Las personas responsables de sociedades deberán cancelar el impuesto a las personas jurídicas en las dos semanas que restan de enero; para evitar recargos por intereses, sanciones administrativas o hasta la disolución de las mismas entidades.
Este gravamen se pone al cobro automáticamente, al inicio de cada año; y son sujeto del mismo las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes, y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
La administración del tributo, además, no diferencia entre sociedades activas e inactivas. Ambas deben pagar la carga, aunque con un trato diferenciado en cuanto a sus tarifas.
La magnitud del cobro oscila entre un 15% y un 50% de un salario base para todas las personas jurídicas.
Asimismo, el cálculo del impuesto es diferente para sociedades activas que tributaron regularmente por utilidades, y para aquellas que se encuentran en “condiciones especiales”.
Por “condiciones especiales” se entienden las de aquellas entidades que están en trámite de inscripción, las que están inactivas, las que se inscribieron en el régimen de tributación simplificada y las que lo hicieron en el transcurso del año fiscal anterior al del cobro.
El impuesto lo calcula directamente la administración tributaria. Esta lo pone al cobro a través de las oficinas bancarias recaudadoras autorizadas.
Las entidades en cuestión son el Banco de Costa Rica, el BAC San José, Coopenae, el Banco Nacional y sus corresponsales, y el Banco Davivienda, según se lee en la página web del Ministerio de Hacienda.
La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.428) estableció un plazo máximo de los 30 días naturales para el pago del gravamen; los cuales se empiezan a descontar inmediatamente después del 1.° de enero de cada año. En otras palabras, el plazo de pago se extingue el 31 de enero de cada año.
Múltiples sanciones
Iliana Navarrete, directora del IN Contable Fiscal, explicó a EF que no cancelar el impuesto a las personas jurídicas puede suponer distintos castigos por parte de la administración tributaria e incluso de otras entidades.
El incumplimiento, señaló, va más allá del cobro por concepto de intereses que usualmente se aplica en materia de impuestos.
Por ejemplo, las sociedades morosas no pueden recibir certificaciones de personería jurídica o literales por parte del Registro Nacional. Tampoco pueden inscribir ningún documento que afecte su personería jurídica ante la misma entidad.
Las sociedades morosas también quedan inhabilitadas para participar en contrataciones con institucionales estatales.
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En caso de que el incumplimiento en el pago se extienda por hasta tres períodos fiscales consecutivos, el Registro queda habilitado para disolver de oficio la sociedad. Este proceso lo puede llevar a cabo la administración una vez que así lo comunique a través del diario oficial La Gaceta.
En caso de disolución, la deuda no se extingue. Tendrían que responder por ella deberían la propia entidad (con sus bienes) o sus antiguos responsables, como deudores solidarios.
Carlos Morales, gerente de Impuestos de Grant Thornton, aseguró a EF semanas atrás que el pago de este impuesto suele ser de fácil tramitación.
“Todas las sociedades lo pagan y el sistema se lo carga automáticamente, de modo que solo sea necesario entrar a los sistemas bancarios y pagar”, puntualizó.
El Ministerio de Hacienda proyectó recaudar un total de ¢26.700 millones por concepto de impuesto a las personas jurídicas en este 2022. Ese fue el monto que incluyó en su previsión de ingresos dentro del presupuesto nacional para este año.