
Un nuevo reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo en Costa Rica se baraja como una oportunidad para impulsar el crecimiento de pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, hasta el momento no hay ningún fondo de inversión de capital de riesgo inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores (Sugeval). En dicho registro, se inscriben los participantes y productos autorizados en el mercado de valores.
Según la superintendente María Lucía Fernández, la expectativa es que este año las sociedades administradoras den el paso hacia la creación de un fondo de este tipo.
Para el registro de participantes, se deben seguir algunos pasos ante la Sugeval, según la nueva normativa.
Lo primero, es que de debe presentar una solicitud de autorización del fondo de inversión de capital de riesgo ante la Superintendencia, adjuntando los requisitos establecidos en la normativa respectiva. Esto se realiza en forma digital, excepto los documentos de carácter legal como declaraciones juradas o certificaciones.
Luego, la Sugeval revisará las solicitudes, la información y documentación dentro del plazo de treinta días hábiles. Si la solicitud o la documentación presentada estuviesen incompletas, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas.
Este plazo puede ser prorrogado hasta por veinte días hábiles por la Superintendencia, previa justificación por parte de la entidad. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto, la solicitud se denegará.
Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia puede pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple, la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.
Requisitos a presentar
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento sobre fondos de inversión de capital de riesgo, para recibir la autorización para realizar oferta pública de un fondo de inversión de capital de riesgo la sociedad administradora debe presentar:
1. Solicitud suscrita por el representante legal.
2. Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la junta directiva en la que se haya acordado la constitución del fondo de inversión de capital de riesgo, el monto del capital autorizado y la decisión de realizar oferta pública de este.
3. Prospecto, debe contener como mínimo el objetivo, el plazo y las principales características del fondo; la política de inversión; mecanismos de valoración del portafolio; descripción, políticas y advertencias acerca de los riesgos asociados, entre otros aspectos.
4. Manual de procedimientos para los procesos críticos en la administración de este tipo de fondo, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia. La existencia de dicho manual se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.
5. Código ISIN emitido por la entidad codificadora autorizada, en caso de que aplique.
En lo relacionado con fondos de inversión de capital de riesgo, es necesario que exista un participante inscrito (la sociedad administradora de fondos de inversión) y posteriormente se inscribe el producto (el fondo de inversión de capital de riesgo).
Según el reglamento, los fondos de inversión de capital de riesgo deben iniciar operaciones en un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de recibido de la notificación del cumplimiento de requisitos finales para la inscripción.
Asimismo, se establece que este tipo de fondos debe contar con un activo neto mínimo de $3 millones o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica; y el monto mínimo de participación es de $50.000.
El fondo, además, debe contar con mínimo cinco inversionistas y puede invertir su cartera en:
1. Valores de oferta pública inscritos en el Registro Nacional de Valores Intermediarios (RNVI).
2. Valores de contenido patrimonial (acciones) emitidos por empresas promovidas.
3. Valores de contenido crediticio (deuda), convertibles o no en acciones, emitidos por empresas promovidas.
4. Activos o instrumentos financieros emitidos por empresas promovidas. Los fondos de inversión de capital de riesgo podrán participar en el pasivo de las empresas promovidas mediante el otorgamiento de financiamiento o crédito directo a estas empresas.
Inversionistas profesionales
El Reglamento sobre Fondos de Inversión de Capital de Riesgo fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) el 16 de noviembre de 2020; según lo acordado, se establece que este tipo de fondo de inversión sea dirigido exclusivamente a inversionistas profesionales.
Para ello, la regulación dispone obligaciones a la sociedad administradora de definir las políticas y procedimientos que le permitan determinar y verificar si el inversionista al cual se dirige la oferta de estos fondos de inversión califica como inversionista profesional, cuando coloque directamente este producto.
Con estos fondos, desde la Bolsa Nacional de Valores esperan que se dinamice el sector empresarial costarricense y el instrumento se convierta en un factor de reactivación económica.
A nivel general, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se inscribe:
Participantes | Productos |
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