En Costa Rica, un instrumento financiero que retiene el impuesto sobre la renta de los rendimientos generados es el certificado de depósito a plazo (CDP). Sin embargo, existen productos que están exentos de este gravamen.
“En Costa Rica, algunos instrumentos financieros están exentos de la retención del impuesto sobre la renta, de conformidad con las disposiciones tributarias, lo que se traduce en una mayor rentabilidad” para los clientes, consideró Jonatan Hernández, jefe de Captación de Davivienda Costa Rica.
Según información recopilada por El Financiero, parte de los productos financieros que no cobran este impuesto corresponden a inversiones a la vista, cuentas de ahorro y corrientes, ahorros automáticos y sobres electrónicos.
Entre las respuestas obtenidas de las entidades financieras consultadas por este medio, llama la atención un instrumento del Banco Nacional (BN) denominado inversión a la vista Tasa Pactada. Lo curioso es que aunque sus tasas de interés son menores que las de un CDP, su exoneración del impuesto sobre la renta permite obtener rendimientos netos similares o incluso superiores.
Los productos a plazo son los que deben pagar impuesto sobre la renta, según lo establecido en la Ley No. 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
— Oficina de Comunicación del Banco de Costa Rica (BCR)
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¿Qué es inversión a la vista tasa pactada?
Esta opción permite que el cliente establezca la moneda, el monto y el plazo en días (sin obligación de cumplirlo) en que mantendría su inversión. Tras definir la última variable en mención, el BN indica la tasa de interés que recibirá al concluir el plazo que se indicó indicó.
Si la persona necesita el dinero anticipadamente, puede retirarlo; “adecuando el rendimiento a la tasa piso pactada en el momento de la emisión”, mencionó la Dirección de Productos de Captación del Banco Nacional. En otras palabras, en ese caso la entidad le pagaría una tasa menor a la pactada.
De acuerdo con el sitio web del BN, el monto mínimo de inversión debe ser de ¢50.000 o $500, según corresponda.
Aunque podría parecer similar a un CDP, la Dirección de Productos de Captación del BN considera que son dos productos diferentes.
El CDP permite elegir la moneda, el monto y el plazo en el que se quiere mantener el dinero. La entidad financiera, por su parte, indica cuál es la tasa de interés que pagará por el instrumento y el cliente puede seleccionar la frecuencia de pago de los rendimientos.
El monto mínimo de inversión en este producto es de ¢50.000 o $100.
Si se desea liquidar el certificado anticipadamente, el cliente tiene que ir a una oficina del banco y cancelar una comisión del 1% sobre el monto de inversión como gasto administrativo más una comisión de descuento calculada por los sistemas de la entidad.
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Tasa pactada vs. CDP
Las tasas de interés de inversiones a la vista son más bajas que las de inversiones a plazo, debido a la mayor liquidez y menor compromiso temporal que representa.
Sin embargo, a la hora de descontar el impuesto sobre la renta de los rendimientos generados por un CDP podría recibir premios similares si hace una inversión a la vista tasa pactada o abre un certificado con el mismo monto y plazo.
Veamos un ejemplo calculado desde la propia aplicación del banco.
Supongamos que el pasado 12 de febrero una persona invirtió ¢200.000 en el instrumento a la vista tasa pactada. El plazo elegido fue de 365 días, y, por ende, la tasa de interés ofrecida fue de 4,45% (según la app del banco). Estos rendimientos solo se pagan al vencimiento.
Si la persona decide no retirar el dinero antes del año, recibiría el capital más los ¢9.023,6 por concepto de intereses el 12 de febrero de 2026.
Ahora, si esos ¢200.000 se hubiesen tomado para abrir un CDP a un año, el banco otorgaba una tasa más alta (5,34% de interés bruto, es decir, al final se debe rebajar el impuesto). Si se pactaba que los intereses se recibían al vencimiento, al término de los 12 meses la persona obtendría el dinero inicial más ¢9.204,09 netos (ya descontando el gravamen) como premio por su inversión.
Con los resultados de este ejemplo, se observa que la diferencia entre el monto de los rendimientos obtenidos en cada producto bancario no sería grande.
Por su parte, si la persona se decantaba por hacer una inversión a la vista tasa pactada con $1.000 y a un año plazo, la tasa que le ofrecía el banco el pasado 12 de febrero era de 3,44%.
Si no se da el retiro anticipado del dinero, al vencimiento de la inversión obtendría los $1.000 más un rendimiento de $34,87.
Con un CDP, la tasa bruta que le pagaba el BN por una inversión de $1.000 a 12 meses plazo era de 3,76%. Al descontar el impuesto sobre la renta de las ganancias, al final del año pactado la persona recibiría el capital más los $32,41.
Justo en este ejemplo, la inversión en el instrumento a la vista tasa pactada pagaría un poco más de rendimientos que el CDP.
Están gravados los servicios o actividades que la ley dispone, los cuales se encuentran establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, una inversión como Tasa Pactada, es una inversión a la vista, y no se encuentra dentro de los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
— Dirección de Productos de Captación del Banco Nacional
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