El lavado de activos es un delito de rápida transformación que exige el trabajo conjunto de un amplio engranaje de actores, desde las entidades financieras, profesionales independientes y otros sujetos obligados como el sistema judicial costarricense.
La lucha contra este crimen enfrenta algunos retos relacionados a la evolución tecnológica y la rapidez con la que se realizan las transacciones bancarias. El dinero se traslada de una cuenta a otra en cuestión de minutos, lo que dificulta la incautación preventiva de los activos.
El fiscal adjunto de legitimación de capitales, Olger Calvo, comentó a EF que el país cuenta con “un marco normativo aceptable” para la persecución del delito de legitimación de capitales, financiamiento de terrorismo y la persecución patrimonial fuera de la vía penal. No obstante, esto no excluye a la legislación de revisiones y reforzamientos. Incluso, señaló el funcionario, se debería discutir la creación de una fiscalía de recuperación de activos.
“La persecución patrimonial es la tendencia y el enfoque más alentador para combatir, debilitar y desarticular el crimen organizado y en general cualquier actividad delictiva que genere rentabilidad a quienes participan de una u otra manera”, mencionó.
Aquí un extracto de la entrevista con Calvo, quien atendió las consultas de EF vía correo electrónico:
―¿Considera que es suficiente la normativa con la que cuenta Costa Rica para la lucha contra el lavado de activos?
Se trata de un fenómeno criminal en constante movimiento y transformación, dado que responde a las diferentes maniobras que realizan las organizaciones criminales para ocultar, disfrazar y encubrir las ganancias obtenidas en las actividades delictivas. Debido a esto, la normativa, como suele suceder en todas las materias represivas, tiene cierto rezago frente a las nuevas manifestaciones; de ahí la importancia de contar con un sistema robusto y actualizado.
Concretamente, en lo que respecta a la normativa penal para combatir esta delincuencia, se debe reconocer que Costa Rica cuenta con varios delitos que sancionan estos hechos: específicamente el artículo 47 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública y los artículos 69, 69 bis y 70 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley 8204).
Bajo ese panorama, se reconoce que es una normativa, en el aspecto represivo, que está en sintonía con el fenómeno criminal y con los estándares internacionales que sugieren los diferentes organismos encargados de estudiar el fenómeno.
Ahora bien, existen sugerencias de fortalecimiento a la normativa existente, de ahí que la Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos propuestas para realizar una reforma al delito de legitimación de capitales, contenido en el artículo 69 de la ley 8204 (referente a las penas de prisión).
Por otro lado, pero en la misma línea de persecución de patrimonios de origen ilícito distinto a la vía penal, se cuenta con la herramienta de Capitales Emergentes contenida en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, lo que, en otras jurisdicciones, se conoce como extinción de dominio o comiso sin condena.
Esta tiene la particularidad de que no es necesario que una persona sea declarada responsable penal del delito de legitimación de capitales, sino que, basta que dentro de un escenario de sospecha o duda razonada sobre el origen de los bienes y que la persona que los posee no pueda justificar su origen lícito, en cuyo caso, se ordena su pérdida en favor del Estado.
Este tipo de acción es hacia donde se apuesta en mayor medida el combate a este flagelo, por cuanto existe consenso en que la persecución penal no ha sido idónea ni suficiente para desarticular el crimen organizado, principalmente porque su patrimonio sigue intacto y la actividad delictiva en operación.
En síntesis, se puede decir que hay un marco normativo aceptable para la persecución del delito de legitimación de capitales, financiamiento de terrorismo y la persecución patrimonial fuera de la vía penal, lo que no quiere decir, que del todo no se requieran la revisión y reforzamiento para un combate más eficaz.
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―¿Cuáles áreas de mejora nombraría en la cadena total (sistema financiero, ICD, etapa judicial)?
Una mejora en la que se insiste tiene que ver con el sistema preventivo financiero para que las entidades financieras comuniquen cualquier transacción, operación o cliente sospechoso en tiempos reales y sin dilación alguna, mientras los recursos estén disponibles, a efectos de activar el sistema judicial y conseguir decomisos de lo recursos, dado que, normalmente, cuando llega la comunicación a la Fiscalía, ya está fuera del control del sistema financiero y del alcance de las autoridades.
Otra mejora que se requiere con urgencia es la creación de una fiscalía de recuperación de activos, que se dedique de manera exclusiva y para todo el territorio nacional a la investigación de aquellos crecimientos patrimoniales súbitos y sin aparente justificación lícita, ello, para presentar procesos bajo la figura de Capitales Emergentes.
Adicional a esto, que sea una fiscalía que tenga dentro de sus funciones el rescate y la aplicación de la figura del decomiso y comiso penal en las diferentes investigaciones que tiene el Ministerio Público y que existan bienes de por medio; que no sea un tema residual o de importancia menor durante la investigación penal; de la misma manera, potencializar el aprovechamiento de la figura de bienes o recursos que quedan en abandono, para que se pueda atacar y despojar a los criminales de los bienes y recursos obtenidos infringiendo el ordenamiento jurídico.
―Varios actores involucrados en la cadena de la detección del lavado de dinero apuntan a que uno de los grandes vacíos o fallos está en la etapa de investigación judicial ¿se han identificado vacíos en este eslabón?
Durante la etapa de investigación no se han identificado fallas groseras o de bulto que hayan frustrado el resultado final o hayan debilitado un caso en particular, claro está, que, por tratarse de un delito complejo, siempre exige las mejores técnicas de abordaje, lo que implica, personal capacitado y suficiente.
Las limitaciones o fallas que se han presentado están relacionadas con la obtención de la prueba en el extranjero, cuando se trata de un delito trasnacional (tarda mucho), el conocimiento y manejo del fenómeno criminal y la valoración de la prueba en la etapa de juicio y fases de impugnación.
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―¿Cuántos casos se encuentran en investigación y cuánto es el promedio de duración en dicha fase?
Al 2 de setiembre de 2021, existen 137 investigaciones activas por el delito de Legitimación de Capitales y ninguna por Financiamiento del Terrorismo, esto en la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, cifra que no contempla las existentes en otras Fiscalías del país, en donde podrían -eventualmente- existir algunos pocos casos.
Las investigaciones por Legitimación de Capitales son de alta complejidad por la naturaleza propia del delito, se puede decir, que un caso que tenga línea acusatoria puede tardar entre uno y cuatro años para culminar la fase preparatoria o de investigación, para luego ser trasladada al Juzgado Penal para continuar con las etapas subsiguientes.
Por su lado, aquellos casos que no tienen posibilidad acusatoria pueden durar entre uno y tres años en culminar la fase preparatoria o de investigación. Esta oscilación de plazos varía según la tipología, si se requiera prueba internacional o peritajes financieros especiales.