A partir del 1.° de diciembre, los trabajadores dependientes empezarán a recibir sus aguinaldos: un derecho laboral establecido en las leyes de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos (1.835) y de Pago de Aguinaldo a Servidores de Empresa Privada (2.412), publicadas en 1954 y 1959, respectivamente.
El aguinaldo inicialmente se planteó como un beneficio que se daba exclusivamente a los servidores de la administración pública; sin embargo, finalmente se extendió como un beneficio para las personas que laboran en el sector privado, a final de los años cincuenta.
Según la propia ley 2.412, que amplió la cobertura del aguinaldo al sector privado de manera definitiva, la decisión se tornó “justa”, tomando en cuenta que ya “se había establecido en la Administración Pública, en las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y, voluntariamente, en numerosas empresas particulares, para beneficios de sus trabajadores”.
¿Cómo se calcula?
El aguinaldo se entiende como un beneficio que debe pagarse cada mes de diciembre.
Para realizar el cálculo apropiado, el trabajador debe contemplar todos sus salarios brutos (antes de deducciones) recibidos entre diciembre y noviembre anteriores, y dividir esa suma entre los 12 meses del año.
Calcule su aguinaldo
Revise sus colillas de pago y rellene las casillas con el salario correspondiente a cada mes. Si en alguno de los meses estuvo con contrato suspendido o todavía no laboraba para el mismo patrono coloque 0 (cero). Seleccione calcular aguinaldo para conocer el monto.
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¿Quiénes deben recibir el aguinaldo?
El aguinaldo lo deben recibir las personas que acumulan al menos un mes de trabajar para una misma persona empleadora de forma continua. También aquellos que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada, y los que trabajan por días y horas a la semana.
Este no es el caso de las personas trabajadoras independientes; las cuales no están sujetas a horarios, pero tampoco a garantías como el pago de la decimotercera mensualidad del aguinaldo, al no estar subordinados.
¿Qué debe incluirse en el cálculo?
El cálculo del aguinaldo debe contemplar las remuneraciones ordinarias, extraordinarias y en especie.
Por ejemplo, además del salario regular, se debe contemplar las remuneraciones adicionales que recibió el trabajador, cada mes, si laboró un día feriado u horas extra.
También se debe incluir un monto extra calculado como porcentaje del salario de cada mes, si la persona recibió retribuciones relacionadas con alimentación, hospedaje o artículos de uso personal a cambio de sus labores.
Para dicho cálculo adicional por salario en especie se debe establecer un porcentaje específico en el contrato de trabajo. Si no se estableció uno, entonces se debe contemplar un 50% en el cálculo del aguinaldo.
Esto es usual en el sector del trabajo doméstico. En ese sentido, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) ha recordado históricamente que se debe incluir el pago del salario en especie dentro del aguinaldo, siempre que se haya considerado la entrega de algún bien o servicio a la persona trabajadora como parte de su retribución por sus labores.
¿Qué pasa si el trabajador laboró menos de un año?
La ley establece que el aguinaldo “debe gozar de los mismos privilegios y protecciones que gozan las prestaciones de despido”.
En ese sentido, basta que el trabajador haya laborado por más de un mes para que tenga derecho a recibir su aguinaldo al momento de finalización de contrato.
Dicho aguinaldo se debe calcular, igualmente, sobre la base de 12 meses.
En otras palabras, si el trabajador laboró solo cuatro meses, deberá calcular su aguinaldo como el resultado de sumar sus cuatro mensualidades y dividir ese monto entre los 12 meses del año.
¿Qué pasa con los tiempos de incapacidad?
El cálculo salarial del año no debe contemplar los montos percibidos en períodos de incapacidad (licencias sin goce salarial), pues dichas retribuciones se comprenden como un subsidio y no como un salario.
Solo se contabilizan los montos recibidos en caso de licencia de maternidad o paternidad. Dichos períodos no suspenden la relación obrero-patronal y se contemplan como una remuneración común y corriente de la persona trabajadora.
¿Cuándo debo recibir el depósito?
El aguinaldo debe ser depositado por el patrono a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Solo se puede exigir antes en caso de despido o renuncia, cuando el empleador realiza la liquidación correspondiente.
¿Se aplican deducciones al aguinaldo?
El aguinaldo está exento del pago del impuesto sobre la renta y tampoco es computable para las cuotas obrero patronales que cobra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La única deducción posible a este beneficio es por concepto de pensión alimentaria, al resguardar esta la calidad de vida de un tercero a cargo.
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¿Qué hacer en caso de desacuerdo o incumplimiento?
El incumplimiento del pago del aguinaldo se considera legalmente como una retención indebida del salario y como una falta grave del patrono. Todo ellos podría implicar penas legales y multas, según defina la administración, ante la denuncia respectiva.
Las personas que no reciban el pago de su aguinaldo adecuadamente pueden presentar dicha denuncia ante la Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El aguinaldo solo deja de ser reclamable si transcurre más de un año después de terminada la relación laboral y el trabajador no realizó ninguna gestión de cobro al respecto.
La cartera de Trabajo suele realizar campañas, cada diciembre, destinadas a la promoción de la denuncia en casos de incumplimiento. Asimismo, suele habilitar canales para ese fin a través de medios digitales.
Calculadora
El Ministerio de Trabajo pone a disposición una calculadora mediante la cual puede estimar su aguinaldo hasta este momento del año.
Esta calculadora está en el sitio de la cartera y para utilizarla solo debe tener presente el monto recibido de remuneración en cada mes, desde diciembre pasado a la fecha.