El procedimiento de investigación en contra de Aldesa Puesto de Bolsa S.A. quedó oficialmente abierto desde el 2 de marzo del 2020, según comunicó la Superintendencia General de Valores (Sugeval) mediante un hecho relevante.
Ese día se realizó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio en investigación de oficio, en el que se expusieron los hechos por lo que se investigará a la compañía por la posible infracción de la normativa reguladora del mercado de valores.
La apertura del procedimiento administrativo es un acto que se origina en una previa investigación y valoración por parte de la Sugeval. “Sin embargo, no implica un juzgamiento o condena “a priori” de los presuntos responsables, siendo que el propósito del procedimiento es precisamente la determinación de la verdad real, garantizando a las partes el respeto al debido proceso y su legítima defensa”, apuntó el documento.
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El anuncio del procedimiento se realizó en mayo del 2019, la resolución de apertura llegó en octubre, pero Aldesa presentó recursos ordinarios de ley. Estos últimos fueron rechazados, por lo que se le dio curso al inicio de la investigación, mediante acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
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El 8 de marzo del 2019, Aldesa Corporación de Inversiones, subsidiaria privada del grupo, solicitó un proceso de intervención judicial y anunció el cierre del puesto de bolsa. La falta de liquidez motivó la primera acción, mientras la segunda se gestó porque a criterio de su presidente, Javier Chaves, el puesto de bolsa dejó de ser rentable desde hace ya varios años y en medio de la situación financiera del grupo lo mejor era cerrarlo.
El puesto de bolsa cumplió con todos los procesos para cerrarse, pero el candado final no se ha puesto hasta tanto no culminar con el procedimiento de investigación que cursa en Sugeval.
Los hechos por investigar
A continuación, parte de los hechos que se investigarán en el procedimiento en contra de Aldesa Puesto de Bolsa.
- Actividades no autorizadas
Por presuntamente realizar una actividad diferente a las que están autorizados los puestos de bolsa regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
“Al parecer habría recibido un monto a través de un cheque por parte de una entidad privada, dinero que habría entregado a una compañía relacionada con motivo de la inversión del cliente en instrumentos de oferta privada”, cita el hecho relevante.
“Asimismo habría remitido a esa entidad privada una suma de dinero en calidad de pago de intereses con motivo de las inversiones que mantiene el cliente con la compañía relacionada”, añade.
Si esto resultara verdadero, se podría suspender las actividades del infractor durante cinco años.
- Asesoría
Por presuntamente omitir la asesoría a una cliente de forma diligente y tampoco revelarle el conflicto de intereses en la colocación de inversiones de oferta privada.
El hecho relevante expone otros casos en los se habría omitido explicar sobre el perfil de inversor requerido para este tipo de inversiones, los objetivos de la inversión y la omisión de seguimiento con al menos 32 clientes respecto a instrumentos de oferta privada.
Según el caso, la infracción podría multarse con 200 salarios base.
- Conflicto de intereses
Posible omisión en la revelación de conflictos de intereses al presuntamente referir clientes a una compañía relacionada.
“No consta en los expedientes de 43 clientes que Aldesa Puesto de Bolsa, S.A. hubiese revelado la existencia del conflicto de intereses generado por la colocación de los valores de oferta privada”, anota el texto.
La infracción podría traducirse en una multa de 200 salarios base.
- Información a clientes
Presunta información confusa entre clientes sobre si eran atendidos por la entidad regulada o no.
“Habría facilitado la vinculación de sus asesores y de Agentes de Bolsa inscritos bajo la responsabilidad del Puesto en la atención de clientes de las entidades con las cuales mantenía una relación de referimiento, lo que podría haber inducido a error a los inversionistas al pensar que su relación era con una entidad regulada y supervisada por esta Superintendencia, sin que se hicieran las revelaciones que establece la regulación para el servicio de referimiento de clientes”, expone el hecho relevante.
La multa también sería de 200 salarios base.
- Contabilidad
Presunta omisión de registros contables correspondientes y exigidos por ley en las colocaciones de instrumentos privados, de manera tal que se permita un conocimiento cabal de cada negocio de la entidad.
“Por aparentemente no haber generado los registros contables correspondientes y necesarios exigidos por ley en las colocaciones de instrumentos privados, de manera tal que se permita un conocimiento cabal de cada negocio de la entidad”.
Esta infracción se sanciona con multa del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad accionada.
- Perfil de los clientes
El documento cita en varios de los hechos por investigar la omisión del perfil de los inversionistas, la falta de asesoría, la ausencia de contrato con las condiciones de comisiones, la no actualización de información y clasificación. Algunas de estas presunciones aplican para todos los inversionistas y otros para solo unos cuantos.
También, en uno de los hechos se expone que presuntamente habría ofrecido instrumentos de inversión que no estaban inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.