Al menos 35.000 empleados públicos están “ahogados” en deudas que limitan de forma considerable su ingreso.
Esta población representa cerca del 25% del total de la planilla pública y está por debajo de los ¢190.000 mensuales, monto que establece la ley como la porción inembargable del salario. Una buena parte de su ingreso está sujeto a rebajas aplicadas, principalmente, por cooperativas de ahorro y crédito para cobrar préstamos.
La mayor porción de estos empleados pertenecen a la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Seguridad Pública, pero también impacta a municipalidades como la de San José y otros ministerios
También, existe una porción de jubilados del Magisterio Nacional, a los cuales se les hacen descargos automáticos sobre su pensión para el pago de deudas o “ahorros”.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) impulsa una iniciativa que pretende limitar las deducciones automáticas, pero además, apostar por sanear las finanzas personales de esta población.
El sector cooperativista mostró a Mideplan la preocupación sobre su intención de limitar las deducciones: temen que se aumente la morosidad, que sus carteras sufran un deterioro y que esto genere un riesgo sistémico.
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Se consultó a las cooperativas más grandes del país, pero indicaron que no se van a referir al tema hasta tanto no conocer la propuesta formal del Gobierno.
No se ha definido si se tratará de un decreto o una ley, pero "la propuesta va”, explicó Pilar Garrido, ministra de Planificación.
En paralelo, se trabaja con la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en mejoras del parámetro supervisor, además de un plan de educación financiera.
La propuesta
Las deducciones automáticas, pero sobre todo el alto nivel de endeudamiento, llevan a que algunos de esos trabajadores ahogados en deudas inclusive no reciban monto alguno.
Existen empleados que trabajan 40 horas, pero reciben cero colones de salario, afirmó Garrido. Estos casos no son la mayoría pero existen, y otros reciben cifras de ¢5.000, ¢10.000 o similares.
La iniciativa de Mideplan para atender esta problemática está en una fase de análisis de repercusiones, pero ya existen algunas propuestas concretas que se valoran.
Lo primero es limitar esas deducciones automáticas, para lo que se establecería como límite el salario mínimo de ¢190.377,39 (monto definido por el salario bruto vigente del servicio doméstico).
A un empleado público se le podrían realizar deducciones automáticas siempre que al menos le sea depositado ese monto a su cuenta.
Lo anterior no implicará una condonación de la deuda. El deudor podría recibir más dinero en su cuenta, pero no estará eximido de cancelar sus obligaciones.
Lo que cambia es el canal que tendrá que utilizar para pagarlas, ya no será una deducción automática, sino la ventanilla o sucursal electrónica de la cooperativa.
El límite sería obligatorio y aplicaría a todo empleado público. Tanto a los que ya reciben menos del salario mínimo antes descrito, como a aquellos que aún no han llegado a ese nivel.
Por otro lado, con el fin de no solo limitar las deducciones automáticas, sino de también dotar de más liquidez a los deudores, Mideplan trabaja en una arista adicional: las deudas de estos trabajadores públicos serían renegociadas en plazo y tasa de interés.
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Esto permitiría dotarle de más recursos libres a los trabajadores, de forma tal que puedan utilizarlo para mejorar su calidad de vida.
De la mano con la renegociación de deudas se congelaría la posibilidad de que estas personas, ya ahogadas en pagos, accedan a más créditos.
Ninguna entidad del sector financiero podría dotarles de un financiamiento adicional, hasta que se reduzca su nivel de endeudamiento.
Y por último, se le daría la opción de que participe de un programa de educación financiera, para que logre sanear sus finanzas personales.
Garrido explicó que el límite a las deducciones automáticas ya es aplicado en algunas instituciones públicas, por ejemplo, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), y también la Municipalidad de San José.
En el municipio josefino, desde el 1° de abril de 2018 se extendió, para la aplicación de todo tipo de deducciones, lo dispuesto en los artículos 172 y 174 del Código de Trabajo para la protección del salario mínimo legal inembargable.
¿Qué dice hoy la ley sobre deducciones?
De entrada, el trabajador aceptó voluntariamente que las entidades financieras, a las que le debe dinero, le deduzcan las cuotas mensuales de los préstamos de forma automática de su salario bruto.
Bajo el principio de “autonomía de la voluntad y libertad de contratación”, no hay obligación del deudor en realizar el pago a través de una deducción automática, por lo que podría solicitar que se elimine esta forma de pago, siempre bajo el entendido de que igual tiene que abonar a la deuda por otros canales, dijo José Luis Campos, abogado de la firma Batalla.
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La ley establece parámetros claros sobre qué monto del salario puede ser embargado, pero no define límites para las deducciones automáticas.
Sin embargo, la Procuraduría General de La República esclareció el tema.
En mayo del 2018, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) consultó a la Procuraduría para entender, entre otros, cuáles parámetros se debían aplicar en las deducciones. La respuesta, dada en abril del 2019: “aplican las reglas sobre la proporción embargable del salario”.
El embargo se da cuando el deudor deja de pagar (es una medida forzosa que puede implicar, inclusive, el embargo de bienes), mientras la deducción automática es un pago a tiempo de la deuda y se da de forma voluntaria.
Si los embargos no están relacionadas con pensiones alimentarias (que permiten rebajar el salario del trabajador hasta un 50%), el patrono debe determinar el monto a embargar de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 172 del Código de Trabajo.
No se pueden embargar los salarios que no excedan el menor salario mensual establecido, (los ¢190.377,39 de servicio doméstico). Si en cambio, el salario excede ese monto, sí se puede embargar pero hasta un límite establecido por ley.
Estos son los parámetros que establecen las instituciones públicas que ya aplican límites a las deducciones, aun cuando no se ha decretado un acatamiento obligatorio por parte del Gobierno.
La problemática que envuelve a esos 35.000 trabajadores con un elevado nivel de endeudamiento pesa en su calidad de vida, y para Mideplan la principal motivación de la iniciativa son las personas.
Esto no calma al frente de preocupación sobre cuál es el riesgo, para el sistema financiero, de establecer una medida de este tipo y por ejemplo, ¿cómo se garantizará que los deudores atenderán sus deudas a tiempo, cuando ya son calificados de alto riesgo?
Al mismo tiempo, se exalta la necesidad de abordar por qué esta población tiene tan elevados niveles de endeudamiento.
Alfaro, jerarca de Sugef, explicó a EF que si bien la Superintendencia no ha dado un criterio sobre las deducciones en particular, sí ha indicado que comparte la preocupación por el alto nivel de endeudamiento de algunos sectores en particular.
Nota del redactor: Esta noticia fue modificada posterior a su publicación. Garrido indicó en entrevista que el MEP, el Poder Judicial y otros dos ministerios ya aplicaban el límite a las deducciones de sus empleados. Luego de publicada esta noticia, Mideplan indicó, por correo, que el ICE, el INVU y la Municipalidad de San José son las únicas instituciones que lo aplican.