A partir del 1.º de enero los trabajadores independientes, asalariados, pensionados y empresas verán una pequeña reducción en sus pagos del impuesto sobre la renta.
Para el próximo periodo fiscal que regirá del 1.º de enero al 31 de diciembre 2021, el Ministerio de Hacienda actualizó los tramos con base en los cuales se deberá calcular el impuesto sobre la renta.
Esta actualización responde a la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) el cual mide cómo cambian los precios de los productos, y se supone que con eso, también cambian los ingresos de las personas. El indicador es medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, modificó el periodo fiscal ordinario del impuesto sobre la renta, por lo que ahora el cierre del periodo es el 31 de diciembre de cada año, y la fecha límite para presentar y pagar, sin multas, se trasladó al 15 de marzo del año siguiente.
La actualización de los tramos base de los que se deduce el impuesto sobre la renta se actualiza cada año con la evolución del IPC. La modificación para el periodo 2021 se hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42733-H, publicado el miércoles 9 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta, N°288.
A continuación los principales cambios para asalariados, jubilados y pensionados.
Adicionalmente, los asalariados también tienen derecho a un crédito fiscal, que es una reducción que se les aplica en el tributo por estar casado o tener hijos, los cuales también se ajustan cada año.
El crédito fiscal mensual por hijo se mantuvo en ¢1.570, según confirmó Tributación y el crédito fiscal por cónyuge pasó de ¢2.360 a ¢2.370.
Por otra parte, para las personas físicas con actividades lucrativas, como trabajadores independientes, los tramos de renta también tendrán un ajuste de 0,28%, a partir de enero del 2021.
La excepción a la deducción está en las personas asalariadas que también realizan una actividad lucrativa, pues si como asalariado ya disfruta de un tramo exento, entonces no lo tiene como persona física con actividad lucrativa.
Asimismo, a las personas jurídicas, es decir empresas cuya renta bruta no supere los ¢109.337.000 durante el periodo fiscal, el impuesto se cobrará con base en los siguiente tramos y tasas:
Si la renta supera los ¢109.337.000 en el periodo fiscal 2021, entonces la empresa paga el 30% de impuesto sobre la totalidad de la renta neta.