La Constitución Política permite que los partidos políticos en Costa Rica puedan financiarse de manera mixta, es decir, con recursos públicos y privados.
El financiamiento público en el país funciona a término de reembolso postelectoral, es decir, las agrupaciones políticas se procuran su propio financiamiento durante la época electoral, sea por donaciones u otras actividades lícitas; posteriormente, someten sus gastos a un esquema de revisión ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para optar por su reembolso.
Además, las agrupaciones políticas tienen derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal.
Por su parte, el financiamiento privado está sometido al principio de publicidad y se entiende como toda colaboración que una persona física costarricense ejecute de forma voluntaria y directa a favor de un partido político, ya sea en dinero en efectivo, valores financieros o en bienes inscribibles.
Para conocer más sobre este tema, EF conversó con Ronald Chacón, jefe del DFPP del TSE, y tomó como referencia el Código Electoral.
Financiamiento público
¿Cuánto destina el Estado para financiar a los partidos políticos?
Un año antes de las elecciones nacionales y dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política, el TSE establecerá el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a las agrupaciones políticas, tomando como base de cálculo el Producto Interno Bruto (PIB) a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
¿Cuáles partidos podrán acceder a la contribución del Estado?
Aquellos partidos políticos que participen en las elecciones nacionales y consigan al menos un 4% de los votos válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia, o elegieren por lo menos un diputado.
Además, de acuerdo con Chacón, las agrupaciones políticas deben presentar la liquidación de gastos ante el TSE de manera idónea.
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¿Cómo se reparten los recursos estatales?
Cuando el TSE declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.
Según el artículo 90 del Código Electoral, el Tribunal establecerá la distribución siguiendo el siguiente procedimiento:
- Se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.
- Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.
¿Cuáles son los gastos justificables para recibir la ayuda estatal?
Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución del Estado son los generados por su participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta 45 días naturales después de celebrada la elección, aunque ese periodo se puede ampliar en caso de que se dé una eventual segunda ronda.
Así lo indica el artículo 92 del Código Electoral, el cual añade que los gastos destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política también son justificables para acceder a la contribución estatal.
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¿Cuánto dinero va para cada uno de esos rubros?
El porcentaje de dinero que irá para cada uno de esos rubros debe ser determinado por cada partido político cuatro meses antes de las elecciones.
Con respecto al monto para cubrir gastos de capacitación y organización, este debe ir a las reservas del partido político para que sea utilizado en periodo no electoral.
¿Qué pasa si los gastos de un partido político no superan la cantidad máxima de contribución a la que tienen derecho?
Cuando a un partido le queda un remanente, la agrupación lo puede usar para duplicar, a lo sumo, las reservas de capacitación y organización. En caso de que aún haciendo eso sobre dinero, “se devuelve al erario público”.
¿Qué deben presentar los partidos políticos para comprobar los gastos?
Lo que tienen que presentar para cualquier gasto es el medio de pago (cheque, transferencia bancaria o certificado de cesión) y la factura. Aunque hay gastos en los que deben aportar más requisitos para ser comprobados.
¿Cómo funciona el financiamiento anticipado?
Del monto total que se establezca como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, de forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un 15%.
La distribución del anticipo (que para 2022 podría ser de hasta ¢2.968,6 millones) se hará en partes iguales para cada agrupación política, de la siguiente manera: 80% para los partidos inscritos a escala nacional y 20% para los de escala provincial.
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¿Cuál es la condición para retirar ese anticipo?
Los partidos políticos interesados en obtener este financiamiento anticipado deberán rendir, previamente, las garantías líquidas suficientes que respalden la operación, es decir, “el respaldo del monto exacto que se les ha girado en caso de que no puedan eventualmente llegar a tener derecho (a recibir la contribución estatal) para que pueda recuperarse el dinero”, comentó Chacón.
¿Qué pasa si una agrupación política recibe financiamiento anticipado pero esa suma supera el monto máximo al que tenía derecho?
La presidencia del TSE designa a algún funcionario para que vaya a ejecutar la garantía, de manera parcial, en el banco que corresponda y de esa forma recupera los recursos a favor de la contribución estatal.
Financiamiento privado
¿En qué consiste el financiamiento con recursos privados?
El financiamiento privado es el que pueden tener los partidos políticos vía donaciones (ejecutadas solamente por personas físicas nacionales), préstamos, contratos de préstamos bajo la figura de fideicomiso, colocación de certificados de cesión, y otras formas lícitas.
De acuerdo con Chacón, las donaciones que superen los dos salarios base deben ser incluidas en los reportes mensuales que tienen que presentar los partidos políticos en época electoral, o trimestrales en época no electoral.
Mientras que las menores a dos salarios base pueden incorporarse solamente en los registros contables de las agrupaciones políticas.