El Consejo de Gobierno debe nombrar a los tres miembros propietarios y los suplentes, y cuenta con un plazo de nueve meses a partir de la publicación de la ley para luego elevarlo hasta la Asamblea Legislativa.
El Consejo de Gobierno debe nombrar a los tres miembros propietarios y los suplentes, y cuenta con un plazo de nueve meses a partir de la publicación de la ley para luego elevarlo hasta la Asamblea Legislativa.