A partir del 1 de mayo de este 2021 entrará en vigencia un nuevo fondo de garantía en el que las entidades financieras supervisadas comenzarán a aportar dinero para respaldar los ahorros de los clientes, hasta un máximo de ¢6 millones, por persona y por entidad.
Este Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) funcionará como garantía para las personas en el caso de que la entidad presente problemas de solvencia.
El FGD está contemplado en la Ley número 9.816, de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, publicada en La Gaceta, el 12 de febrero del 2020.
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El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el reglamento para dicho fondo, por lo que según lo que establece la ley, tres meses después deberán comenzar las contribuciones de los bancos y la cobertura surtirá efecto.
“El Fondo de Garantía de Depósitos es de suma importancia para los clientes del Sistema Financiero Nacional, tanto personas como empresas, porque forma parte de la red de seguridad financiera. Es decir, es parte de los mecanismos que se implementan para proteger los depósitos o ahorros del público en bancos y otros intermediarios financieros”, manifestó Ronulfo Jiménez, asesor de la Asociación Bancaria Costarricense
¿Cómo funciona el FDG?
La garantía se utilizará únicamente en el caso de que alguna entidad financiera presente problemas de solvencia, de esta manera las entidades financieras contarán con los recursos para proteger los depósitos de las personas físicas y jurídicas.
El fondo es administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), pero es importante asegurar que no elimina la garantía estatal para los bancos públicos, sino que actúa como un complemento.
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Los recursos que nutren al fondo son suministrados por las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Los recursos del FGD cubren los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que las personas físicas y jurídicas tengan en las entidades contribuyentes. Además, cubre tanto depósitos en colones como en moneda extranjera, y únicamente el capital, es decir, que los intereses no forman parte de la suma garantizada.
Excepciones |
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Los depósitos de personas físicas o jurídicas que sean accionistas de la entidad contribuyente, los de empresas accionistas y de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas físicas o jurídicas que formen parte del grupo financiero. |
Los depósitos de los representantes legales, directivos y alta administración de la entidad contribuyente, y su parentela hasta el segundo grado de consanguinidad. |
Los depósitos de las entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias del Sistema Financiero. |
Los depósitos de las empresas que forman parte de los grupos o conglomerados financieros supervisados. |
Los depósitos provenientes de actividades ilícitas siempre que así se haya declarado en una sentencia penal firme. |
Por otra parte garantizará un monto máximo de ¢6 millones por persona y entidad, es decir, si una persona tiene varios depósitos en una misma entidad que en conjunto sumen más del monto garantizado (6 millones), el monto máximo que podría recibir es de 6.000.000 de colones.