A raíz del pronunciamiento del Banco Central de Costa Rica (BCCR) sobre la “tolerancia vigilante” de los criptoactivos en el país, surgen dudas sobre el tratamiento fiscal que recibirán las operaciones, en especial las rentas que obtengan quienes negocien con estos instrumentos.
Pese a que en el país existe un nivel de aceptación de este tipo de activos, aún se carece de una regulación por lo que es responsabilidad de cada contribuyente hacer la respectiva declaración tributaria.
El ministro de Hacienda, Elian Villegas, explicó que es responsabilidad de cada contribuyente hacer la respectiva declaración de impuestos ante la hacienda pública por utilidades generadas por operaciones con criptoactivos.
EF consultó a autoridades y especialistas en materia fiscal para conocer qué tipo de consideraciones deberán tener las personas involucradas en operaciones con criptoactivos y cuáles son algunos de los riesgos tributarios a los que se exponen.
Según Villegas las utilidades deben verse reflejadas en las declaraciones tributarias en el caso que corresponda de acuerdo a la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
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“La declaración tributaria de una persona comprende las distintas operaciones que realice sobre todos sus activos y en aquellas en que obtiene una utilidad que obtiene una ganancia debe proceder a cancelar el impuesto correspondiente” explicó a EF el ministro de Hacienda.
Al ser responsabilidad de cada contribuyente, Villegas considera que no es necesario que el Ministerio se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de las mismas.
Mario Hidalgo, socio de impuestos y legal de Grant Thornton destacó que de acuerdo con el oficio DGT 1406-2020, las comisiones generadas mediante el uso de las máquinas Bitcoin Teller Machines “BTMs”, que son equipos que permiten el intercambio de bitcoins por dólares, estarán sujetas a la declaración respectiva de impuestos.
Por otra parte, también quienes generen una ganancia de capital con las operaciones de criptoactivos, sin importar la actividad, es decir, puede ser inversión, asesoría, minería o inclusive recibir el pago de un producto o servicio desplegados y consumidos en el territorio estarán sujetos al impuesto del Valor Agregado.
“Las ganancias o pérdidas que efectivamente se realicen estarían sujetas al impuesto de las ganancias de capital, considerando que será en el momento que efectivamente se realice un intercambio en moneda de curso legal que se manifestara la alteración patrimonial”, explicó.
En cuanto a la actividad desplegada por los facilitadores y los mineros podría considerarse que están desarrollando en la mayoría de las oportunidades una actividad lucrativa y por lo tanto estar sujetos al impuesto a las utilidades de los rendimientos que puedan obtener por esta actividad.
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Esto implica que no solamente las personas que estén generando ingresos con criptoactivos están obligadas a declarar sus utilidades sobre estas inversiones, sino que también quienes generen un ingreso adicional por concepto de minería u actividades similares.
Sobre el tema de posibles regulaciones, Alberto Dent, presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) comentó a nacion.com a inicios de agosto que se encuentran analizando el asunto.
“Nosotros estamos estudiando el tema, en este momento, creemos que merece alguna normativa, no tenemos muy claro todavía, como es un tema relativamente nuevo, pero sí estamos en el proceso de estudiar y creemos que eventualmente estaríamos emitiendo alguna normativa para poner algunos requisitos a todo el sistema”, apuntó Dent.
¿Qué implica la “tolerancia vigilante”?
El presidente del Banco Central de Costa Rica, Rodrigo Cubero, aseguró en una entrevista con EF que desde la entidad mantienen una “tolerancia vigilante” a los criptoactivos, según la publicación del 22 de julio.
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Es decir, que el BCCR se mantiene vigilante en tanto este tipo de activos podrían utilizarse por el crimen organizado o en actividades como la evasión fiscal, financiamiento al terrorismo y o bien acciones ilícitas; y en el sentido de valorar si eventualmente las criptomonedas deben ser sujetas de alguna regulación relacionada a su trazabilidad.
Posteriormente el 6 de agosto pasado compartió un artículo de consideraciones en torno a las monedas digitales, en el cual aseguró que la entidad se mantenía “tolerancia” de los criptoactivos.
Según Cubero la posición del Central radica en una tolerancia de la existencia y circulación de los criptoactivos, además se da espacio a la innovación tecnológica para permitir el surgimiento de la industria Fintech, y a la vez se da seguimiento continuo a su evolución. A su vez advirtió que conforme resulte conveniente, y se introducirá regulación cuando ello sea necesario.
Por el momento, no considera necesario incursionar en el lanzamiento de una moneda digital, debido a que los principales objetivos que persiguen este tipo de monedas digitales de bancos centrales son la inclusión financiera y provisión de pagos digitales seguros, ágiles y de bajo costo, los cuales ya se han alcanzado en el país, gracias al sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).
¿Cómo se fiscalizan los ingresos por criptoactivos?
Al ser una moneda descentralizada, esto implica que no hay ningún banco central que la regule o administre. Es decir, que todo tipo de movimiento ―ya sea inversiones, minería o asesoría―es bajo el riesgo de cada persona, porque ninguna entidad podrá responder sobre las ganancias o pérdidas de este tipo de operaciones.
Como es una actividad no regulada, el BCCR puede comportarse atento y vigilante pero no tiene facultades expresas sobre el tema. Los responsables de las políticas fiscales todavía se encuentran en una etapa temprana en la consideración de sus implicaciones desde una perspectiva tributaria.
Adicionalmente la descentralización del sistema de criptoactivos en general también abre una puerta a los usuarios para no reportar sus ganancias, pues es difícil darle trazabilidad a los ingresos de manera fiscal, pero es importante recalcar que dentro de las obligaciones de cada contribuyente está reportar sus ganancias.
De manera que si obtiene ingresos adicionales por este tipo de actividad, pero no lo reporta a la hacienda pública la personas estaría incurriendo en un incumplimiento tributario y por lo tanto se exponen a una sanción.
“Más que plantearnos nosotros cómo vamos a hacer la revisión de las operaciones, creo que los contribuyentes tienen que plantearse, su responsabilidad de hacer el reporte de las utilidades generadas a partir de esas operaciones”, agregó Villegas.
Rocio Aguilar, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), aseguró que esta dependencia no se referirá al tema debido a que por el momento es un tema que le compete al ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.
Por el lado de la banca, María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) aseguró que los bancos, reconocen los importantes riesgos vinculados a las criptomonedas. La mayor preocupación, según Cortés, radica en los controles para administrar adecuadamente el riesgo de lavado de dinero que puede estar asociado a este tipo de activos.