Por años, el cierre de periodo fiscal ordinario en nuestro país ha sido del 1.° de octubre al 30 de setiembre, de ahí que los consumidores esperábamos la llegada de este mes para aprovechar las liquidaciones y promociones que la mayoría de comercios realizan alusivas al “cierre fiscal”. Pero como suele pasar, las cosas cambian y el periodo fiscal ordinario no fue la excepción, de ahí que este mes de setiembre 2019 sea el último cierre ordinario que realicen los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta con este corte.
Recordemos que en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se modificó el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando como periodo ordinario el año natural, o sea de enero a diciembre. Esta modificación implica un periodo fiscal 2020 ampliado de 15 meses, iniciando el 1.° de octubre 2019 y finalizando el 31 de diciembre 2020.
Así las cosas, se hace importante repasar algunos aspectos a considerar para cerrar este 2019 de la mejor forma:
-Como es usual, el registro contable se debe realizar de conformidad con las NIIF y cada asiento contable debe estar debidamente respaldado con la documentación soporte que proceda, ya sean contratos, facturas, actas, entre otros.
-Las reglas para calcular la base imponible son las establecidas en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta, antes de las modificaciones contempladas en la Ley No. 9.635, o sea, para este periodo 2019 no aplica la limitación en deducibilidad de las donaciones, ni la restricción para la deducción de intereses no bancarios, como tampoco aplica la restricción de deducibilidad de gastos con jurisdicciones no cooperantes.
-En caso de contar con transacciones entre partes vinculadas, se hace necesario respaldarlas con el estudio de precios de transferencia.
-Y no podemos dejar de lado la declaración informativa D-151: Resumen anual de clientes, proveedores y gastos específicos cuyo corte, de igual forma, es al 30 de setiembre, siendo su fecha de presentación 30 de noviembre para los contribuyentes clasificados como Grandes empresas territoriales y masividad, y el 10 de diciembre vencería el plazo para los Grandes Contribuyentes Nacionales.
No queda más que enfocarnos a cumplir con todos los procesos y controles necesarios para realizar un correcto cierre fiscal 2019 y así poder presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta a más tardar el 15 de diciembre.