Este lunes, el Gobierno envío a consulta el borrador del proyecto de ley que pretende crear un seguro de depósitos y habilitar la posibilidad de que las entidades financieras supervisadas puedan utilizar procedimientos y medidas de resolución bancaria.
El Fondo de Garantía de Depósitos busca garantizar los recursos de los ahorrantes, hasta un determinado monto y se alimenta de los aportes que realicen las entidades supervisadas de sus utilidades.
Por ejemplo, si un banco quiebra y no cuenta con recursos suficientes para reintegrar los depósitos a sus clientes, este seguro es el encargado de compensar a los clientes.
Uno de los principales objetivos de las garantías de depósitos es reducir la probabilidad de pánicos y corridas bancarias, ya que la existencia de estos fondos reduce o elimina el temor de los depositantes de quedarse sin su dinero, al mismo tiempo que se protege la estabilidad financiera.
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Por su lado, la resolución bancaria vendría a sustituir la figura de intervención cuando una entidad financiera entra en grado de irregularidad financiera y contempla mecanismos según circunstancias concretas.
El borrador del proyecto de ley, que recibirá aportes a más tardar el viernes 12 de julio, llega como parte de los cambios que busca adoptar el país, tras las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El texto fue divulgado este 1 de julio por el Banco Central de Costa Rica. En su elaboración participaron la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
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¿Qué propone el borrador?
Estas son algunas de las propuestas señaladas en el texto del borrador del Proyecto de Ley Creación de Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución Bancaria:
Sobre el Fondo de Garantía de Depósitos
- Primero, dejaría intacta la garantía explícita del Estado sobre los depósitos en los bancos comerciales estatales, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica.
- Además, detalla que la garantía de las mutuales se regiría por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
- El Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) cubriría los depósitos hasta por ¢6 millones. Este monto correspondería a más del 93% de los depositantes en estas entidades, según detalla el texto con datos del 2017.
- Los recursos del fondo ofrecerían cobertura a todos los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que mantengan las personas físicas y jurídicas en las entidades contribuyentes.
- Los depósitos se pagarían al titular original.
- La cobertura operaría por persona y por entidad financiera, cubriría el principal y no los intereses.
- Los depósitos excluidos son los que estén al portador, los de personas físicas o jurídicas que sean accionistas de la entidades, los depósitos de entidades o conglomerados financieros supervisados y los que provengan de actividad ilícitas.
- Este fondo sería un patrimonio autónomo, administrado por el Banco Central de Costa Rica. Los gastos de administrados se financiarían por el patrimonio del fondo y tendrían un máximo establecido en la ley.
- El FGD sería financiado por contribuciones obligatorias que realizarían las entidades financieras cubiertas, aunque también podría recibir aportes y donaciones de personas, instituciones pública o privadas. Asimismo obtendría créditos o líneas contingentes del BCCR, entidades nacionales o internacionales.
- El monto de la contribución de las entidades se calibraría conforme a los años que requiere el fondo para alcanzar un nivel de estabilidad en el largo plazo.
- El fondo se haría efectivo mediante un pago directo a los depósitos asegurados a los depositantes o un aporte al proceso de resolución bancaria, para cubrir la parte de los depósitos asegurables que no sean cubiertos por activos.
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Sobre la resolución bancaria
- La resolución debería ser declarada por el Conassif, con el apoyo técnico de Sugef.
- La resolución bancaria sustituiría la figura de la intervención, y se aplicaría de igual forma a entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que se encuentren en grado de irregularidad tres según la Ley Orgánica del Banco Central.
- ¿Por qué el cambio? “La experiencia ha demostrado que el proceso de intervención es complicado, lento y oneroso, pues limita el acceso de los depositantes a sus ahorros por un período que puede llegar hasta un año, provoca deterioro del valor de la unidad de negocios del banco, y genera efectos negativos sobre la estabilidad del sistema financiero al tardar hasta un año la resolución de un banco inviable”, dicta el borrador del proyecto de ley.
- La resolución brindaría flexibilidad a la autoridad de resolución para aplicar aquél mecanismo que resulte óptimo, desde un punto de vista económico y de estabilidad financiera, para resolver una entidad en problemas.
- La resolución puede combinar estas acciones: la venta del negocio de la entidad. La transmisión total o parcial de activos y pasivos a una entidad puente. La transmisión de activos a un fideicomiso o vehículo con propósito especial. La recapitalización interna; es decir, la transformación de pasivos en capital. Cualquier otro que proponga el administrador de la resolución que sea aprobado por Conassif.
- Si la entidad del todo no tiene viabilidad, deberá declararse en quiebra ante un juez. Los pagos de la garantía de depósitos deberán iniciarse dentro de los diez días naturales siguientes a la orden girada por Conaasif.
- ¿Cómo participa el seguro de depósitos en esa resolución? El FGD puede participar de la resolución, mediante recursos para fortalecer el proceso, siempre que el aporte sea menos costoso que el pago directo de la garantía.