Con la aprobación de la reforma tributaria de 2018, el año fiscal ahora comprende de enero a diciembre de cada año. Anteriormente iba del 1.° de octubre al 30 de septiembre, acorde con los periodos de cosecha de café e incluso muchos comercios aprovechan esa época para lanzar promociones y liquidar sus inventarios.
El cierre fiscal es la época en la que las empresas (pequeñas o grandes) o profesionales independientes hacen un recuento de sus ingresos y gastos durante el año y estiman si tuvieron pérdidas, ganancias o declaran en cero. Con base en ese cálculo deberán pagar el impuesto a las utilidades o de renta.
Estas son las tarifas que tienen vigencia hasta este 31 de diciembre.
El Financiero resume las principales pautas para que los contribuyentes, ya sean empresas o personas físicas con actividad lucrativa, presenten su declaración a tiempo y no se expongan a sanciones.
Como primera recomendación es que los usuarios deben verificar que los datos en el registro tributario sean los correctos y que sus actividades económicas concuerden con las que realizó durante el año. Una vez con esto claro, se deben determinar los ingresos obtenidos y gastos incurridos durante el período fiscal.
Solo calificarán como egresos deducibles aquellos que sean estrictamente necesarios para que se desarrolle la actividad económica. En cuanto a los ingresos hay algunos que no están gravados, por lo que lo ideal es preparar la declaración con tiempo.
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Otro aspecto importante es que los usuarios pueden aprovechar los créditos fiscales a su favor y también los pagos parciales, ya que esos pueden ser rebajados del monto del principal del impuesto a pagar.
“Por gastos deducibles se entienden los sueldos y cualquier otra remuneración al personal, los impuestos y tasas que afectan el giro habitual de la empresa, las primas de seguros, los intereses y los gastos financieros relacionados con la gestión del negocio, tomando en cuenta las limitaciones establecidas por la ley”, aclaró Mario Hidalgo, líder de impuestos de Grant Thornton.
Básicamente en este rubro se incluyen todos los costos operativos para realizar la actividad económica o para vender un bien y por el cual, se haya pagado impuestos.
Una recomendación fundamental es mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo, ya sean compras o ventas.
Esta declaración de impuestos no aplica para los asalariados, porque los patronos ya les retienen el monto respectivo en cada pago. Tampoco aplica para quienes tengan ingresos por rentas de alquileres por ejemplo, porque a este grupo de contribuyentes le corresponde hacerlo mensualmente.
¿Cómo se paga el impuesto sobre la renta?
Se puede realizar por Internet, en el sitio web de Hacienda. Para ello es necesario llenar el formulario D-101 y una vez que se complete el proceso, el sistema habilitará la opción para pagar. Es viable pagar en línea en las diferentes entidades bancarias o presencialmente o en las oficinas de Hacienda.
Errores comunes
Los contribuyentes no están exentos de cometer errores al momento de presentar esta declaración de renta. Uno de los más comunes al momento es incluir egresos que no son deducibles. Por ejemplo incluir gastos personales como si los hubiera realizado la compañía.
Además erróneamente se suele incluir como gasto el costo de un activo, por ejemplo una computadora que se adquiere para trabajar. Lo correcto es que esto se registre como un activo depreciable y no como un gasto.
En el caso de que el contribuyente, sea persona o empresa, esté registrado ante Tributación y no tenga movimientos de ingresos o gastos, igualmente debe presentar la declaración. Lo que corresponde es declarar en cero pero nunca omitir el proceso.
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Sanciones por incumplimiento
Quienes incumplan con la presentación dentro de los dos meses meses y medio posteriores al cierre del periodo se exponen a una sanción de medio salario base es decir ¢231.000. Si no se cancela el impuesto respectivo se generan intereses corrientes con una tasa aproximada de 11,13% anual.
“Adicionalmente, se tendría que cancelar una sanción por morosidad en el pago del tributo correspondiente al 1% por cada mes o fracción de mes de atraso en el pago. La sanción se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo, sin superar el 20% de dicho impuesto”, aclaró Felipe Bonilla, gerente de Impuestos de Grant Thornton.
No emitir facturas electrónicas por cada venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo también genera sanciones. La no emisión de comprobantes autorizados se sanciona con dos salarios base e incluso si el comercio es reincidente, se puede cerrar el establecimiento hasta por cinco días naturales.
Si se omiten ingresos en la declaración jurada, y se es sujeto de una fiscalización, el contribuyente podría enfrentar una sanción de un 50%, 100% o 150% del monto de impuestos adicional que determinen las autoridades tributarias.
Además, en el caso de que asesores externos de las empresas o profesionales independientes sugieran no pagar el impuesto, se pueden enfrentar a sanciones que van de uno a tres salarios base. Se debe procurar mantener respaldados y actualizados los registros contables y financieros de la compañía, de lo contrario se podría establecer una sanción de un salario base.
“En caso de ser sancionado, el contribuyente deberá utilizar el formulario D-116 “Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas”, disponible en el ATV. El cálculo de las sanciones se realiza con base a un porcentaje sobre el salario base de un auxiliar del poder judicial vigente del 1.° de enero al 31 de diciembre del 2023: ¢462.200″, dijo Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
Si el contribuyente incurre en alguna falta, puede aprovechar las reducciones que señala el artículo 88 del Código Tributario para las sanciones, que van desde el 25% hasta el 80%.
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Obligaciones fiscales para el resto del año
Al 2023 le quedan poco más de diez semanas y a los contribuyentes algunas declaraciones importantes. Este es un repaso del vencimiento de las más relevantes, puede repasar el calendario fiscal completo en este link:
16 de octubre:
- Retención al salario y pensiones.
- Rentas de capital mobiliario.
- Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado.
- Rentas de capital inmobiliario.
- Ganancias y pérdidas de capital.
31 de octubre:
- Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado - Régimen Especial Agropecuario IVA Anual.
7 de noviembre:
- Declaración Informativa Cobro del IVA por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos Inscritos ante Tributación.
15 de noviembre:
- Retención al salario y pensiones
- Rentas de capital mobiliario
- Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Rentas de capital inmobiliario
- Ganancias y pérdidas de capital
8 de diciembre:
- Declaración Informativa Cobro del IVA por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos Inscritos ante Tributación.
15 de diciembre:
- Retención al salario y pensiones.
- Rentas de capital mobiliario.
- Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado.
- Rentas de capital inmobiliario.
- Ganancias y pérdidas de capital.
29 de diciembre:
- Pago parcial - Impuesto sobre las Utilidades.