Los trabajadores independientes tienen nuevas reglas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La entidad publicó en el diario oficial La Gaceta un nuevo reglamento para este sector, en el que realiza algunas modificaciones de peso. ¿Es mejor o peor el escenario para los trabajadores?, eso depende de cada caso.
Por ejemplo, la redacción del nuevo Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes por fin deja claro que no se debe cotizar por rentas pasivas, como alquileres. Pero, por otro lado, también sostiene y busca reafirmar puntos incómodos para miles de asegurados, como la obligación de cotizar como independientes si también son asalariados o la facultad de la Caja de realizar cobros retroactivos de hasta 10 años por omisiones que la institución detecte durante procesos de formalización.
EF revisó los principales puntos del nuevo reglamento para trabajadores independientes, los contrastó con la normativa anterior y contó con la opinión jurídica de las firmas consultoras Grant Thornton y Baker Tilly. Este es el resumen final y análisis de los puntos principales.
Definición de trabajador independiente
El nuevo reglamento de afiliación trajo consigo un cambio sustancial con la mera definición del concepto de “trabajador independiente”. Este punto parece sencillo, pero hasta este 23 de mayo se consideraba una de las principales lagunas jurídicas que dejaba la Caja en la materia.
El nuevo reglamento señala que se considerará como un trabajador o una trabajadora independiente a toda aquella persona física “que ejecute una actividad económica de manera autónoma” y que “pueda organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad (...) solo o en colaboración”.
Hasta este mes de mayo, la Caja sostenía que se podía considerar como trabajador independiente, para todos los efectos legales, a las personas físicas que realizaran cualquier actividad económica “a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo”. Tal amplitud abría la puerta para todo tipo de interpretaciones sobre los ingresos de una persona, según recordó Carlos Gómez, de Baker Tilly.
Rentas pasivas
Otro vacío normativo que llena el nuevo reglamento, y que daría tranquilidad a diversos grupos se relaciona con la explicación expresa, en el nuevo documento, de que no deberá considerarse una forma de trabajo independiente la obtención de rentas pasivas.
La nueva normativa de la Caja señala expresamente que no se considerarán ganancias para cotizar aquellas que provengan de certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamientos de licencias o patentes, intereses de inversiones financieras, otras formas de distribución de utilidades, dietas por participación en órganos colegiados y alquileres.
Esto, explicó el equipo legal de la firma Grant Thornton, “solventa una ausencia de regulación”, al igual que la nueva definición del concepto de trabajo independiente.
Asalariados deben cotizar
Un factor que no cambia en la comparación con el viejo reglamento ahora derogado de la CCSS es la obligatoriedad de que las personas con actividades independientes coticen como tales, aún cuando también trabajen como asalariadas.
“La condición de trabajador asalariado”, indica el nuevo texto de regulación general en su primer artículo, “no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones”.
Esta situación no implica mayores cambios, pero sí la pérdida de una oportunidad para aplicar un esquema distinto, según explicó Gómez. “No es como que le permitan tener una base por la cual no estar gravado con las cargas sociales, sino que tiene que pagarlas totalmente siempre”, señaló.
Cambios en otras exclusiones
La nueva normativa también mantiene la exclusión de cotizar para los trabajadores independientes con ingresos inferiores a la base mínima contributiva que establece la CCSS periódicamente para el seguro de salud (cerca de unos ¢300.000, actualmente).
Sin embargo, elimina la posibilidad de que trabajadores independientes de 50 años o más dejaran de cotizar por voluntad propia al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), cuando no alcanzan niveles mínimos de cuotas para pensionarse.
Ingresos para la cotización
El nuevo reglamento también realiza una reforma en cuanto a la definición de los ingresos para definir la cotización; sin embargo, resta por ver cómo se aplicará ese cambio (o si se aplicará del todo) en la Caja, según explicó Gómez.
El reglamento nuevo define los ingresos netos del trabajador independiente como “el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos”; mientras que la descripción anterior hablaba de los ingresos brutos menos los gastos “estrictamente imprescindibles y que mantengan proporcionalidad con el volumen de operaciones”.
Prescripción en diez años
Por último, uno de los principales puntos del nuevo reglamento es que establece formalmente un plazo de prescripción de diez años para los cobros retroactivos de cuotas que actualmente realiza la Caja. Ese número es mucho mayor del que reclaman diversos grupos legales y trabajadores independientes, los cuales sostienen disputas legales con la Caja, por considerar que tendría que aplicarse un máximo de cuatro años, al tratarse de una carga parafiscal.
Sin embargo, el nuevo plazo limitará la facturación de viejas deudas que, en algunos casos, han llegado a contemplar rentas de hasta 2005.
Las personas con cobros de ese tipo podrán solicitar que se les aplique el nuevo reglamento, a través de una solicitud escrita, a través del procedimiento que establezca el seguro social.
La Caja no aplica los plazos de prescripción regulares para cargas parafiscales porque considera que las cuotas del seguro social tienen un rango especial y que, siguiendo el mandato de la Constitución Política, solo la propia institución puede definir ese tipo de regulaciones.
Mejoras tecnológicas
La nueva regulación también da un plazo de 12 meses para que la Caja ponga a disposición de los usuarios mecanismos digitales en los que pueda afiliarse o desafiliarse al seguro social como trabajador independiente, o realizar el trámite para modificar el valor de sus ingresos de referencia.
¿Consigue su objetivo?
Esta reforma reglamentaria se realizó bajo la promesa de brindar un marco jurídico más detallado para los trabajadores independientes en Costa Rica. Sin embargo, la firma Grant Thornton afirmó en un comunicado de prensa posterior a su publicación que aún deja “ciertos puntos susceptibles de impugnación, tanto en sede administrativa como judicial”. Tal es el caso de los cobros retroactivos, por poner un ejemplo.
No obstante, también destacó la importancia de que se hayan llenado “algunos de los vacíos que requerían de una urgente normativización”, como la definición de trabajador independiente, la delimitación de los ingresos sujetos de contribución y la exclusión de las rentas pasivas de entre los ingresos gravables.
No obstante, Gómez, de Baker Tilly, afirma que no se cumplen las grandes expectativas que nacen de una reforma reglamentaria de esta magnitud. Desde su punto de vista, la Caja no aprovechó la ocasión para brindar mayores herramientas de formalización y presentó un documento cómodo para sí misma.
La visión de la CCSS, sin embargo, es distinta. Gustavo Picado, gerente Financiero de la CCSS, afirmó a través de un comunicado de prensa que esta reforma es “solo uno y no el único” de los instrumentos que deberá conformar la estrategia institucional para incrementar la cobertura de los trabajadores independientes. Además, dijo que serán necesarios otros esfuerzos desde la propia Caja y “desde otras instituciones o sectores” para promover la formalización.
La nueva regulación de la Caja ofrece algunos avances en definiciones y la promesa del desarrollo de herramientas tecnológicas, pero no mucho más que eso.