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Los convenios para evitar la doble imposición incluyen una cláusula que prevé que, en aquellas situaciones que una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados signatarios impliquen o puedan implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio, recurrir al denominado Procedimiento Amistoso o de Mutuo Acuerdo.