El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) dio a conocer ocho medidas que pretenden amortiguar el impacto del COVID-19 en las micro y pequeñas empresas (mipymes) que se financian con sus programas de fondeo.
Entre las acciones que pretende adoptar el Gobierno está la aplicación de periodos de gracia en los créditos, refinanciamiento, reactivación de fondos para atender emergencias y condonación de deudas.
"Hoy es una prioridad proteger a las pequeñas y medianas empresas del país, el empleo actual y su potencial para generar nuevos negocios”, manifestó Victoria Hernández Mora, ministra de Economía, Industria y Comercio y presidenta del Consejo Rector de Banca para el Desarrollo.
Hernández añadió que el objetivo es dar aliento al parque empresarial de SBD, el cual cuenta con más de 50.000 créditos vigentes.
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Las ocho medidas
1. Proyecto de ley para condonar deudas.
El Gobierno presenta el proyecto Ley de Apoyo a los Beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, según dio a conocer SBD mediante un comunicado de prensa.
Entre otros aspectos, la propuesta implica condonar la totalidad de las obligaciones financieras de primer piso que mantienen 2.705 micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, de las diferentes zonas agrícolas del país, con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).
Esta cartera corresponde a una serie de fideicomisos y programas que existían inclusive previo a la creación del Sistema de Banca para el Desarrollo.
2. Periodo de gracia de hasta 12 meses.
Esto aplicaría en el pago de capital de las operaciones que hayan obtenido recursos del Fonade.
La opción estará disponible para las empresas y actividades económicas con mediana afectación, es decir, cuyas ventas no se hayan suspendido por completo, pero sí hayan percibido una reducción en su flujo de caja.
En caso de aprobarse el proyecto de ley, la medida aplicaría a partir del 1 de abril.
3. Moratoria en el pago de capital e intereses del préstamo.
Las empresas más afectadas no tendrán que pagar capital ni intereses durante un periodo de seis meses, en los préstamos otorgados con fondos del Fonade.
Esto aplicará para negocios con una grave afectación económica, producto de una dramática disminución en las ventas, suspensión de contratos, cierres parciales o totales, u aspectos directamente relacionados con el impacto del nuevo coronavirus.
El plazo, además, se puede ampliar hasta por tres meses adicionales por parte del Consejo Rector. Todo el periodo aplicaría a partir del 1 de abril.
“Los operadores financieros aplicarán los plazos de la moratoria en función de la afectación del sector económico y unidad productiva”, anotó el comunicado de prensa.
4. Capital de trabajo de emergencia.
Si una empresa tiene la necesidad de invertir en capital de trabajo y no cuenta con los fondos para hacerlo, podrá acudir a créditos urgentes.
Este financiamiento tiene el propósito de que las mipymes puedan mantener las operaciones mínimas necesarias durante el periodo de mayor impacto de los efectos económicos del COVID-19, pagar a proveedores y cubrir los costos mínimos de la planilla. La finalidad es reducir el riesgo de cierre del negocio.
5. Refinanciamiento de créditos.
Esta opción se ofrecerá a todas las operaciones de micro, pequeña y mediana empresa, con requerimientos de la actividad productiva y los efectos del nuevo coronavirus.
6. Programa de emergencias.
Se trata de ¢8.000 millones para la prevención, rescate y reactivación económica de actividad empresariales y productivas, que estén en riesgo por situaciones de mercado, clima o enfermedades, como el COVID-19.
7. Avales de cartera.
Un total de ¢10.000 millones del Fondo de Avales y Garantías del Fonade, para ser canalizados en avales de cartera sobre operaciones de crédito de mipymes que requieran financiamiento, refinanciamiento o reestructuración de deudas.
La cobertura para esos avales de cartera será del 50%.
También, se emitirán avales individuales. Se entregarán solo en una ocasión, por un monto de hasta el 90% de cobertura para las nuevas operaciones de financiamiento productivo que tramiten los afectados.
8. Aval de emisión de títulos valores
Garantías parciales para emisión de títulos valores que realicen pequeñas y medianas empresas en el mercado de valores. La cobertura será por un 50% del valor de la emisión.