El 31 de enero vence el plazo para pagar sin recargo, el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al periodo 2019. Tributo cuya recaudación se destina al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y Paz, y al Poder Judicial.
A pesar de que este ingreso se destinó para financiar la seguridad, la implementación enfrentó dificultades luego de que la Sala IV declarara inconstitucional la Ley 9.024 en el 2015.
Derogar la legislación generó un panorama complejo que desembocó en la creación de dos normas adicionales: la Ley 9.428 que está vigente desde setiembre del 2017 y la Ley 9.428, conocida como Ley Lázaro.
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¿Quiénes deben pagarlo?
Los contribuyentes que deben desembolsar el tributo son las sociedades mercantiles, la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, casas extranjeras, sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Están exentos los obligados tributarios que se encuentran en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, además de las micro y pequeñas empresas que están inscritas en el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC); y los pequeños y medianos productores agropecuarios que están inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
¿Cuáles son las tarifas?
Condición | Tarifa (Salario base ¢446.200) |
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Sociedades no inscritas en Tributación como contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sociedades que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal en el Registro Nacional. Sociedades declarantes - no contribuyentes en el impuesto sobre la renta. | 15% del salario base |
Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada. Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos (casilla N°35) en cero o sin actividad. Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 25% del salario base |
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 30% del salario base |
Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal anterior. | 50% del salario base |
Fuente: Ministerio de Hacienda.
¿Cuáles son las sanciones?
Los contribuyentes que incumplan con el pago se exponen a intereses y mora, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos. En caso de que no pague el impuesto durante tres periodos consecutivos, se podrá aplicar la disolución de la sociedad.
¿Por qué tres leyes?
Para conocer la historia de los tributos y las sociedades mercantiles hay que remontarse al 2011, cuando la Ley 9.024 Impuesto a las Personas Jurídicas, se publicó en el diario oficial La Gaceta.
La legislación entró en vigencia el 1 de abril del 2012, y en ese momento el objetivo era similar al de la norma actual, es decir, recaudar ingresos frescos para financiar los gastos de seguridad.
En ese momento el 95% de la recaudación total era asignado al Ministerio de Seguridad Pública y el 5% restante al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
Dicha legislación establecía que el Ministerio de Justicia y Paz, era el encargado de la administración, fiscalización y el cobro del tributo. No obstante lo hacía a través del Registro Nacional.
La Ley 9.024 estuvo vigente hasta el 28 de enero del 2015, pues la Sala IV la declaró inconstitucional al considerar que se había violentado el principio de la publicidad.
Los magistrados encontraron diferencias importantes entre el texto que había sido aprobado en la Asamblea Legislativa y el que se había publicado en La Gaceta, según comentó a EF Randall Madriz, socio de impuestos de BDO.
Derogar la norma trajo una serie de implicaciones para los contribuyentes.
A pesar de que la ley quedó sin efecto, dejó con vida el cobro del impuesto de los periodos anteriores a la declaratoria. Este fue un caso inédito en la legislación costarricense, que se amparó en el artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Dicha norma estipula que una sentencia podrá dimensionar el efecto y podrá dictar las reglas que sean necesarias para evitar “graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales”.
En este caso se tomaron en cuenta los intereses superiores, es decir, las finanzas públicas y por eso quedó activo el cobro del impuesto de los periodos anteriores a la declaratoria.
Posteriormente se aprobó la Ley 9.428 Impuesto a las Personas Jurídicas, que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2017.
Esa es la legislación que está vigente y que se aprobó con algunas diferencias respecto a la legislación original.
Uno de ellos es el porcentaje de los destinos, ahora se le otorga el 90% del total de la recaudación al Ministerio de Seguridad, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz, y el otro 5% al Poder Judicial.
Otra de las modificaciones es que la recaudación del tributo ahora es competencia del Ministerio de Hacienda.
Durante el 2017 la administración tributaria recaudó ¢13.638 millones y el año anterior la cifra fue de ¢26.055 millones, por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, según datos proporcionados por la Dirección General de Hacienda.
En la transición se creó la Ley 9.485, Reforma al Impuesto a las Personas Jurídicas, también conocida como Ley Lázaro.
Esta es una norma de un solo artículo que modifica el transitorio II de la Ley 9.428, y establece la competencia del Registro Nacional para cobrar el dinero adeudado correspondiente a la primera legislación (Ley 9024).
Durante la transición se dio una especie de amnistía, que devolvía a la vida jurídica aquellas sociedades que habían sido disueltas, si cancelaban el monto adeudado antes del 15 de diciembre de 2017 y luego presentaban una constancia ante el Registro Nacional.
¿Cómo se gasta?
La ley determina que el 90% del total recaudado se le destina al Ministerio de Seguridad. Sin embargo, la ejecución de recursos fue muy baja en los primeros años implementación.
Durante el 2012 la institución solo gastó el 3,16%, debido a que el dinero ingresó de manera tardía y las autoridades tuvieron un escaso margen para implementar los procesos de ejecución, según comentó Fiorella Salazar, viceministra de Seguridad a EF.
El dinero se utilizó para la compra de terrenos para la oficina de la Policía de Control de Drogas, uniformes y repuestos para patrullas.
Un año más tarde se destinaron ¢30.362 millones por concepto del tributo, pero solo se ejecutó el 0,33%. El dinero se inyectó al proceso de adquisición de 32 automóviles para la zona urbana y 85 para las zonas rurales.
La ejecución mejoró en el 2014, en ese momento el dinero se invirtió en alquileres de delegaciones policiales, instalación de programas preventivos, pago de servicios públicos y adquisición de radios troncalizados para policías.
En el 2017 el dinero se utilizó para la adquisición de un avión a Estados Unidos por un monto de ¢4.250 millones. También se destinaron fondos para la compra de textiles, vestuario, útiles y materiales de resguardo. El año pasado los fondos se destinaron para cubrir las plazas que se contrataron en el 2017, también se adquirieron patrullas, motos, mantenimiento de vehículos y compra de uniformes.
En el Ministerio de Justicia y Paz -institución a la que se le otorga el 5% del total de la recaudación-, los recursos se le asignan al Patronato de Construcciones, institución adscrita a la cartera. Sin embargo, este año, el monto (¢987 millones) se utilizará para mejorar la alimentación de 16.000 privados de libertad, según indicó Fabián Solano, viceministro de gestión estratégica.
Al cierre de edición el Poder Judicial, no había enviado los datos solicitados por EF.