasas de referencias que se han levantado como las favoritas dentro de los intermediarios costarricenses para reemplazar la Libor, estas son la Tasa de Referencia Interbancaria en dólares (TRI$), la Prime Rate y la Secured Overnight Financing Rate (SOFR).
¿Qué debe saber a la hora de cambiar de tasa?
Es crucial que el cliente le pida al banco que le garantice que la nueva tasa de referencia (más los puntos adicionales que pudiera tener la operación) le otorgue un equilibrio justo con respecto a la tasa anterior.
También es importante que la entidad le explique por qué la nueva tasa propuesta es “de calidad”, por qué seleccionaron esa como reemplazo de la Libor y cuáles van a ser las reglas a futuro.
Otra opción que puede conversar con el banco es una cláusula de sustitución en caso de que la nueva tasa de referencia se descontinúe en los años venideros.
¿Qué pasa si todavía tiene un crédito ligado a la tasa Libor?
Si todavía no ha sido contactado por su entidad financiera se recomienda acudir a ella para conversar sobre las condiciones de su operación. La Asociación Bancaria Costarricense (ABC) mencionó que el banco debe informar al cliente del cambio en la tasa y, en caso de dudas, se recomienda hacer la consulta a la entidad, la cual deberá atenderlo.
Todavía no se tiene completa claridad sobre qué pasaría en el hipotético caso de que llegue la fecha de discontinuidad de la Libor y todavía hayan operaciones indexadas a ella. El Financiero le realizó la consulta a la Sugef, la cual contestó que, en caso de no haber acuerdo entre las partes para el cambio de tasa, “el intermediario financiero debe brindar un plazo razonable para que el cliente comunique su rechazo a la referencia propuesta, así como informar de las posibles consecuencias de la discrepancia, sin que ello implique penalidades o comisiones, todo esto, en procura de la protección de los derechos de los consumidores financieros”.
La Superintendencia también recalcó que la escogencia de la tasa de referencia para operaciones crediticias o cualquier otra operación financiera corresponde a una decisión privada entre las partes.
El BCR mencionó que si los clientes no desean pasarse a ninguna alternativa propuesta por los bancos, se procederá a que la última tasa Libor vigente en junio del 2023 se mantendrá como referencia fija hasta que venza el crédito. Dada la coyuntura mundial de tasas altas, esto significaría congelar la referencia de su crédito en uno de sus puntos más altos, renunciando a la posibilidad de que las tasas bajen hacia el 2024, cuando se espera que la inflación regrese a los niveles de tolerancia.
Según un análisis publicado por la firma BDO Costa Rica y redactado por los abogados Claudio Murillo y Luis Javier Uribe, la desaparición de la tasa Libor, por tratarse de una situación ajena y externa a las partes del contrato, obliga a integrar una solución que restablezca el equilibrio y que sea lo más cercana posible a lo que se pactó originalmente. Bajo este supuesto, queda descartada la idea de que, una vez se descontinúe la Libor, la operación pase a tener tasa 0 pues “generaría un enriquecimiento sin causa en favor del deudor y sería contrario el principio de la buena fe contractual”.