El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud ciudadana de recolección de firmas para convocar a un referéndum sobre el texto sustitutivo del proyecto Ley Jaguar para el Impulso del Desarrollo de Costa Rica. Así consta en la resolución n° 8399-E9-2024.
El TSE tomó la decisión luego de que la Sala Constitucional señaló vicios de constitucionalidad en la segunda versión del proyecto de ley.
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La decisión de los magistrados se fundamentó en los insumos técnicos que aportó la Sala Consitucional y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Las razones son:
- Son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la “precisa unidad temática” que indica la exposición de motivos. Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional.
- La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las auditorías internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor.
- Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad.
El TSE informó que la recolección de firmas representa un uso ineficiente de recursos públicos, ya que se destinan más de ¢3 mil millones “para crear una norma que ya existe”.