Si se comprometió como fiador y la persona propietaria de la deuda se niega a cancelar el monto adeudado, de acuerdo a la ley usted aún tiene varias herramientas a las que puede acudir antes de responsabilizarse al 100% de su préstamo.
La real academia española define al fiador como una persona que responde por otra de una obligación de pago, comprometiéndose a cumplirla si no lo hace quien la contrajo.
Es decir, el fiador es responsable solidario de la deuda asumida con el deudor, lo que significa que asume las mismas responsabilidades de pago que tiene el deudor frente al acreedor.
En caso de que un deudor no pague, el fiador puede ser requerido para cubrir lo adeudado, sea parcialmente o en su totalidad. Si el fiador no tiene suficiente para pagar lo adeudado, puede sufrir embargo de sus bienes personales e incluso de su salario, hasta por el monto de lo adeudado (principal e intereses), más los costos procesales referentes a ese cobro.
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Esta figura era comúnmente utilizada por las entidades financieras debido a que a través de este mecanismo la organización podría tener un respaldo ante la posibilidad de impago de los deudores. Pese a que el recurso se sigue aplicando en diferentes instituciones, este ya no es tan común.
Hay ocasiones en las que pese a que el deudor tiene los medios para pagar su deuda este se niega a hacerlo, por consiguiente el fiador debe hacerse responsable de esta deuda lo que termina por ejercer presión sobre las finanzas.
Rafael González, socio de impuestos y legal de Grant Thornton, explicó que el acreedor puede escoger si demanda al deudor, al fiador o a ambos.
“O sea, el fiador, frente al acreedor, será responsable de la deuda. Le pueden embargar bienes, respetando los límites establecidos respecto al salario, obligaciones con otros acreedores, entre otros”, agregó González.
¿Se puede acudir a un recurso legal como fiador para evitar tomar la deuda? Carlos Valverde, socio de Deloitte Legal, explicó que los únicos recursos a los que tiene acceso el fiador son, demostrar que la deuda es inválida o no existe, que ya fue pagada o que la deuda está prescrita.
De manera que el fiador puede cobrar al deudor lo que tuvo que pagar al acreedor. Kendall Ruiz, abogado experto en derecho corporativo y empresarial, advierte que cuando se inicia un proceso judicial de cobro la entidad intentará cobrar tanto a la persona deudora como a su fiador, pero si el fiador decide cancelar su deuda para no ver su récord crediticio afectado este después puede ejercer un proceso de juicio contra el deudor principal para cobrar el monto adeudado.
Es decir que cabe la posibilidad de que las partes (deudor y fiador) se pongan de acuerdo sobre aspectos específicos de su responsabilidad ante la deuda, se pueden, por ejemplo, establecer garantías reales, personales o fiduciarias para estos efectos.
No obstante, Valverde advierte que la ley que faculta y protege en cierta medida a los fiadores es el Código Civil el cual rige según los principios básicos de los derechos de crédito, además del Código de Comercio que solamente aplica a quienes sean comerciantes y, según el caso, pueden aplicar normas de carácter financiero y bancario para las obligaciones crediticias de ese tipo.
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Los fiadores pueden alegar tres razones que les permitan evitar el pago, o inclusive trasladarlo al deudor inicial. Por ejemplo, si el responsable no cancela la deuda y el acreedor dura 15 años en hacerle llegar la notificación al fiador, este último puede apelar y alegar caducidad del proceso.
En el caso que ambas partes se encuentren en una disputa por el monto a cancelar y el deudor alegue que no tiene los recursos pero el fiador puede comprobar que este sí tiene capacidad de pago la denuncia subirá de nivel.
En este escenario Ruíz recomienda al fiador recopilar las pruebas necesarias para demostrar que el principal obligado por la deuda sí tiene los recursos para afrontar sus obligaciones y presentar una causa penal por el delito de simulación en la cual adjudique que es una especie de estafa y en todo caso si se logra comprobar se les incautarán los bienes y el fiador no debe hacerse responsable por esa obligación.
Otra medida que de acuerdo con Ruiz es un poco extrema, pero se puede considerar es hacerle saber al acreedor que el deudor no desea pagar la deuda para que la entidad proceda a hacer las respectivas evaluaciones de riesgos y contingencias.
Es importante recordar que la deuda nunca muere con el deudor, la entidad financiera siempre buscará recuperar el monto prestado. Por lo anterior, es usual que se soliciten pólizas que respalden los montos prestados, al menos en las operaciones más grandes, como las de vivienda y vehículos, o a empresas. Las de consumo no necesariamente cuentan con estos seguros.
Las pólizas que permiten cubrir las deudas en caso de fallecimiento, incapacidad o desempleo. Usualmente son obligatorias en las operaciones de crédito más grandes, pero no en las más pequeñas
Récord crediticio
En cuanto al récord crediticio y la ‘mancha’ de mal pagador, Ruiz asegura que el tratamiento para el fiador es diferente.
De acuerdo con el abogado los entes bancarios revisan si el fiador tiene procesos judiciales abiertos pero si la persona no fue quien solicitó el préstamo, por lo general no se le contabiliza como porcentaje de ingresos comprometidos.
Para esta información se consultó a la Superintendecia General de Entidades Financieras (SUGEF) pero para el cierre de esta nota la entidad no había suministrado una respuesta.