Todas las cuentas de los depositantes de Coopeservidores (conocida como CS Ahorro y Crédito) se encuentran temporalmente congeladas, nadie puede retirar sus recursos. Se suma a esta incertidumbre la condición de que aún se desconoce qué pasará con los recursos de los clientes y el funcionamiento del nuevo seguro sobre los ahorros.
Esta medida se tomó a raíz de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ordenó intervenir la cooperativa hasta por un plazo de 30 días naturales el pasado 13 de mayo. Por lo tanto la vigencia de la inmovilización de las cuentas será hasta que se tenga un diagnóstico y se establezca una posible solución para Coopeservidores.
El artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) dispone que el interventor designado por el Conassif tendrá que presentarle la situación de la entidad intervenida y recomendarle un plan de regularización si considera su viabilidad o el mecanismo de resolución a utilizar –como la venta del negocio de la entidad–, en caso de inviabilidad. Dependiendo de la complejidad del caso, el Consejo podrá conceder 30 días naturales adicionales para recibir la recomendación del interventor.
En otras palabras, la intervención terminará o en un proceso de regularización de la entidad que permita mantener de forma adecuada su funcionamiento, o en un proceso de resolución que permita el cese ordenado de sus operaciones.
Si se sugiere el proceso de resolución, este deberá concluir en el uso de los mecanismos de resolución y la liquidación de la entidad, o en el pago de la garantía de depósitos y solicitud de apertura del proceso concursal (solicitud de quiebra).
Veamos cada alternativa.
La resolución
Si se llega a considerar que una entidad financiera es inviable y eventualmente el Conassif aprueba el mecanismo de resolución, primero se deberá designar un administrador de la resolución, es decir, el encargado de ejecutarlo.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), mencionó que en el proceso de resolución pueden haber dos supuestos: el mecanismo recomendado permite que se vendan activos y pasivos, y que el dinero obtenido sea suficiente para pagarle a todos los ahorrantes e inversionistas de la entidad financiera, pero también existe la posibilidad de que solo alcance para pagar parcialmente y entonces habría que echar mano del fondo de garantía.
“En caso de que alguna entidad contribuyente entre en proceso de resolución y resulte necesario el pago de la garantía sobre los depósitos o la inyección de fondos para apoyar la resolución, según lo dispone esta ley y respetando el principio del menor costo, el pago de los fondos correspondientes será debitado del compartimento al que pertenece esa entidad”, dicta el artículo 19 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito (FGD) y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros (9816).
El Fondo de Garantía de Depósitos, administrado por el Banco Central, tiene como fin garantizar, hasta por un máximo de ¢6 millones, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en intermediarios financieros supervisados por la Sugef, como por ejemplo las cooperativas de ahorro y crédito.
De acuerdo con los estados financieros del FGD al 31 de diciembre de 2023, el patrimonio neto del compartimento al que pertenecen las cooperativas de ahorro y crédito ascendió a ¢1.113 millones. Esta cifra representa un 12,3% del patrimonio neto total del Fondo.
Si los recursos del compartimento son insuficientes, el artículo 16 de la Ley 9816 establece que: “una porción equivalente al dos por ciento (2%) del total de los pasivos sujetos a encaje o a reserva de liquidez de las entidades contribuyentes, según corresponda, serán considerados como garantía para el Fondo y se utilizarán para cubrir los depósitos garantizados o apoyar el proceso de resolución cuando los demás recursos del respectivo compartimento del Fondo sean insuficientes para ello y hasta por el monto del faltante”.
Pues bien, una de las grandes interrogantes es, independientemente del supuesto en el que derive el proceso de resolución, ¿a quién se le pagaría primero? El abogado de la OCF dijo que el orden lo establecería el administrador del proceso de resolución. “Se entiende que dentro de los primeros sí van a estar los ahorrantes”, consideró.
Si quedan ahorrantes que no logran recuperar la totalidad de su dinero y “el administrador de la resolución no tiene cosas líquidas a qué echarle mano, entonces se va a un proceso de quiebra y típicamente en el proceso de quiebra llegan terrenos, edificios, equipos, cosas de este tipo que duran más vendiéndose, cartera complicada que nadie quiso comprar. Entonces, a los ahorrantes les tocaría pelear por esos activos para que se vayan vendiendo, liquidando”, explicó el exjerarca de la Sugef, Bernardo Alfaro.
Además, no debe dejarse de lado que la Ley Orgánica del BCCR indica que todos los gastos aprobados que demande la intervención y la resolución de una entidad financiera correrán con cargo a los activos de esta.
Pago directo del Fondo de Garantía de Depósitos
El acuerdo Sugef 40-21 dicta que si la aplicación de ningún mecanismo de resolución es viable, el interventor debe recomendar al Conassif la quiebra o la liquidación del intermediario financiero, lo que implica el pago directo del Fondo de Garantía de Depósitos y que este Consejo solicite la apertura del proceso concursal correspondiente.
“Suponiendo que el Fondo alcanza para pagar hasta ¢6 millones a cada uno (de los depositantes), los que tengan más de ¢6 millones, ese exceso siempre van a tener que ir a legalizarlo en la quiebra y aspirar a recuperar la mayor parte posible en el proceso”, comentó el abogado de la OCF.
Además, en esta instancia, como se ordena la fase concursal liquidatoria, Solano explicó que es cuando se aplica la orden de prelación de pagos que se establece en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (1644): pasivos laborales, depósitos hasta por el monto garantizado o las correspondientes acreencias del fondo de garantía de depósitos por los pagos efectuados en la cobertura de dichos depósitos, créditos otorgados por el Banco Central de Costa Rica, resto de los depósitos, otros pasivos incluyendo los gastos y costos incurridos por el Fondo de Depósitos en el ejercicio de sus funciones, en relación con la entidad en fase concursal liquidatoria, entre otros.
Creería, y en función de lo que ha pasado en otras ocasiones, que en general es muy probable que los depositantes pierdan poco, pero no lo sabemos todavía. Por ejemplo, si los activos de la cooperativa estaban muy deteriorados eso pone en peligro la recuperación del dinero.
— José Luis Arce, expresidente del Conassif