Si forma parte de los contribuyentes que se acogieron a la moratoria de impuestos del Gobierno en los meses de marzo, abril y mayo, tome en cuenta los tiempos de pago y trámites que debe cumplir para seguir las reglas del juego.
La Ley de Alivio Fiscal (Ley 9830) se promulgó como una forma de dar oxígeno en el pago de los impuestos, ante el golpe que recibieron los contribuyentes en sus ingresos por la pandemia.
Ese texto estipuló el 31 de diciembre del 2020 como fecha de pago límite para cancelar los impuestos correspondientes a los tres meses adeudados, sin que esto implicara ningún tipo de intereses a pagar o sanciones por enfrentar.
Como en toda ley, este alivio representa cuidados y pasos a seguir para evitar un cobro por incumplimientos. Si esto ocurre enfrentará el pago de intereses y sanciones, que correrían a partir del 1 de enero del 2021, aclara la Dirección de Recaudación del Ministerio de Hacienda.
La opción que exige más cautela es la facilidad de pago, que implica la solicitud de una extensión de esa fecha (es decir, pagar sin intereses en el 2021) ante la imposibilidad de saldar la deuda.
Uno de los bemoles de esta alternativa es que el contribuyente debe cancelar un monto para poder solicitar el trámite, es decir, la moratoria y la extensión del plazo no se da por el 100% de la deuda, explica Randall Madriz, socio Impuestos de Deloitte Costa Rica. Esto debe cumplirlo antes de que termine el mes de octubre.
A continuación los detalles a seguir en las tres vías distintas que habilitó la ley:
Pago en un solo tracto
El único trámite que debía cumplir en este caso era presentar las declaraciones para los meses de marzo, abril y mayo, aun cuando tiene tiempo de cancelar hasta fin de año.
Pagos en tractos en 2020
En este caso el contribuyente va cancelando poco a poco la deuda, conforme sus posibilidades y planificación financiera lo permitan.
Si opta por esta vía, debe remitir el comprobante de pago, es decir una copia del recibido, mediante correo electrónico a la Administración Tributaria, para que se actualice el saldo adeudado. El asunto a indicar en cada depósito y correo es “Pago a cuenta por Ley de Alivio Fiscal ante COVID-19″.
Cada recibo debe enviarse vía correo electrónico a la Administración que corresponda a su domicilio fiscal. (Vea el detalle al final de esta nota).
Pago hasta el otro año
La última opción es la que implica más trámites y cautela: la facilidad de pago.
Esta se da cuando el contribuyente encuentra dificultades para atender el pago de los impuestos de la moratoria en este año y por tanto, debe pedir una facilidad de pago que le permita extender este plazo.
Como la opción implica darle más tiempo al deudor, requiere de previa solicitud y aprobación por parte de la Administración Tributaria.
La solicitud debe ser enviada a más tardar el 15 de octubre e implica el pago previo de una prima correspondiente al 20% del monto total adeudado.
“Exigir el pago de esa prima antes de que la deuda tributaria nazca va en contra del espíritu de la Ley”, afirma Randall Madriz, socio Impuestos de Deloitte Costa Rica.
El Reglamento de la Ley delegó en una resolución administrativa la definición de los requisitos y procedimientos para obtener la facilidad de pago. En esa resolución, además, se determina que el pago de prima se cancela sin que el contribuyente haya recibido una aprobación.
El pago de la prima es una condición para que se estudie su caso, y debe cumplirse antes de presentar la solicitud formal.
El primer paso entonces es pagar el 20% de la deuda, luego descargar y llenar el formulario de aplicación para fraccionar el pago de los impuestos pendientes. Este formulario debe ser firmado digitalmente por el obligado tributario, su representante legal o apoderado.
Al momento de enviarlo vía correo electrónico debe indicar el correo acreditado en la ficha del Registro Único Tributario, ya que ahí se le enviará la notificación. Si no cuenta con una, debe acceder a una mediante el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV).
Debe enviar ese correo electrónico a la Administración que corresponda a su domicilio fiscal. (Vea el detalle al final de esta nota).
Posteriormente, el caso del contribuyente pasara a estudio y será notificado si se requiere de alguna aclaración. Si es así, tendrá diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo requerido se rechazará su solicitud.
La resolución final llegará en un plazo de diez días hábiles contados a partir de todos los requisitos cumplidos.
La respuesta puede indicar aprobación o rechazo. El oficio con la aprobación detallará las condiciones de la facilidad de pago, en términos de plazo, fechas de vencimiento y montos de las cuotas.
El plazo máximo de las cuotas será de seis meses, los pagos serán mensuales en el último día natural del mes cubierto por la facilidad de pago y por montos iguales, salvo la última cuota que puede ser menor.
Una vez pactadas las condiciones, si el contribuyente desea hacer un pago extraordinario debe pactarlo de previo con la Administración Tributaria. Estos pagos adicionales podrán, a solicitud del contribuyente, disminuir el pago mensual de las cuotas o mantener estas sin cambios para terminar de pagar antes del plazo, explica Hacienda en su sitio web.
En caso de rechazo, tendrá que cancelar la deuda antes del 31 de diciembre del 2020 o le aplicarán intereses y sanciones.
Requisitos de financiamiento
¿Quiénes pueden solicitar la facilidad de pago?
- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado (Ley N° 6826), respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, pero únicamente con respecto al primer trimestre del año 2020.
- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado inscritos en el Régimen Especial Agropecuario, pero únicamente con respecto al primer cuatrimestre del año 2020.
- Los contribuyentes de los impuestos selectivos de consumo, respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
¿Cuándo no es posible aplicar la facilidad de pago?
- Cuando las deudas tributarias, en conjunto, no sumen más de medio salario base.
- Si las deudas han sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario (artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
Fuente: Ministerio de Hacienda