La Dirección General de Tributación sometió a consulta pública desde el pasado 16 de enero un nuevo decreto ejecutivo que pretende la creación del Registro de Accionistas en Sociedades.
El decreto tiene por objetivo que toda sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional, que se encuentre con el plazo social vigente, deberá suministrar información que va desde su fecha de constitución, quiénes son sus accionistas incluyendo nombre, el número identificativo, cantidad de acciones que posee y su valor total nominal en colones, fecha de adquisición y el porcentaje de participación de cada uno de los socios.
Las sociedades tendrán un periodo de 10 días hábiles para pronunciarse sobre los alcances de la normativa y sugerir posibles cambios en el texto.
De no tener observación alguna, la autoridad triburia procedería a firmarlo y entraría en vigencia una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.
Con el decreto, Tributación tendría potestad, además, de modificar en el momento que considere pertinente, cambiar los detalles de información que las sociedades deberán de revelar.
Polémica añeja
Desde finales del 2013 se publicó en el mismo portal de Tributación una resolución que persigue la intención de crear un registro de accionistas de sociedades mercantiles.
Las razones reveladas en su momento por la autoridad que justifican tal directriz fueron dos: una mayor fiscalización del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, en traspasos indirectos a través del endoso de acciones o cesión de cuotas de una sociedad; y el cumplimento de parámetros de transparencia e intercambio de información en materia tributaria, adquiridos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Sin embargo, abogados especialistas en derecho tributario criticaron desde el primer momento la pérdida de anonimato que sufrirán las sociedades.
Los especialistas, José Schroeder y José Pablo Arce, habían manifestado en abril del año pasado, que la sugerencia de Tributación sobrepasa los requerimientos de transparencia de la OCDE y asegura que no existe necesidad alguna para esa exigencia, pues la posibilidad de acceso a la información de los accionistas, ya está garantizada en nuestro ordenamiento, en caso de ser requerida por la administración.
"Nuestro Código de Comercio establece una obligación legal de llevar el Registro de Socios para cada sociedad, y el artículo 84 bis del CNPT ya contempla una sanción para aquellas sociedades que incumplan esta obligación", se lee en la columna legales de esa fecha.
Y añaden: "La DGT pretende vulnerar el velo corporativo de cientos de miles sociedades del país, respaldado en la supuesta necesidad de regular unas cuantas, que podrían pretender defraudar al fisco con la utilización de vehículos mercantiles".
Los alcances de la información también caldean los ánimos.
Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legales de la consultora Deloitte, asegura que el uso que se le dará a la información recopilada siembra duda.
"Quiénes la pueden manipular. Una mala custodia de esta información puede liberar información sensible en perjuicio de los interesados", agrega el directivo.
Sin embargo, para Carlos Vargas, director de Tributación Directa, la petición se defiende, y sienta su criterio en la obtención de un mayor transparencia en la gestión tributaria.