Los conflictos por el origen de una marca es el pan de cada día en Europa y Costa Rica debe identificar los adecuados canales de solución de conflictos si pretende incrementar su participación en ese mercado con productos protegidos por denominación de origen (DO) o indicación geográfica (IG).
Los tribunales de justicia europeos se basan en tres principios fundamentales (que ocurren en al menos el 95% de los casos): el principio de prioridad, el de exclusividad y el de territorialidad. Lógicamente, existen excepciones a la regla cuando es por usos descriptivo o por nombres propios.
De modo que, todos los sectores o subsectores ticos interesados en vender sus productos con el valor agregado de denominación de origen o indicación geográfica deben saber que el tiempo es un elemento clave. Es decir, solicitar protección de su marca, bien o servicio a tiempo y antes de que otros lo hagan, le generará beneficios posteriores de protección internacional.
¿Cómo resuelve Europa los conflictos por DO e IG? Este tema fue ampliamente discutido la semana anterior cuando la Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPICR) se reunió en un seminario donde participaron como invitados especiales el alemán Burkhart Goebel, socio, director IP, Media & Technology Hogan Lovells International, y Jonathan Lizano, coordinador de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual costarricense.
Muchos de los conflictos en torno a las marcas se originan justamente porque coinciden con el lugar donde se fabrican o porque, ante corrientes migratorias, las personas se llevan su cultura, sus comidas y procesos de fabricación para otras partes. Por ejemplo, dos terceras partes del mundo usan el nombre del queso parmesano sin ninguna protección y fue así por muchos tiempo hasta hace dos años que Italia logró su protección.
Goebel reconoce que siempre se tomará en cuenta el principio de bien común superior frente a un derecho individual; la visión europea es así y Costa Rica debe estar atenta a estas consideraciones.
La jurisprudencia reciente ha venido diluyendo el peso de la coexistencia de una marca anterior y la Denominación de Origen posterior basada en el bien común. Ahora, la relevancia está en que si existe una marca prioritaria no puede coexistir con IG o DO dado la fuerza de la prioridad y exclusividad. Lo que antes no era excepción –la coexistencia– ahora si lo es, según la fundamentación que hace el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Ante este panorama, el Arreglo de Lisboa, al cual Costa Rica está suscrito, da un plazo de dos años a los titulares de las marcas para dejarlas de usar cuando entren en conflicto y se determine que rige el principio de prioridad, exclusividad y territorialidad. Prioridad se define como la fecha de solicitud de protección ante la Comisión Europea, explicó Goebel, según fue establecido el año pasado.
"Ahora se podrá rechazar o pedir nulidad de una marca cuando se componga de términos descriptivos de un lugar o zona geográfica o cuando induzca a error acerca del origen geográfico de los productos que designe", detalló el experto.
El escenario costarricense
Como es sabido desde la década del 90, Costa Rica asume un compromiso internacional en el tema con el ingreso a la Organización Mundial del Comercio, ADPIC (1995), al Arreglo de Lisboa y, a raíz de estos compromisos, crea la Ley 7978 (2000), y más tarde (2007) norma las disposiciones relativas a la Indicación Geográfica y Denominación de Origen.
Según la ley, la solicitud de protección la pueden hacer uno o varios fabricantes, productores o artesanos de la zona o bien una asociación o grupo que los representa.
Es importante, dijo Jonathan Lizano, del Registro de Propiedad Intelectual, que la zona geográfica no está supeditada a la división política del país.
A la hora de hacer, la solicitud el Decreto 33743-Comex, del 2007, establece un pliego de condiciones, requisitos concretos, entre ellos, el documento técnico, visión de expertos y debe hacerse en forma mancomunada: todo busca demostrar que el producto es diferente a los demás y una vez demostrado esto, identificar que la calidad se debe a una tipicidad territorial.
El reglamento dispone, entre otros puntos, que se debe conformar un Consejo Regulador encargado de conceder autorización de uso, fiscalizar su implementación y requisitos, y encargarse de la administración de ese producto protegido.
Lizano explicó que la figura del Consejo se ha convertido en un problema pues se han recibido solicitudes de consejos cargados de personas y representaciones sin verificar si proceden o no del principio de legalidad. "El Registro tiene competencia para cuestionar al Consejo y estamos de manos amarradas", dijo.
Para él, la legislación es omisa pero no impide buscar soluciones.
El funcionario ennumeró otros problemas recurrentes a la hora de presentar solicitudes: el aporte de documentación técnica sobre aspectos o características objetivas (pruebas de laboratorio, estudio de mercadeo). Al hacer estudios de fondo, los peritos piden de nuevo esos estudios y resulta más caro.
Otro problema es la omisión de algunos requisitos puntuales, como son los métodos de control y trazabilidad y esto complica el ingreso al mercado europeo.
Hasta el momento, la experiencia tica se basa en tres signos criollos: banano de Costa Rica, Café de Costa Rica y el queso Turrialba; los dos primeros IG y el último Denominación de Origen.
La efervescencia inicial con la entrada en vigor de la ley en cuanto a número de solicitudes disminuyó considerablemente. En el 2000, solo de café ingresaron 39 solicitudes de diferentes sectores, hoy solo quedan ocho expedientes.