El Presidente Carlos Alvarado firmó el 15 de octubre la directriz (N° 059-H) que busca darle de un programa de crédito a las personas sobreendeudadas.
El documento, del cual tiene copia EF, esclarece algunas de las dudas que surgían sobre los requisitos que se solicitarán a la población para acceder al denominada Crédito de Salvamento que otorgará el Banco de Costa Rica (BCR) y el Banco Nacional (BNCR).
Ambos bancos estatales se acogieron a la directriz. Sin embargo, el BCR fue claro al indicar que está en estudio de “los niveles de riesgo y los cambios que por normativa deben realizarse, en un tiempo prudencial”.
El Nacional, por su lado, indicó que “estaría analizando las condiciones anunciadas para incorporarlas en sus condiciones de reestructuración de deuda”.
Por su lado, el Banco Popular también fue llamado a aplicarla, pero no se ha manifestado al respecto.
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La propuesta regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. A continuación el detalle:
¿Cuáles son los requisitos para optar por el crédito de salvamento?
- Ser una persona física asalariada, del sector público o privado.
- Cumplir con los perfiles de aceptación de la entidad financiera.
- Tener una relación de cuota/ingreso (DTI) mayor al 50% (inicialmente se habló de un 40%, pero la directriz incorporó el 50%).
- No haber sido beneficiario de otro Crédito de Salvamento.
- El deudor deberá contar con una póliza de vida y una póliza de desempleo vigente por todo el plazo del crédito.
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¿Cuáles deudas se pueden refinanciar?
El otorgamiento de créditos, por parte del BCR y el BNCR, estará supeditado a:
- El crédito otorgado se destinará a cancelar los créditos con entidades supervisadas o no por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Son créditos de todo tipo.
Las deudas que se podrán refinanciar pueden corresponder a préstamos adquiridos con entidades inscritas en el Centro de Información Crediticia (CIC) de esta superintendencia. Es decir, préstamos con entidades financieras reguladas, como bancos, mutuales, cooperativas, entre otros.
También, pueden ser deudas no inscritas en el CIC, como el financiamiento de la compra de algún electrodoméstico o producto en entidades no supervisadas como Gollo, Credix o Credisimán (por dar algunos ejemplos).
- Si cuenta con deudas que no forman parte del sector formal, deberá presentar documentos que garanticen el estado de ellas.
Para que las deudas del sector no regulado formen parte del salvamento, el deudor deberá presentar un documento formal que permita conocer: la existencia del compromiso de crédito con la entidad, el monto, las condiciones del crédito y evidencia de que se ha venido pagando regularmente.
Si presenta atrasos en el pago de esas deudas con entidades no reguladas, el documento deberá constatar que la empresa que otorgó el crédito ha registrado contablemente los atrasos e iniciado acciones al respecto.
¿Existe un monto máximo a refinanciar?
Sí, el monto máximo del Crédito de Salvamento será igual o menor a las deudas registradas en el CIC para cada persona física.
Por tanto, dependerá de cada caso, pero le refundirán el monto total o menos de lo que debe al momento de pedir la refundición.
En caso de que las deudas no estén registradas en el CIC, el deudor podrá presentar los documentos que solicite el banco para comprobar cuál es el pago total de las deudas.
¿Cuáles son las características de la refundición?
Los créditos serán en colones, independientemente de la denominación de las deudas que se refundan.
La tasa de interés no podrá superar la Tasa Básica Pasiva (TBP) más un margen de hasta 5,5 puntos porcentuales, en función de la capacidad de pago del deudor.
Al final, la tasa tendrá que ser menor al promedio ponderado de las tasas de interés del total de las deudas que se refundirán.
El plazo será de 15 años, pero se podrá extender a 20 años si el deudor presenta una garantía hipotecaria.
¿Es cierto que se congela la opción de adquirir nuevos préstamos?
Las personas que obtengan un Crédito de Salvamento no podrán contraer operaciones de crédito con ninguna persona física o jurídica.
Esta condición se mantendrá hasta que el deudor haya pagado al menos el 50% del monto adeudado en este crédito, o haya transcurrido la mitad del plazo del crédito (lo que ocurra primero).
¿Qué dispone el programa de educación financiera?
La directriz instó a la banca pública a promover programas de educación financiera para sus clientes y en especial, a quienes obtengan un Crédito de Salvamento.
También instó a que tomen, como parte de las condiciones contractuales de este crédito, que los deudores deban estar al menos tres años bajo el programa de educación financiera.
Si el deudor quiere optar por el plan de salvamento, deberá cumplir de forma obligatoria con el programa de educación financiera.
La directriz habla de sanciones para quienes abandonen el programa, pero deja a criterio de cada entidad financiera cómo aplicarlas. También, habla de establecer beneficios a quienes avancen de forma satisfactoria.