El precio de los alquileres de vivienda en Costa Rica registró una variación interanual de 4,71% en octubre de 2024, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). De esta forma, el aumento en los arrendamientos marcó el nivel más alto del año en curso.
“El 4,71% es el dato más alto que hemos tenido de aumento de alquiler interanual en este 2024 (...) Aunque el IPC va para abajo, el alquiler de vivienda es el componente de la canasta a nivel de servicios que más se ha mantenido estable en los niveles por encima del 4% de aumento interanual”, detalló Melizandro Quirós, director ejecutivo del Centro de Estudios del Negocio Financiero e Inmobiliario (Cenfi).
En Costa Rica, los arrendamientos pactados en colones son los que se pueden ajustar al final de cada año de contrato. En tanto, las rentas de vivienda que se convienen en moneda extranjera no tienen derecho a modificarse durante el plazo del contrato.
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De acuerdo con Guillermo E. Zúñiga, socio especialista en derecho inmobiliario de Ecija, las partes involucradas en los alquileres convenidos en moneda nacional pueden establecer de mutuo acuerdo los aumentos anuales en el precio de la renta.
“Tiene que establecerse de común acuerdo entre las partes con la firma del contrato o de común acuerdo a través de la adenda respectiva”, mencionó el especialista.
Eso sí, la aplicación de los eventuales aumentos en las rentas no se puede realizar a la ligera.
Según el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (7527), salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el ajuste en la mensualidad de los alquileres de vivienda en colones al final del año de contrato se regirá por alguna de las siguientes reglas:
– Si la tasa de inflación acumulada de los 12 meses anteriores (interanual) al vencimiento de cada año del contrato es menor o igual a 10%, el propietario del inmueble está facultado para reajustar el alquiler de la vivienda en un porcentaje igual o menor a dicho indicador.
– Si la tasa de inflación acumulada de los 12 meses anteriores (interanual) al vencimiento de cada año del contrato es mayor a 10%, será el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) el encargado de establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese 10% ni mayor que la tasa anual de inflación.
“Si el acuerdo de aumento (establecido entre las partes) es menor al monto de la inflación del año inmediato anterior, dicho aumento se puede aplicar automáticamente; lo mismo que si es menor al aumento máximo establecido en caso de inflación por encima del 10%. En ningún caso el aumento podrá ser mayor al monto de inflación”, recordó el socio especialista en derecho inmobiliario de Ecija.
Ahora bien, desde junio de 2023 la inflación general interanual en Costa Rica se ha ubicado por debajo del 0%, solamente en julio y agosto de 2024 el indicador fue ligeramente mayor a ese porcentaje. Tras estos registros, el IPC volvió a terreno negativo y, en octubre, se situó en -0,79%.
Quirós explicó que ante la no mención de qué pasa cuando hay deflación, la interpretación ordinaria de la legislación es que cuando se esté en presencia de este fenómeno, en el mes del vencimiento del año de contrato del alquiler en colones no debe haber aumentos, pero tampoco disminuciones.
Ajustes en alquileres de vivienda pactados en dólares
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda es en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
Sin embargo, si en cualquier momento en el contrato ambas partes (inquilino y propietario de la vivienda) están de acuerdo en que el precio de la mensualidad sea mayor, esta sí puede incrementarse y no existiría ningún tipo de nulidad.
Si no hay acuerdo mutuo, las condiciones actuales seguirán vigentes hasta que termine el plazo pactado de alquiler.
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Cálculo del IPC de alquiler de vivienda
Desde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) se indicó que para el cálculo del índice de precios del artículo alquiler de vivienda se consultan –por llamada telefónica y visita– los montos de las rentas de casas y apartamentos ubicados dentro del área de la recolección de precios del IPC; indistintamente de la moneda en la que se pactó el arrendamiento.
Las viviendas de la muestra se encuentran en 47 distritos ubicados en la región Central y seis distritos de otras regiones: Liberia, Quesada, Guápiles, Limón, San Isidro de El General y Puntarenas.
Según informó el INEC, la muestra se distribuye en tres réplicas (submuestras) conformadas por 51 viviendas (casas y apartamentos) cada una. Esta cantidad no es fija, ya que puede ser modificada en función a las revisiones de los tamaños de muestra que se realizan anualmente.
“Las viviendas de cada réplica se consultan cuatro veces al año, es decir, cada tres meses, y los precios recolectados de cada réplica y cada mes se comparan con los recolectados tres meses antes. En el mes que se recolectan precios de una réplica, no se recolectan precios para las otras dos réplicas. Esto es así debido a que los precios del alquiler de vivienda no cambian con mucha frecuencia”, mencionó el Instituto.