El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica advirtió que las sociedades inactivas que fueron disueltas por el Ministerio de Hacienda por no pagar el impuesto corren el riesgo de perder todos sus bienes.
Hasta el pasado 10 de setiembre de 2021, Hacienda informó que más de 76.000 sociedades fueron disueltas por no pagar el impuesto a las personas jurídicas por tres períodos fiscales consecutivos.
La obligación debe ser cumplirla por las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuya numeración inicia con 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3-105. También aplica para las sociedades inactivas.
En caso de que la sociedad se disuelva, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga la sociedad, además, los últimos socios oficialmente registrados continuarían los procedimientos cobratorios, convirtiéndose en deudores solidarios.
“Los contribuyentes con sociedades inactivas se han llevado la sorpresa que el bien (casa o vehículo) que consideran de su propiedad, por medio de la sociedad, no lo tienen inclusive y no pueden disponer del mismo”, Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.
El impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año y el plazo para cancelarlo sin recargo vence este lunes 31 de enero de 2022.
El Colegio recomendó que los propietarios de la sociedad inactiva deben asesorarse primero con Contador Público Autorizado (CPA) para valorar y analizar si es conveniente deshacerse de la sociedad o qué otros caminos tomar.
¿Qué hacer?
Para la disolución de una sociedad, indicó el Colegio, Tributación identifica las sociedades que no han pagado el tributo durante tres años. Posteriormente el Ministerio de Hacienda envía la lista al Registro Nacional y esta última entidad publica la lista de sociedades disueltas.
Si la sociedad mantiene activos, la Administración Tributaria solicita a un juez el nombramiento de un liquidador de la sociedad para extraer los activos que tiene y realizar el cobro de los impuestos, multas, e intereses pendientes.
En caso de que la sociedad no tenga activos, la Administración Tributaria realiza el cobro a los últimos socios oficialmente registrados.
La deuda tiene un recargo por intereses y morosidad en el pago del tributo según los artículos 75 y 80, respectivamente, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La medida se ejecuta en cumplimiento al artículo 7 de la Ley Impuesto a las personas jurídicas (N° 9428) e incluye a todas las personas indicadas en la certificación DGT-DR-CER-001-2021 que emitió la Dirección General de Tributación el 15 de abril de 2021. Esta normativa está aplicada para los periodos correspondientes al 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
“De momento, es importante que aquellas sociedades jurídicas morosas que todavía no fueron incluidas en el listado en el Diario Oficial La Gaceta procedan, cuanto antes, a ponerse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas para evitar su disolución de oficio”, explicó Smith.
Proceso
El Colegio recordó que las tarifas establecidas anualmente para sociedades en condiciones especiales son las siguientes:
Condición | Tarifa (Salario base) |
---|---|
Sociedades que se encuentran en trámite de inscripción ante Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. | 15% |
Sociedades inactivas (monto a pagar ¢69.330,00) | 15% |
Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada | 25% |
Sociedades inscritas en el Impuesto sobre las Utilidades con cierre fiscal DICIEMBRE y con una FECHA DE INICIO de la obligación tributaria entre los meses de enero a diciembre del periodo fiscal anterior a que ocurra el hecho generador del IPJ. | 25% |
El pago se puede realizar mediante la página web de una entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica, evítese sanciones, intereses y multas.