El mundo de los impuestos no es sencillo. Es un ambiente lleno números, formularios y términos técnicos que podrían confundir a cualquiera, más aún cuando entra a regir un nuevo impuesto. Surgen nuevos términos y nuevos documentos a los que el contribuyente deberá responder. Nuevos montos, nuevos porcentajes y nuevos cobros.
La llegada del Impuesto del Valor Agregado (IVA) y los cambios en el impuesto sobre la renta, que vivirá Costa Rica a partir del 1° de julio, significa una nueva revuelta en ese mundillo tributario. Para ayudarle a entender cómo funciona el nuevo cobro EF trabajó en #MiCasoIVA, una serie de historias, a modo de ejemplo, para que los usuarios sepan cómo los afecta el tributo.
CONSULTE AQUÍ las notas de #MiCasoIVA
Sin embargo ahí no se acaban las dudas. Para aclarar un poco el enmarañado mundo tributario, EF entrevistó a Silvia Castro, Gerente de Impuestos y Legal de Deloitte, para la elaboración de un glosario, donde podrá encontrar términos tributarios de uso común.
Contribuyente: Es quien tiene el poder y deber ante la administración tributaria de trasladar el impuesto. Puede ser que lo tenga que pagar –por ejemplo en IVA o renta–, que lo retenga –como en el caso de las remesas al exterior–, o simplemente deba percibir el impuesto, como también aplica en el IVA. Su función cambia dependiendo del tributo al que esté sujeto.
Administración tributaria: Es la dependencia del Ministerio de Hacienda que se encarga de recaudar, gestionar y controlar los impuestos en Costa Rica. También se conoce como fisco.
Período fiscal: Es el tiempo en el cual se configura un impuesto, es decir, cuando ocurre. Varía dependiendo del gravamen. En el caso del IVA el período fiscal es mensual y en el caso del impuesto sobre la renta es anual.
IVA: Las siglas significan impuesto al valor agregado y es el tributo establecido en cada una de las etapas de la cadena productiva sobre bienes y servicios en general. Es decir, que está presente desde la fabricación hasta la distribución cuando llega al consumidor final. En Costa Rica, el porcentaje –con algunas excepciones– es del 13% del valor del bien o el servicio.
LEA MÁS: #MiCasoIVA: ¿Cómo impacta el IVA a Marilyn, estilista y dueña de un salón de belleza?
Impuesto sobre la renta: Es un tributo que grava diferentes utilidades o ganancias en el país. Dentro de este entra el impuesto a las utilidades –ganancias de la actividad lucrativa–, el impuesto a los dividendos o el impuesto al salario.
Declaración informativa: Es un resumen informativo de operaciones que el contribuyente tiene, tanto de compras y ventas como retenciones por plazo de un período fiscal. Sobre este resumen se deberá informar a Tributación.
Exención: Es lo que no está gravado con un impuesto. Puede estar exento desde un producto hasta un servicio. Por ejemplo, en IVA están exentos los servicios de educación privada autorizados por el Ministerio de Educación Pública (MEP) o las exportaciones de bienes y servicios. En renta también hay entes exentos, por ejemplo los condominios o las cooperativas.
Crédito fiscal: Es el IVA que una persona pagó en la compra de un bien o un servicio que es necesario para realizar su actividad lucrativa. Se llama crédito porque al final de mes se resta al IVA que la persona factura (cobró a sus clientes) por el desarrollo de su actividad lucrativa.
Débito fiscal: Es el impuesto que el contribuyente factura, es decir, cuando hace un cobro al cliente después de vender el bien o el servicio. A la suma de débitos fiscales, se le resta el crédito fiscal. El monto restante es lo que el contribuyente debe dar al fisco.
Saldo a favor: El monto obtenido cuando el crédito fiscal es mayor al débito, es decir, que la suma de impuestos que pagada es mayor a la facturada.
Tarifas diferenciadas: Son los montos que se cobrar de un impuesto para diferentes servicios o entes. En IVA, por ejemplo, no hay una tarifa única del 13%, sino que varían entre 1%, 2%, 4%, 8% y 13% según corresponda.
Norma de acreditación: Es la regla para saber qué se puede disminuir al IVA facturado cuando se vende a diferentes tasas de impuesto. Por ejemplo, una persona que facture algunas cosas con una tarifa del 13% y otras al 2%, no podrá acreditar la totalidad del IVA que paga y deberá hacer una prorrata.
Prorrata: Es la metodología que se utiliza para determinar el monto del crédito fiscal que un contribuyente puede utilizar cuando vende gravado y exento, o a tarifas reducidas –la canasta básica tributaria que está gravada al 1% no entra en esta metodología–. Busca establecer la relación entre el tipo de venta que el contribuyente hace en comparación con el total de sus ventas. Es decir, medir el peso de cada tipo de venta en relación con el total.
LEA MÁS: #MiCasoIVA: ¿Cómo le impacta el IVA a Alejandro, el abogado independiente?
ATV: Las siglas corresponden a Administración Tributaria Virtural. Es la plataforma electrónica que la administración tributaria dispone para que todos los contribuyentes preparen y presenten sus declaraciones.
D-151: Es el formulario en el que se realiza una declaración anual por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. En este se resumen las compras, ventas y gastos específicos, a una misma persona, durante un período fiscal por un monto igual o superior a ¢2.500.000. Además se reporta la adquisición o percepción de un ingreso a partir de intereses, comisiones, servicios profesionales y alquileres, adquiridos de una misma persona por un mismo período fiscal, por ¢50.000 o más. En este formulario se declara la persona o ente de la que se recibió el dinero pero también a la cual se le vendieron servicios o bienes.
D-104: Es el formulario en el que se realiza la declaración jurada del impuesto general sobre las ventas. Sobre este mismo documento podría declararse el IVA. En este documento se deben declarar los débitos y los créditos fiscales y el monto final que se le va a entregar a Hacienda.
LEA MÁS: (VIDEO) EF Explica: ¿Cómo llenar, paso a paso, el formulario de la declaración del IVA?
Exportación de servicios: Son los servicios o bienes intangibles prestados desde Costa Rica, pero que el cliente es una persona o empresa extranjera y el uso o consumo de estos será fuera del territorio nacional.
Importación de servicios: Es el uso de un servicio por parte de un contribuyente ubicado en Costa Rica, pero el prestador del mismo está fuera del territorio nacional.
Servicios transfronterizos: Se refiere a los servicios domiciliados fuera de Costa Rica que son adquiridos por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, por un consumidor a través de una tarjeta de débito o de crédito emitida en Costa Rica y que sean consumidos en el territorio nacional, por ejemplo Netflix.
LEA MÁS: #MiCasoIVA: ¿Cómo impacta el IVA a Mariana, la usuaria de servicios de streaming?
Bienes tangibles e intangibles: Los bienes tangibles son productos materiales que se pueden tocar, por ejemplo: ropa o electrodomésticos. Los bienes intangibles son productos inmateriales, por ejemplo: un software o derechos de llave.
Rentas de capital: Son las ganancias obtenidas por la explotación económica de arrendamientos, terrenos, acciones, títulos valores, excedentes en cooperativas y en asociaciones solidaristas.
Obligado tributario: Es la persona física o jurídica que con base en una norma fiscal, tiene que declarar información o declarar un impuesto y pagarlo.