La Dirección General de Tributación anunció la creación de períodos fiscales especiales para los contribuyentes del Impuesto a las Utilidades, los cuales tendrán fechas de inicio y de cierre diferentes al periodo ordinario.
La información se dio a conocer el martes 30 de abril mediante la directriz DGT-R-016-2021.
Estos periodos especiales están contemplados en los artículos cuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Nº 7.092) y el siete de su respectivo reglamento. La solicitud de cambio no la puede hacer cualquier contribuyente pues la resolución lo delimita a un grupo determinado.
“El cambio es importante para las empresas multinacionales que están en Costa Rica y que deberían tener el cierre fiscal igual que su casa matriz”, asegura Francisco Villalobos, exdirector de Tributación y director de ICS Asesores Fiscales.
En la actualidad el periodo fiscal ordinario va del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año, según se estableció mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635).
¿Cuáles son los periodos habilitados?
Tributación estableció once rangos para los periodos fiscales especiales con sus respectivas fechas para los pagos parciales:
Periodo fiscal especial aprobado | Fecha de pagos parciales (último día hábil de cada uno de los meses) |
---|---|
Del 1° de febrero al 31 de enero del año siguiente. | Julio, octubre y enero. |
Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente. | Agosto, noviembre y febrero. |
Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente. | Septiembre, diciembre y marzo. |
Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente. | Octubre, enero y abril. |
Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente. | Noviembre, febrero y mayo. |
Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente. | Diciembre, marzo y junio. |
Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente. | Enero, abril y julio. |
Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente. | Febrero, mayo y agosto. |
Del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente. | Marzo, junio y setiembre. |
Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente. | Abril, julio y octubre. |
Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. | Mayo, agosto y noviembre. |
¿Quiénes pueden solicitar un periodo fiscal especial?
Pueden solicitar el cambio aquellos contribuyentes que tengan alguna particularidad por la gestión de su actividad económica (por ejemplo, un hotel), o porque estén vinculados con una empresa ubicada fuera del territorio nacional y por eso necesiten un periodo especial.
Pueden solicitarlo:
- Las personas físicas o jurídicas que por ley especial deban suministrar estados financieros auditados o certificados a una institución pública de naturaleza regulatoria con una fecha diferente a diciembre. Este podría ser el caso de una empresa multinacional que cotice en bolsa y que deba presentar sus estados financieros consolidados. Si el cierre fiscal de su casa matriz es distinto al cierre fiscal ordinario en Costa Rica, puede tener complicaciones, por lo que solicitar el cambio para cerrar en el mismo periodo que su casa matriz le beneficiaría.
- Las empresas cuyos ingresos se producen en un periodo fiscal distinto al que se dan los gastos, costos e inversiones. Este es el clásico ejemplo de por qué los productores cafetaleros o azucareros tienen otro periodo fiscal; los contribuyentes que necesiten ajustar el periodo fiscal a su ciclo económico (por ejemplo aquellos de la industria hotelera que tienen temporada alta y baja) pueden solicitar el cambio.
- Las empresas, sucursales y subsidiarias que deban ajustar al periodo fiscal al de su casa matriz (cuando esta tenga la obligación de presentar los estados financieros consolidados en un periodo fiscal diferente al periodo ordinario). Este también podría ser el caso de una empresa multinacional.
- Las empresas de sectores que Tributación establezca. La resolución indica que se fijarán periodos según la rama de actividad, en este caso la Administración Tributaria justificará las razones de oportunidad o practicabilidad administrativa. Esto se comunicaría mediante una resolución general en el diario oficial La Gaceta, según indica la resolución.
“Ya se publicó el reglamento que establece cómo cambiar del periodo ordinario al extraordinario, ahí están las reglas; pero Tributación podría publicar esta lista donde va a establecer fechas de períodos especiales dependiendo de la rama de la actividad”, manifestó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.
Ahora bien, si un contribuyente no desea que se le realice el cambio debe comunicarlo a Tributación.
¿Cómo pedir el cambio?
La solicitud debe hacerse ante la Administración Tributaria Territorial o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales en la que el contribuyente esté inscrito.
Posteriormente deberá tramitarse en la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI) del Ministerio de Hacienda.
Los interesados deberán de tener los datos actualizados y estar al día con sus obligaciones tributarias.
En la solicitud deberá identificar al obligado tributario o al representante legal, justificar (con sustento legal) que por gestión de la actividad económica o por estar relacionado con una empresa ubicada en el extranjero se debe tener un periodo fiscal distinto al ordinario.
Si el fundamento está sustentado en una ley especial, se debe indicar a cuál ley se hace referencia; y si es por la gestión de la actividad económica se deberá de aportar un estudio.
Cuando la justificación sea por relaciones comerciales con empresas vinculadas del exterior, el interesado deberá explicar en qué consisten estas relaciones y cuál es el grado de vinculación que le obliga a mantener un período distinto del ordinario.
Si el cambio se solicita por tener que presentar estados financieros consolidados por una casa matriz que se encuentra en el exterior, se debe adjuntar la prueba.