
Pese al reciente acuerdo para reformar del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y eliminar la posibilidad de un pensionarse antes de los 65 años, la Ley 7983 de Protección al Trabajador (LPT) mantiene vigente la posibilidad de anticipar su pensión hasta por cinco años si cuentan con un fondo voluntario de pensiones.
El artículo 26 de la Ley abre un espacio para aquellas personas que deseen adelantar su jubilación sin necesidad de penalizar sus ingresos.
Actualmente un trabajador hombre puede retirarse cuando cumple 62 años, con 462 cuotas. En las mujeres la edad para anticipar el retiro es de 60 años, con 450 cuotas actuales.
Con la reforma los hombres deberán tener los 65 años con 300 cuotas, mientras que las mujeres a los 63 años con 405 cuotas.
Sin embargo, la legislación menciona que el afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC), de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS.
El Financiero consultó a Ubaldo Carrillo, director de Pensiones Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para conocer cuáles son las opciones de los trabajadores si desean acogerse al retiro anticipado bajo este artículo.
Carillo confirmó que de acuerdo al reglamento de la CCSS las personas podrán anticipar hasta cinco años, siempre y cuando cuenten con recursos en un régimen voluntario de pensiones.
De manera que la persona deberá entregar en un solo tracto el costo total del anticipo, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del (RVPC).
“El artículo 26 sigue funcionando, eso no cambia. Lo que cambia es que el período de anticipo máximo, como lo dice la norma y el reglamento de la Caja, ahora el período de anticipo máximo es de cinco años”, agregó Carrillo.
La norma lo que establece es que el asegurado debe cubrir el costo del anticipo, ni más ni menos, esto con los recursos del régimen voluntario. Si luego de cancelar el costo estimado por la CCSS, resulta algún remanente en su cuenta individual, estos son propiedad del asegurado.
Bajo este artículo aquellos hombres que cuenten con un régimen de pensión voluntario y decidan anticipar su edad de retiro a los 60 años podrán hacerlo. Mientras que en el caso de las mujeres podrían adelantar su edad de jubilación como máximo a los 58 años.
Para cada caso hay que realizar el cálculo respectivo, el cual responde al monto de pensión que se le otorgará. Básicamente consiste en estimar la pensión, sumarle el costo de aseguramiento y aguinaldo, y se multiplica por el número de meses que anticipará.
Rodrigo Arias, actuario de la Universidad de Costa Rica, explicó que efectivamente acogerse al artículo 26 de la LPT es una opción para anticipar un retiro, pero advierte que no ve posible que esto suceda con frecuencia debido a dos motivos, primero el alto costo de pagar las cuotas por adelantado y el segundo la falta de cultura costarricense de mantener dentro de su esquema de finanzas un fondo voluntario.
“En Costa Rica realmente no hay una cultura de ahorro voluntario. Además es demasiado caro. Le estaríamos pidiendo a la gente que agarre sus ahorros para dárselos a la CCSS. Es decir, que tome sus ¢100 o ¢200 millones de colones que puede retirar a los 57 después de ahorrarlos toda la vida y se los regale a la Caja”, agregó Arias.
Por su parte Edgar Robles, expsuperintendente de pensiones aseguró que la reforma reciente al IVM carece de contenido pues su única función es extender el plazo de un problema que sigue vigente: la falta de ingresos. Además aseguró que en Costa Rica no hay cultura de ahorro y menos para una pensión complementaria por lo que al igual que Arias considera difícil que el artículo 26 represente un alivio para los aportantes.
Al revisar los datos de la Superintendencia de Pensiones (Supén) efectivamente queda en evidencia que en comparación al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) la cantidad de personas que cuentan con un ahorro voluntario corresponde a 5,38% del total de afiliados al ROP, es decir, una minoría. Se trata de unos 65.000 aportantes a junio, entre fondos en colones y dólares.
Al desagregar los datos de la anuario estadístico de Supén, el grupo de trabajadores más relevante que cuenta con un ahorro voluntario está entre los 31 a 44 años con un total de 24.423 aportantes del régimen A y B en moneda nacional y extranjera, en ese mismo grupo el total de contribuyentes del ROP es de 503.578. Es decir, para este grupo de edad en específico solamente el 4,8% tiene un fondo de pensiones voluntarias, lo que indica que si las cifras se mantienen igual solo esta minoría podría acogerse al retiro anticipado bajo el artículo 26.
Lo mismo sucede con el grupo de mayores de 59 ―quienes están más próximos a jubilarse― donde solo el 16% de los afiliados cuenta con un régimen voluntario.
Durante este periodo transitorio (los próximos 24 meses) las personas pueden seguir optando por las condiciones que se encuentran vigentes en el IVM. Por ejemplo, los hombres deben cumplir con el requisito de 462 cuotas si desea anticipar sin castigo su pensión a partir de los 61 años y 11 meses, así como el cálculo del salario de referencia con los últimos 240 salarios y el reconocimiento de la cuantía adicional después de las primeras 240 cotizaciones.
Rocío Aguilar, jerarca de la Supén, explicó que el 46% de la población no se verá afectada dado que por menor densidad de cotización (a esa edad alcanzan las cuotas mínimas para poder acogerse a la pensión) deberá esperar a los 65 años para pensionarse.
Para el resto de los cotizantes al ROP y según la distribución efectiva de pensiones, la postergación tendría un efecto marginal, según Aguilar. Para las mujeres que se pensionan a los 62 años y que tienen un monto de pensión entre ¢200.000 y ¢500.000, su pensión se incrementaría en 1% de posponer un año su retiro. Mientras que para las mujeres y hombres que se retiran a los 60 y 62 años, respectivamente, con pensiones superiores a los ¢500.000, su pensión se incrementaría en 4,5% al posponer 3 años la pensión.
Fondos Voluntarios
Supén dividió en dos los fondos de pensiones voluntarios, en uno se encuentran los contratos suscritos antes de la Ley 7983 y en los que los afiliado puede hacer retiros totales o parciales (fondo A).
El segundo grupo corresponde a los que se constituyeron después de la normativa (fondo B), división que aplica para los denominados en colones y en dólares.
De conformidad con dicha Ley, el Reglamento para la regulación de retiro anticipado del IVM actualmente en vigencia, dispone el anticipo de la edad de retiro cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Contar con un mínimo de 57 años de edad.
- Tener acreditadas al menos 360 (trescientas sesenta) cotizaciones mensuales.
- El período de anticipación no podrá superar los cinco años*.
- Cancelar a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.