La amnistía tributaria establecida en el transitorio VI de la Ley de Fortalecimiento para las Finanzas Públicas establece la posibilidad de que las empresas paguen los impuestos –administrados por la Dirección General de Tributación, de Aduanas, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y del Instituto Mixto de Ayuda Social–, para las deudas generadas en periodos anteriores al 1 de octubre de 2017, con exoneración total de intereses y con reducción de sanciones.
Las reducciones de sanciones son de hasta un 80% si se realiza el pago durante el primer mes, en el segundo mes el 70% y si es en el tercer mes un 60%. Se aplica un 40% si se acoge a la amnistía y se formaliza un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para cancelar no supere los 6 meses y respaldado con aval bancario.
La Resolución DGT-DGH-R-064-2018, regula únicamente a los tributos de la Dirección General de Tributación. Ella aclara que el plazo durante el cual se aplicará la amnistía es a partir del 4 de diciembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019, inclusive. La amnistía aplica desde impuestos que se liquidan dentro del plazo de dicho plazo hasta aquellos que se encuentran en la vía contencioso-administrativa.
Además, señala que el pago deberá realizarse en efectivo y en forma completa, e indica expresamente que no procede en caso de compensación de tributos ya que solo aplica en los casos de cancelación en efectivo.
Añade que si durante la vigencia del transitorio no se cancela por completo la deuda tributaria, se tienen por no realizados los efectos de esta, por lo que el pago realizado se imputará, primero a los intereses y luego al principal.
Dentro de otros temas señala que la presentación de una declaración rectificativa durante la vigencia de la amnistía que implique un aumento en la obligación tributaria declarada originalmente, no tendrá el carácter de petición que establece el Código Tributario, sino se considerará como la última declaración tributaria presentada.
Durante la vigencia de la amnistía, no es aplicable la restricción del citado código que impide presentar declaraciones rectificativas después de haber sido notificada la convocatoria a la audiencia final. Se puede presentar una declaración rectificativa, incluso durante la fase recursiva del procedimiento de determinación tributaria, siempre que implique un aumento en la obligación tributaria.