El Banco Central debe publicar los nuevos topes a las tasas de interés la primera semana de enero y julio de cada año, según en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472.
El Banco Central debe publicar los nuevos topes a las tasas de interés la primera semana de enero y julio de cada año, según en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472.