Antes de que finalice el año los contribuyentes inscritos en el régimen tradicional deben realizar el tercer pago parcial de la renta. El mismo se realiza a más tardar el último día hábil del mes, es decir, para esta ocasión es el viernes 30 de diciembre.
Al año se ejecutan tres pagos parciales que corresponden a los meses de junio, setiembre y diciembre. Estos son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades que los contribuyentes deben hacer a lo largo del período fiscal, de acuerdo al artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092).
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Cálculo del pago
En el cálculo del pago se toma como base el impuesto determinado en el año inmediato anterior o el promedio del impuesto de los tres últimos períodos fiscales. El resultado se compara con el monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior (2021) y se selecciona el mayor.
El 75% de ese monto debe fraccionarse en tres cuotas iguales que corresponde cada una al pago parcial. De esa operación numérica se encarga el Ministerio de Hacienda; no obstante, los contribuyentes pueden corroborar las cifras por medio de su propia información.
Las mismas reglas aplican para las empresas con cierre especial, pero se ajustan según su cierre fiscal.
“El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo. Debido a ello, el contribuyente terminará pagando más de la cuenta. Además, en la consulta pública tributaria aparecerá como moroso por los intereses de los pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta”, explicó meses atrás mediante un comunicado de prensa Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.
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Medios para hacer el pago
La Dirección General de Tributación (DGT) indicó que los medios para cumplir con la obligación son los siguientes:
- Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV).
- Conectividad bancaria.
- En las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas.
- “Por compensación, en cuyo caso debe presentar el recibo oficial de pago de la declaración del impuesto sobre la renta (D-101), disponible en el programa de ayuda EDDI-7, en las entidades recaudadoras”.