280.743 empresas deberán presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) —conocido como registro de accionistas— del 1°. al 30 de abril de 2021.
Las sociedades que incumplan con el deber de presentar sus datos en el registro se exponen a una multa mínima de ₡1,3 millones y una máxima de ₡46,2 millones.
Según la resolución DGT-ICD-R-006-2020, las personas jurídicas que deben presentar esta declaración son:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Sociedad en nombre colectivo.
- Sociedades en comandita.
- Sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional.
- Sociedades civiles y sociedades profesionales.
El Ministerio de Hacienda explicó a EF que los obligados a presentar la declaración ordinaria 2021, son los que se encuentren inscritos y con plazo social vigente ante el Registro Nacional al momento de realizar la declaración, es decir a partir del 1°. de abril de 2021.
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Ricardo Güell, gerente de Deloitte Legal, explicó que la primera declaración de este registro se dio en setiembre de 2019 —mismo año de su aprobación—, y el periodo de su presentación finalizaba en abril del 2020.
La obligación para el 2020 era volver a presentar el RTBF en setiembre del 2020, sin embargo, dada la afectación generada por la pandemia del COVID-19 y que apenas hace cinco meses había concluido el plazo de la presentación de la última declaración; y con el fin de simplificar trámites, la Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) decidieron que se mantenía la del 2019 de forma automática para el 2020.
Es decir, las empresas que presentaron la declaración del RTBF del 2019 no tenían que entregarla en setiembre de 2020, sino que se validaba y se cargaba la vigente en forma automática en la plataforma de Central Directo.
No obstante, Güell aclaró que esa excepción a la presentación del registro el año anterior, no le quitaba la obligación de realizar el trámite a las personas que no habían declarado en 2019.
Según datos suministrados por el Ministerio de Hacienda a EF, de las 293.856 sociedades que estaban obligadas a presentar la declaración en 2019, solo 263.377 empresas la presentaron, es decir, 30.479 empresas incumplieron con este deber.
Güell expresó que las sociedades que no estaban al día, podrían ingresar en cualquier momento a la página web www.centraldirecto.fi.cr, para cumplir con la obligación.
“Los que no presentaron del todo la declaración del 2019, lo que tienen que hacer es cumplir cuanto antes con la obligación. Para eso, necesitan la información de los accionistas y una firma digital. Si el representante legal no tiene firma digital, se puede otorgar el poder a alguien que sí tenga para hacer la declaración, entonces eso les abre más la puerta para que puedan cumplir”, explicó el gerente de Deloitte Legal.
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Las declaraciones
Existen dos tipos de declaraciones: la declaración ordinaria y la declaración extraordinaria.
La declaración ordinaria es la que se debe realizar anualmente, entre el 1°. y el 30 de abril de cada año.
Una vez enviada esta declaración “se tiene por agotado el plazo de presentación, y en caso de errores solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva”, indica la página web del Ministerio de Hacienda.
En el caso de la declaración extraordinaria, esta se debe presentar cuando ya finalizó el plazo de la declaración ordinaria, cuando se realicen modificaciones en donde alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total de dichas participaciones. Estas pueden ser comunes, preferentes u otras, o se cambie o incluya un beneficiario final por otros medios.
Esto se deberá informar a la Administración dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la anotación en el respectivo libro social o registro oficial.
Asimismo, Hacienda indica que las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019, y antes de la declaración anual de abril 2021; por esta única vez presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en de abril de 2021.
Además, actualmente se encuentran preparando un instrumento normativo para que los fideicomisos también puedan declarar en abril 2021.
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Sanciones
Las sanciones por incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, son:
- Multa es del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades anterior al que corresponde la infracción. Con un mínimo de tres salarios base (₡1,3 millones) y un máximo de 100 salarios base (₡46,2 millones).
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
- Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales fue creado por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (9.416), que rige desde el 30 de setiembre del 2016.
Su objetivo es obtener información que le permita a las autoridades de la DGT y el ICD identificar quiénes son los accionistas y beneficiarios finales de las participaciones en una empresa.
Los resultados ayudarán a detectar posibles estructuras para evadir el pago de impuestos y eventuales casos de legitimación de dinero provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico.
El sistema elaborado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) procesa la información suministrada por los representantes de las personerías jurídicas de manera automática. El software combina las declaraciones y calcula los datos de las participaciones y beneficiarios finales de cada sociedad.