Las nuevas comisiones máximas que podrán cobrar los proveedores del servicio de datáfonos (llamado “adquirente”) a los comercios afiliados, entró a regir este lunes 14 de marzo. Lo anterior se estableció en el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, desde el pasado 14 de enero.
Las nuevas comisiones máximas son distintas para las operaciones de pago local, las transfronterizas y actividades diferenciadas como peajes.
Estos son los cobros que hacen los proveedores del servicio a los locales comerciales o servicios que permiten el pago del consumidor con tarjeta de crédito o de débito.
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Así se establecen las nuevas comisiones:
1. Emisores nacionales: las operaciones realizadas con tarjetas de emisores nacionales (operación de pago local) tendrán una comisión porcentual máxima de 2,25% sobre el valor del pago. Esta comisión se redujo en 25 puntos base, antes se situaba en 2,50%.
2. Emisores extranjeros: las operaciones de pago transfronterizas o también conocidas como las operaciones realizadas con tarjetas emitidas por un emisor extranjero tendrán una comisión porcentual máxima de 2,50% sobre el valor del pago.
Ambos tipos de comisiones descritos anteriormente son aplicables para todos los tipos y montos de transacción, todos los tipos de dispositivos de pago (datáfonos) y todas las actividades comerciales, excepto las actividades diferenciadas.
3. Actividades diferenciadas: las operaciones de pago local y transfronterizas para actividades como estaciones de servicio, organizaciones de beneficencia, servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y peajes tendrán una comisión porcentual máxima de 1,50% sobre el valor.
4. Terminales de punto de venta: el cobro máximo por el costo de la terminal de punto de venta (datáfono) pasó de ¢20.000 mensuales a ¢12.500 mensuales.