El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) envió a consulta pública, el pasado 25 de abril, el reglamento que pretende que algunas de las cooperativas de ahorro y crédito en Costa Rica supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) estén sujetas a un marco de regulación y supervisión proporcional.
Este reglamento, que puede ser modificado en el futuro, cuenta con 76 artículos. Uno de los más importantes es el número dos, pues en él se menciona que esta regulación sería aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas con un nivel de activos netos totales (monto total de activos menos sus estimaciones asociadas) menor al umbral de ¢80.000 millones (cifra cercana al límite del 0,2% del Producto Interno Bruto).
Además, se especifica que, a solicitud de la Sugef, el Conassif actualizará el umbral en enero de cada año impar, utilizando la variación porcentual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al cierre de diciembre de los años pares, “iniciando con la información al cierre de diciembre de 2024″.
De acuerdo con las consideraciones sobre la determinación del umbral, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero expuso que en Costa Rica las cooperativas de ahorro y crédito con activos totales netos por debajo del umbral indicado (¢80.000 millones) son entidades “poco complejas, se concentran en muy pocas líneas de negocio –principalmente crédito de consumo–, o se enfocan en una zona geográfica específica; y, por lo general, disponen de un número relativamente bajo de empleados”.
El enfoque local de las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito de menor complejidad, los requisitos comunes y el menor tamaño típicamente respecto al Sistema Financiero Nacional, causa que estén más expuestas a los riesgos de concentración, tanto en sus activos como en sus pasivos. Además, su capacidad para aumentar la resiliencia o expandir su negocio es limitada, ya que el crecimiento del capital se basa principalmente en la acumulación de ganancias retenidas y la expansión de la membresía.
— Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
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Actualmente, la Superintendencia General de Entidades Financieras supervisa a 21 cooperativas de ahorro y crédito en Costa Rica.
De ellas, solo siete entidades registraron, a diciembre de 2022, activos totales mayores a ¢80.000 millones, según se observa en los datos suministrados por las entidades disponibles en el sitio web de la Sugef:
Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae);
CS Ahorro y Crédito;
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza);
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande (Coope Ande);
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada (Coocique);
Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Personas Físicas y Jurídicas (Coopecaja); y
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública (Coopemep).
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De acuerdo con Alberto Dent, presidente del Conassif, partiendo de la base de que “difícilmente” van a ser supervisadas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), establecieron un tope para hacer dos categorías: una completa para las entidades con activos netos totales superiores a ¢80.000 millones, las cuales tienen la misma supervisión de “los bancos y todos los demás”; y para las que poseen menos de ese umbral van a realizar una supervisión un “poquito más liviana”.
Yo me acordaba de los comentarios cuando toda esta supervisión comenzó, cooperativas relativamente pequeñas allá por la frontera que mandaban un mensajero con un disquete con la información a la Sugef. Ese tipo de esfuerzo que las cooperativas hacen en las diferentes comunidades hay que tomarlo en consideración para efectos de no poner medidas cuyo costo sea inmanejable para ellas y al mismo tiempo sin perder de vista lo que es la responsabilidad nuestra que es proteger la inversión de los inversionistas que tienen ellos.
— Alberto Dent, presidente del Conassif
Para estas últimas empresas, el jerarca del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero comentó que con el reglamento propuesto se les estaría quitando el requisito de que tengan personal independiente en las Juntas Directivas.
“Estamos alivianando el requisito de idoneidad para las Juntas Directivas. Entonces van a terminar nombrando conforme a lo que dice la Ley y sus reglamentos en ese sentido. No van a tener que irse a los extremos como las cooperativas mucho más grandes y con mayor en riesgo”, mencionó Dent.
Empero, en la parte administrativa sí se seguirán requiriendo los mismos preceptos de idoneidad, por ejemplo tener gerente financiero y gerente de riesgo que cuenten con la experiencia y el conocimiento necesarios.
Por su parte, en lo que respecta a la gestión de riesgos, el reglamento propone eximir a las cooperativas de ahorro y crédito con activos menores a ¢80.000 millones de aplicar lo indicado en el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgo, Acuerdo Sugef 2-10. En cambio, tendrán que implementar una estructura simplificada para la gestión continua de riesgos, acorde con su modelo de negocio, naturaleza de las operaciones, productos, servicios y actividades, así como proporcional a la magnitud y materialidad de las exposiciones de riesgo, según criterios definidos por la propia entidad y ser adecuado a su perfil de riesgo.
“Estamos dándoles un poquito más de flexibilidad en la parte de manejo de riesgo”, dijo Dent.
Básicamente, lo que estamos haciendo es dividiendo en dos categorías sin perder de vista el factor de riesgo, en ese sentido, para efectos de los inversionistas; pero siendo un poquito más flexibles en esa parte, porque consideramos que el tamaño justifica la mayor flexibilidad para evitar un costo que más bien las puede perjudicar.
— Alberto Dent, presidente del Conassif
Ahora bien, en cuanto la calificación de la entidad, el jerarca del Conassif explicó que con este rubro sí están siendo un “poquito más estrictos” para buscar una mejor calidad del capital y que este sea más alto. “Estamos subiendo la suficiencia patrimonial dos puntos”, agregó.
Según el texto de reglamento Regulación proporcional para cooperativas de ahorro y crédito supervisadas enviado a consulta pública, para las empresas que tengan los activos netos totales menores al umbral definido, la Sugef juzgará la situación económica y financiera de las instituciones en los grados 1, 2 y 3 de normalidad e irregularidad financiera.
Los grados de normalidad e irregularidad de las cooperativas se establecerán a partir de la valoración de aspectos como calidad de activos, eficiencia, evaluación de rendimientos, liquidez, y el nivel y la calidad del Capital Base de la entidad.
“Para cada indicador se establecen rangos según los cuales un intermediario financiero asume menor o mayor riesgo, y se le ubica según sea el caso en una escala de 1 a 4, siendo 1 la mejor calificación y 4 la peor calificación”, menciona el artículo 54 del reglamento.
Por su parte, ¿cuál es la posición de las cooperativas? Sin dar detalles al respecto, el gerente de la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fecoopse, un órgano que agrupa 31 entidades ), Carlos Montero, indicó que tienen observaciones sobre el texto propuesto y que realizarán “dos reuniones para su análisis”.