Llegar hasta un cobro judicial puede ser uno de los procesos más angustiantes para un deudor. Si bien el solo caer en esta instancia ya significa una mancha en el historial, hay formas de suavizar el impacto.
La recomendación general siempre va a ser que evite un cobro judicial. Es decir, mantenga su deuda al día. No obstante, si ya está en uno, sepa que todavía puede negociar con el acreedor. De hecho, Benjamín Gutiérrez, socio de la firma de abogados BG&A, explica que en eso consiste la primera etapa del proceso judicial: la conciliación.
“El juzgado va a hacer lo posible para que lleguen a un acuerdo, pero en caso de que no se formalice, simplemente siguen adelante (con el proceso)”, dice Gutiérrez.
![Indicadores de mora y cobro judicial no han aumentado pese a dos años de adversidades.](https://www.elfinancierocr.com/resizer/v2/VWMV5EY7NBDGHMOKH5YDUJM4BA.jpg?smart=true&auth=5b02dff2802ebff73548559bdc258a7264fc5a27d60c21ee0fb0ee2e5d02261b&width=5188&height=3459)
Aunque no se llegue a un acuerdo en el proceso de conciliación, el deudor todavía puede negociar, pero se trataría de un acuerdo extrajudicial. ¿Qué tipo de acuerdos se pueden alcanzar? Pues va a depender de cada caso y de la capacidad de pago del deudor. Lo que sí es vital es que, de alcanzar el acuerdo, se le comunique al juzgado.
“Lo recomendable para el deudor es que formalice por escrito el acuerdo y que quede claro también que va a haber una suspensión de los plazos del proceso judicial. Los embargos rara vez se los van a levantar, pero por lo menos que sepa que no va a avanzar el tema (de cobro)”, dice Gutiérrez.
El abogado da la recomendación porque hay casos en los que el deudor cree que, por estar en un arreglo de pago, no debe contestar las notificaciones judiciales. Sin embargo, si por alguna razón no puede seguir con los pagos, pierde la capacidad de defenderse si se procede con el cobro judicial por no haber contestado.
Acuerdos entre partes
La dificultad es que para negociar se necesitan dos. Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), dice que a veces el acreedor prefiere continuar con el proceso judicial en vez de negociar un acuerdo, ya sea porque creen que van a recuperar más recursos por esa vía o porque ya pagaron los costos de abogados.
No obstante, menciona que también hay ocasiones en las que el prestamista se inclina por negociar e incluso se dispone a que la persona salde la deuda con algún nivel de descuento. Esto se hace con tal de recuperar el dinero lo más pronto posible, ya que en un cobro judicial el pago llega hasta el final del proceso, el cual puede ser largo y engorroso.
“Hemos visto casos en donde se hace un pago de un solo tracto y lo que hace el acreedor es que le acepta un descuento al deudor. Por ejemplo, le dice: ‘la deuda ahora es de ¢1,5 millones, si me da ¢800.000 cierro el proceso y se levantan los embargos”, menciona Solano.
Ese es un caso en el que se decidió pagar en una sola transacción. En esos casos puede ser que la persona tenga un dinero ahorrado, vendiera algún bien o negociara la compra de la deuda con otro prestamista. Pero eso ya depende de las alternativas que tenga la persona para conseguir los recursos.
También está la opción de saldar la deuda a plazo. Solano dice que para estos casos igual hay que llegar a un acuerdo con el prestamista para que este suspenda del proceso de cobro judicial temporalmente mientras se salda la deuda, normalmente en pagos mensuales.
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“Si el acreedor está de acuerdo el expediente se suspende y se cumple con ese acuerdo. Si el deudor no cumple entonces se reactiva nuevamente el proceso de cobro (judicial)”, explica Solano.
La mancha queda, pero puede suavizarse
El problema de haber llegado al cobro judicial es que su récord crediticio queda manchado, haciendo que sea menos probable que otra entidad le vuelva a prestar dinero o, en caso de recibir un préstamo, que sea en condiciones menos favorables. En casos de incobrabilidad la mancha dura diez años, explica Gutiérrez.
Además esta mancha tiene la misma gravedad independientemente de si se llegó a un acuerdo extrajudicial para saldar la deuda o no. Por eso es tan importante que evite llegar a esta instancia.
No obstante, dice Gutiérrez que la proactividad para pagar el préstamo puede ser recompensada a pesar de las consecuencias en su historial. El abogado explica que la persona puede utilizar el expediente judicial como una muestra de que hubo una intención —y finalmente una finalización— de pago y así poder acceder a nuevos créditos.
“La única ventaja es que tengo una resolución donde dice que se dio por terminado (el cobro) porque hubo una transacción. Yo puedo perfectamente llevar ese acuerdo transaccional que se hace a nivel judicial (ante nuevos prestamistas)”, dice Gutiérrez. Pero agrega que es importante siempre actualizar la información en los juzgados para que el expediente final incluya esos acuerdos de pago.
Eso sí, tome en cuenta que los acreedores no están obligados a desestimar su mancha crediticia solo porque alcanzó ese acuerdo de pago, se trata más bien de una forma de alivianar las negociaciones con futuros prestamistas para que las puertas del financiamiento no se le cierren del todo.
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No se deje amedrentar
Solano dice que, en casos de cobro judicial, el acreedor tiene derecho a reclamar el pago, pero no puede hacerlo con medidas abusivas.
“(El cobrador) no puede tratarlo mal, no puede insultarlo, tampoco puede contactar a terceros para hacer la gestión de cobranza, no puede darle información financiera del crédito a terceros, tampoco puede contactar al patrono para pedirle que se ponga al día”, dice el abogado de la OCF.
Si la entidad cobradora está afiliada a la OCF, Solano dice que puede presentar el caso ante la Oficina, pero además puede elevarlo a una denuncia civil. También puede presentar una queja ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) si el acreedor está contactando a terceros y compartiendo su información financiera (catalogada como sensible).