A partir del 2020, el Gobierno activará el límite a las deducciones automáticas que se aplican al salario para el cobro de préstamos, ahorros u otros, pero únicamente para las nuevas operaciones.
Es decir, a las personas que al adquirir un préstamo y que por esta operación se les aplique por primera vez una deducción automática, se les garantizará que recibirán al menos ¢190.377,39 al mes (correspondiente al salario mínimo, el bruto vigente del servicio doméstico).
También para aquellas que tengan deducciones pero que todavía reciben como mínimo esa cifra. Si una persona recibe ese monto como mínimo y al pedir un préstamo, ese monto se ve deteriorado, entonces la entidad financiera deberá elegir otro método de pago.
El límite aplicará tanto para este crédito como para otros préstamos que el deudor adquiera en el futuro y que utilicen el mismo procedimiento.
Así, no estarán incorporadas todas las personas que ya cuenten con deducciones automáticas y que esas operaciones les impidan recibir ese salario como mínimo.
LEA MÁS: Gobierno pretende dar respiro a 35.000 empleados públicos “ahogados” en deudas
“Cuando estábamos calibrando las antiguas (operaciones crediticias), había un efecto que podía ser contraproducente con los esfuerzos de reactivación económica", explicó Pilar Garrido, ministra de Planificación.
La secuela negativa "tiene que ver con el sistema financiero, con cooperativas de ahorro y crédito, y tiene que ver con un riesgo para la banca estatal mediante efecto contagio”, añadió Garrido.
La ministra no descarta la posibilidad de que el límite a las deducciones pueda impactar a algunas de las personas que hoy reciben un monto mucho menor al salario mínimo, pero está en análisis la forma en que se aplicaría y a quiénes impactaría.
¿Quiénes lo están analizando? La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Tesorería Nacional, con la participación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), como coordinadores del equipo económico, y Casa Presidencial.
LEA MÁS: Bancos estatales y el Popular amoldan a su modo el plan para deudores anunciado por el Gobierno
“Se está calibrando muy bien para que más bien tenga un efecto de oxigenar las finanzas personales, y esto a su vez contribuya con consumo y demanda agregada y no todo lo contrario”, explicó Garrido.
La decisión final estaría lista para principios de la próxima semana y llegaría a través de una directriz.
El camino que tomará el Gobierno se definirá incorpora el análisis jurídico y las consultas al sistema financiero (incluyendo cooperativas), para conocer el alcance de la aplicación retroactiva.
Las deducciones automáticas, pero sobre todo el alto nivel de endeudamiento, llevan a que algunos de esos trabajadores ahogados en deudas inclusive no reciban monto alguno.
Existen empleados que trabajan 40 horas, pero reciben cero colones de salario, afirmó Garrido. Estos casos no son la mayoría pero existen, y otros reciben cifras de ¢5.000, ¢10.000 o similares.
El decreto no implicará una condonación de la deuda. El deudor podría recibir más dinero en su cuenta, pero no estará eximido de cancelar sus obligaciones.
Lo que cambia es el canal que tendrá que utilizar para pagarlas, ya no será una deducción automática, sino la ventanilla o sucursal electrónica de la cooperativa.
El escollo nació luego de que, en mayo del 2018, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) consultara a la Procuraduría para entender, entre otros, cuáles parámetros se debían aplicar en las deducciones. La respuesta, dada en abril del 2019: “aplican las reglas sobre la proporción embargable del salario”.
Entre tanto, el Gobierno ha lanzado otras acciones para aliviar las finanzas personales de los trabajadores asalariados.
El Presidente Carlos Alvarado firmó el 15 de octubre la directriz (N° 059-H) que busca darle de un programa de crédito a las personas sobreendeudadas.
La directriz avaló a los bancos públicos, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR) y Banco Popular y de Desarrollo Comunal a refundir las deudas de las personas asalariadas que estén ahogadas en préstamos, con algunos requisitos.
Las deudas que se podrán refinanciar pueden corresponder a préstamos adquiridos con entidades inscritas en el Centro de Información Crediticia (CIC) de esta superintendencia. Es decir, préstamos con entidades financieras reguladas, como bancos, mutuales, cooperativas, entre otros.
También, pueden ser deudas no inscritas en el CIC, como el financiamiento de la compra de algún electrodoméstico o producto en entidades no supervisadas como Gollo, Credix o Credisimán (por dar algunos ejemplos).