Si usted tiene casas o locales para alquilar, es posible que se pregunte si habrá cambios con el nuevo proyecto de ley de renta global dual que impulsa el Gobierno.
¿Cómo es ahora?
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) que entró en vigor el 4 de diciembre del 2018 creó dos grupos de arrendadores.
El primero incluye a quienes deben seguir tributando bajo el sistema tradicional, con este mecanismo mantienen la relación de ingresos y gastos. Los propietarios de los locales comerciales o viviendas para alquiler deben declarar sus ingresos por esta fuente y pueden deducir los costos de mantenimiento y otros gastos necesarios para desarrollar su actividad económica.
Cuando termina el periodo fiscal (en diciembre), deben sumar los gastos para descontarlos de los ingresos. Al monto final neto se le aplica la tarifa del impuesto que corresponde y esa es la cifra que debe pagar una sola vez al año.
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En el segundo grupo están quienes tributan bajo el nuevo régimen de rentas de capital inmobiliario establecido en el capítulo 11 de la reforma fiscal. Estos arrendatarios deben presentar una declaración mensual y podrán descontarse un 15% fijo de gasto (por su actividad) que no requiere de ningún comprobante. Este porcentaje se rebaja de forma automática.
Al 85% restante del monto percibido por el alquiler se le cobra un tarifa del 15% por tributo de renta.
En este grupo se incorporan todas las personas que reciben rentas de capital inmobiliario (por alquileres). Sin embargo, algunos casos excepcionales pueden transferirse al primer modelo de pago.
La Ley 9.635 ofreció una “válvula de escape” para que los interesados en trasladarse puedan hacer el trámite, solamente deben estar al día con el fisco y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como tener al menos un empleado reportado ante esa institución.
José María Oreamuno, especialista en derecho tributario de Facio & Cañas, aclaró que todos los contribuyentes que poseen casas o locales de alquiler pasaron automáticamente al grupo dos establecido en el capítulo 11 de la reforma fiscal y la decisión de permanecer en él o moverse al sistema original depende de cada uno según su conveniencia.
En el caso de una persona que tiene locales que están en construcción y o en los cuales necesita hacer mejoras de forma constante, posiblemente le es más factible seguir en modelo antiguo porque puede descontar esos gastos.
Mientras que para una persona que tiene apartamentos construidos hace más tiempo y que ya no requieren tantos gastos de mantenimiento, quizás es mejor estar en nuevo grupo creado por la reforma fiscal donde puede deducir el 15% de manera automática.
¿Qué cambiaría?
Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó que en el caso de personas que operan alquileres, la propuesta en el proyecto de ley de renta global dual dejaría un mecanismo muy similar al que opera en la actualidad.
“Si se trata de rentas pasivas, donde sólo se recibe el ingreso por el alquiler, se mantienen de manera cedular. En cambio, si las rentas de los arrendamientos están vinculadas de alguna manera a la actividad generadora de la persona, pues entonces puede atraer el ingreso a su actividad lucrativa y deduce todos los gastos que corresponde. Se mantiene el 15% deducible”, indicó el jerarca.
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German Morales, socio director de Grant Thornton, detalla la aplicación de esta nueva normativa con un par de ejemplos.
“Si un abogado percibe un salario por su trabajo y además tiene dos apartamentos en Turrialba por los que cobra un alquiler, en este caso esa ganancia se considera una renta pasiva por la cual deberá pagar el impuesto como se hace en la actualidad, con base en la Ley 9.635. Es decir, una tarifa del 15% sobre el 85% del dinero que gana″, indicó.
En un segundo caso, si ese mismo abogado tiene tres locales para alquilar en un edificio donde también opera su oficina –en la cual brinda servicios profesionales en leyes– entonces, las ganancias por los arrendamientos están ligadas a su actividad económica principal.
En este caso tendrá que sumar todas rentas, las que obtiene por servicios profesionales de derecho y las de los arrendamientos, en un solo ingreso global al cual se le aplicaría la nueva escala del tributo, cuya tasa va del 10% a partir de los ¢5 millones anuales hasta el 27,5% después de ¢29 millones anuales.
Así se explica en el artículo 34 del proyecto de ley de renta global dual enviado al Congreso, en el cual se lee: “La base imponible general se formará con la totalidad de la renta neta del contribuyente, excluidas de ella las rentas del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales, siempre y cuando no estén vinculadas a la actividad lucrativa”.
El transitorio IV del texto propone aumentar del 15% al 16,5% la tarifa que se cobra a las rentas de capital inmobiliario y a las ganancias patrimoniales.
En caso de aprobarse de esta manera, se elevaría por dos años el monto del impuesto que se paga por ganancias percibidas por alquileres de vivienda o locales comerciales.
“El Transitorio establece que las tarifas del artículo 46 son las que aumentarían por un plazo de dos años. Se trata de las rentas del capital de naturaleza inmobiliaria (alquileres), mobiliarias (inversiones) y ganancias de capital (venta de un lote)”, puntualizó Marcelo Guevara, socio director de Confianz.
¿Se paga más?
Las tarifas son las mismas que empezaron a cobrarse con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Aunque en el caso de una persona que tiene negocios de alquiler y otras fuentes de ingresos como intereses por inversiones, excedentes por ahorros, entre otros; se le sumarán todas sus ganancias y deberá pagar un tributo por ese total, que quizás sea superior al 15% que se cobra actualmente cuando se trata sólo de dinero que proviene de arrendamientos.
Mientras que quienes sólo perciben ganancias por los alquileres –lo que se conoce como rentas pasivas– tendrán la misma tasa del 15%, en caso de que se apruebe la renta global dual como está planteada.
Paso a paso del proyecto
El proyecto de renta global dual, que pretende transformar el impuesto de la renta en Costa Rica, forma parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional por $1.750 millones en tres años y fue presentado ante la Asamblea Legislativa el pasado viernes 22 de enero.
EF analiza cómo la propuesta transformaría el tratamiento tributario para casos específicos de contribuyentes.
El proyecto apenas inicia su trámite legislativo y requiere el apoyo de minoría simple (29 diputados) diputados para ser aprobado.
Fuentes: Carlos Vargas, director general de Tributación; José María Oreamuno, abogado tributario de Facio & Cañas; German Morales, socio director de Grant Thornton; y Marcelo Guevara, socio director de Confianz.