Una resolución de la Sala Constitucional respecto a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) anula cinco cláusulas de la convención colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Estas son las cláusulas que la resolución anula:
- Artículo 26, inciso 3: se declaró inconstitucional la obligación del Popular de cubrir el costo total de los servicios que reciba un trabajador en caso de incapacidad por un médico general y que sea referido a una clínica u hospital con el que la entidad bancaria mantuviera convenio.
-Artículo 28: el aporte por parte de la entidad de un 0,08% del presupuesto anual de gastos para destinarlo a actividades deportivas, sociales y culturales, tales como el alquiler de canchas e instalaciones deportivas, transporte colectivo, alimentación para el evento, entre otras.
-Artículo 29: la creación de un fideicomiso para la creación de un centro de recreación para el personal del Banco Popular.
-Artículo 32, inciso b): dicho artículo señala que el Banco concederá ayuda por concepto de gastos de sepelio, ¢500.000 por fallecimiento de funcionario o funcionaria y ¢250.000 por cónyuge, hijos o hijas dependientes directos.
-Artículo 8, párrafo 4, del Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: se anula el beneficio de que los préstamos de los trabajadores con el banco no devengasen comisiones y estuviesen exonerados de los gastos legales y de avalúos, así como cualquier otro gasto similar para la tramitación de créditos con la entidad.
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Esas acciones de inconstitucionalidad de la PGR se presentaron contra las cláusulas contenidas en la convención colectiva entre el Banco Popular y su sindicato, el Sibanpo, la cual fue homologada el 26 de octubre del 2017. La Sala acogió la acción de manera parcial.
El gobierno calificó como “cláusulas abusivas” las normas de la convención colectiva anuladas por la Sala. La resolución 2021-24176 que declara parcialmente las acciones de inconstitucionalidad se tomó el 27 de octubre pasado.
Negociación de la convención
Por su parte, desde la oficina de comunicación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal indicaron que la entidad es respetuosa del pronunciamiento emitido y acatará en los términos que corresponda lo resuelto por la Sala Constitucional.
“Cabe destacar que la resolución se produce o coincide con el proceso de negociación de la Convención Colectiva del Banco, que ha iniciado hace algunas semanas, por lo que en nuestro criterio este pronunciamiento viene a aportar en dicha instancia. Recalcar, de igual forma, que varios de los artículos citados nunca se ejecutaron o llevan años sin aplicación (lo referido a actividades deportivas, sociales y culturales, lo referido a centro de recreación, por ejemplo”, señalaron desde la entidad bancaria.
“La administración del Banco Popular es consciente de la realidad que afronta el país y que la negociación de la Convención Colectiva debe enmarcarse en esa realidad y en el estricto resguardo de los principios de razonabilidad y eficiencia y sana custodia de los fondos públicos que el Banco administra”, agregaron.