Quedan seis meses para que los contribuyentes tengan que tramitar el cierre fiscal del actual periodo, que para el 2021 comprende del 1.° de enero al 31 de diciembre. Ante esto, los expertos recomiendan una serie de acciones para mantener una adecuada revisión de la contabilidad y asegurar el cumplimiento de obligaciones.
Independientemente de la nacionalidad, domicilio y lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país.
Los contribuyentes deberán enfrentar obligaciones como la declaración anual de impuesto sobre la renta, que debe presentarse y cancelar a más tardar el 15 de marzo de 2022, según indicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Tomando en cuenta que ya han transcurrido seis meses del año fiscal, estas son algunas recomendaciones para mantener control de los pagos:
1. Tener la contabilidad al día y tener claro qué obligaciones tiene el contribuyente.
2. Conciliar información reportada en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la registrada en la contabilidad de forma mensual.
3. Llevar un correcto registro de los costos y gastos, que estén debidamente soportados y documentados en la contabilidad, si existe la necesidad de aplicar la deducibilidad de la pérdida diferida como gastos en períodos subsecuentes.
“El contribuyente podría evaluar el uso de cuentas de control para darle soporte, ya que en ocasiones la Administración Tributaria ha solicitado que estén debidamente registradas”, señaló Smith.
4. En el tratamiento de la deducibilidad de gastos financieros para el periodo 2021 entra a regir el límite de gastos deducibles de conformidad con la reforma en la Ley 9635 y esta limitación requiere un análisis financiero más allá de la contabilidad y debe hacerse oportunamente, considerando que el límite de este año es un 30%.
5. Precios de transferencia: las empresas que son del mismo grupo económico y realicen operaciones entre estas, deben contar con el estudio de precios de transferencia y tenerlo disponible al cierre 2021. Cuando los precios con los cuales venden y compran entre estas no son de mercado, implican ajustes en la declaración del impuesto de renta.
6. Tener en cuenta los pagos por medio de Sinpe Móvil y efecto sobre IVA; ya que este medio de pago no elimina la obligación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
7. Conocer el proceso de pescripción de deudas ante la administración tributaria en caso de ser necesario.
8. Prorrata del IVA: los contribuyentes deben documentar adecuadamente el cálculo de la prorrata del Impuesto de Valor Agregado.
“A medio año es recomendable realizar un recálculo para verificar que las variables utilizadas son apropiadas y de ser necesario realizar las modificaciones con tiempo. La prorrata se utiliza cuando los contribuyentes compran y venden bienes a diferentes tasas de impuestos, al realizar este cálculo pueden acreditarse créditos fiscales por esta diferencia”, señaló Smith.
Sanciones
El Colegio de Contadores Públicos advirtió que la no presentación y pago del Impuesto a las Utilidades o Impuesto sobre la Renta conlleva sanciones como:
a) Omisión de la presentación de declaraciones auto liquidativas de obligaciones tributarias:
- Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, la sanción es de ¢57.775,00.
- Cuando presente la declaración después de la actuación de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria la sanción es de ¢115.550,00.
- Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria, pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario acepta los hechos planteados y presenta la declaración, la sanción es de ¢173.325,00.
b) Morosidad en el pago del tributo: multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.
Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
Baja temporal
Por otro lado, a partir del 1.° de julio, la Dirección General de Tributación modifica el estado tributario de contribuyentes que en los últimos tres periodos fiscales o más, no han presentado sus declaraciones de los impuestos en los que estén inscritos, entre ellos el de valor agregado (IVA) y sobre la renta.
“De conformidad con la resolución DGT-R-29-2020, emitida el 15 de setiembre del 2020, este estado se les asigna a los contribuyentes en esa condición, pasando de “inscrito” a “baja temporal”, por lo que Hacienda no les validará los comprobantes electrónicos emitidos, tampoco podrán realizar modificaciones en el Registro Único Tributario, ni presentar declaraciones”, señaló el Ministerio de Hacienda.
El contribuyente que desee modificar este estado, deberá solicitarlo a la Administración Tributaria por medio de la plataforma para trámites virtuales (TRAVI), seleccionando la opción “solicitar cita para reactivación por baja temporal como contribuyente”.
“Esta baja supone que Hacienda estima que esos contribuyentes que no han declarado cerraron la actividad o ya no ejercen actividad lucrativa, por lo tanto les va a desinscribir de oficio en las obligaciones tributarias que tengan con Hacienda”, explicó German Morales, Socio Director de Grant Thornton.