Las entidades financieras pueden aplicar mejoras en las condiciones de los créditos, de personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas, por los próximos meses.
Estos son los dos grupos que presentan atrasos significativos y con mayor crecimiento en la atención de las deudas, mientras que las empresas grandes no experimentan esta realidad y por esto se excluyen.
¿Por cuáles medidas pueden optar las entidades financieras? Readecuaciones de préstamos, prórrogas, refinanciamientos o una combinación de las anteriores.
Estas vías pueden ser habilitadas hasta en dos ocasiones por un período de 12 meses, sin llevar el crédito a una calificación deteriorada.
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El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) tomaron una serie de líneas de acción desde el año pasado.
Los cambios más recientes llegaron entre mayo y julio, y pretenden impulsar el dinamismo del crédito y evitar la afectación del récord crediticio de los deudores que enfrentan mayores problemas para atender sus deudas.
“Invitamos a las personas a que si les han rechazado un crédito recientemente, se vuelvan a acercar a las entidades para buscar otro criterio”, explicó Luis Carlos Delgado, presidente de Conassif.
La propuesta de mejorar las condiciones de crédito fue aprobada y publicada en el diario oficial La Gaceta el 7 de junio del 2019.
Además, otras dos propuestas fueron aprobadas por Conassif el 29 de julio, y tienen el mismo objetivo de mejorar la condición de mora crediticia de los deudores, principalmente personas y pequeños negocios.
Solo el grupo de mipymes de banca para el desarrollo y programas mipyme alcanzó una mora de 5,15%.
Mejora calificación de 63.000 deudores
Una de las medidas llegó a manos de Sugef y es denominada “contagio financiero (banca)”. Su objetivo es evitar que el récord de crédito de los deudores sea desmejorado en aquellas entidades que tienen una liquidación agresiva.
Bernardo Alfaro, jerarca de Sugef, explicó que algunos bancos hacían un traslado directo de la mejor calificación de comportamiento de pago a la peor (CPH, nivel tres), cuando el deudor mostraba 60 días de atraso en al menos una deuda (mayor a ¢25.000).
La posibilidad de que las entidades supervisadas apliquen ese paso se eliminará en los primeros 10 días hábiles del mes de agosto de 2019.
¿Qué sucedía? Por ejemplo, suponga que una persona con un préstamo de vivienda, uno de consumo y una tarjeta de crédito, atendió bien los dos primeros préstamos en los últimos dos años, pero presentó atrasos en el plástico por 60 días. Ese atraso en la tarjeta hizo que una entidad financiera le bajara la calificación, lo incluyera en el listado de los más morosos, y por ende, se viera afectado en el récord crediticio en todo el sistema financiero.
Esto es lo que se quiere evitar. Los reguladores buscan premiar a las personas que atienden bien sus deudas más grandes (como la hipoteca). Las personas que han manejado bien esas deudas, pero por ejemplo, enfrentaron problemas en pagar su tarjeta, son las que verán una mejora en su récord, explicó Alfaro.
De un total de 78.000 personas que hoy tienen la peor calificación (CPH3), una buena parte en realidad mostró un buen comportamiento de pago durante dos años y fue en los últimos meses en los que enfrentó problemas para atender sus obligaciones.
De ese grupo, 38.000 personas presentaron niveles de atraso con la mejor calificación durante 48 meses, pero un pequeño atraso los ubicó en la peor nota. Otros 25.000 estarían en el intermedio (CPH2), según su comportamiento de los últimos dos años.
Esto modifica el Acuerdo Sugef 1-05 Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo Sugef 15-16 Reglamento sobre gestión y evaluación de riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo.
Cambios en morosidad para empresas
La otra modificación entorno a la morosidad llegó a manos de Conassif, y se denomina “Mora crediticia (banca)”.
Se trata de cambios en el reporte que realizan las entidades supervisadas sobre el indicador de morosidad mayor a 90 días y cobro judicial, por tipo de cartera.
El indicador se estratificó por tipo de empresa, a diferencia de antes cuando la Sugef solicitaba que se incluyera a todas las compañías en una misma categoría.
El nuevo parámetro creó tres grupos con condiciones diferenciadas: banca a detalle, minorista (5%), banca corporativa (3%) y banca diversificada o todas las demás (4%).
¿Qué quieren decir esos porcentajes? Que la cartera con mora mayor a 90 días y en cobro judicial, no debe representar más del 5% del total del saldo de crédito destinado a banca de detalle en ninguna entidad supervisada. Y lo mismo en el caso del 3% y 4% en los otros dos grupos.
La modificación impactara el Acuerdo Sugef 24-00 Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, y el Acuerdo 27-00 Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda.
Este artículo fue actualizado el 6 de agosto de 2019 con información remitida por el Conassif sobre los acuerdos que estaban en consulta, pero fueron aprobados el 29 de julio.