Costa Rica posee un Código de Trabajo, que pese a reformas recientes, sigue desactualizado con respecto a las necesidades actuales del mercado laboral. Por eso el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 21.182 pretende sentar bases actualizadas para la jornada excepcional ampliada y los trabajos temporales anualizados.
La iniciativa de ley también aspira a emparejar la cancha al remozar las jornadas ordinarias e implementar nuevas obligaciones para los patronos.
El sector productivo considera que el proyecto ayudaría aumentar la productividad y reduciría la tasa de desempleo, que alcanzó un histórico 24,4% en el tercer trimestre móvil (mayo, junio y julio) del 2020.
“La importancia del proyecto de jornadas especiales se amplía con la situación a nivel mundial. La inversión extranjera será mínima y una forma de atraerla es a través de la aprobación de este proyecto, ya que le permitirá a la empresa aumentar sus posibilidades de manufactura mejorando la productividad”, indicó José Salas, Asesor de Talento Humano de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
El abecé de la jornada excepcional ampliada
Uno de los cambios más importantes es la jornada de 12 horas diarias por cuatro días y con tres de descanso consecutivos; el objetivo es favorecer a las industrias que dependen de procesos continuos durante las 24 horas.
Este cambio, que se lograría al adicionar los artículos 145 bis y 145 ter al Código de Trabajo, se conoce como jornada excepcional ampliada y contempla diversas reglas.
Una de ellas es que no podría aplicarse a labores peligrosas, cuando se identifique un riesgo especial para la salud o cuando el trabajo implique un esfuerzo físico extraordinario.
El empleador que aplique esta jornada deberá de informar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo para que este ente pueda realizar revisiones periódicas.
El trabajador podrá tener tres días libres consecutivos luego de laborar durante cuatro días en jornada diurna, y si trabaja en la noche laborará tres días de forma continua y luego podrá descansar por cuatro días consecutivos.
Es importante indicar que las personas bajo esta modalidad no podrán realizar horas extras.
El patrono no podrá cambiar de manera unilateral una jornada ordinaria a una excepcional ampliada. El trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito. Si acepta esta nueva jornada tendrá tres meses para adaptarse y si no puede continuar se podrá reinstalar en la jornada ordinaria.
Si esto no es posible se podrá liquidar según lo establece el artículo 85 inciso d del Código de Trabajo.
¿De qué trata la jornada anualizada?
La jornada anualizada se puede implementar en casos muy específicos ―como en la industria agrícola― ya sea de manera diurna, mixta o nocturna. Se puede aplicar a trabajos estacionales, que requieran de procesos continuos, o de actividades sujetas a las variaciones del mercado.
Básicamente lo que plantea es una bolsa de horas para cada jornada. Este mecanismo permitirá distribuir las horas anuales contratadas a lo largo del año en función de la demanda, respetando los límites máximos constitucionales y legales.
Jornada | Horas |
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Excepcional diurna anualizada | Hasta 2.230 horas por año |
Excepcional mixta anualizada | Hasta 2.030 horas por año |
Excepcional nocturna anualizada | Hasta 1.740 horas por año |
“Es común en las industrias de retail, de eventos y comercios en épocas de temporada alta. En diciembre cuando se necesita más personal para cubrir la demanda. También es muy usado en la industria hotelera que durante la temporada alta contrata a personas de manera temporal por un mes o dos”, explicó Daniel Valverde, director de derecho laboral de Ecija Legal.
De acuerdo al proyecto de ley las jornadas diurnas no podrán sobrepasar las 10 horas diarias (48 horas semanales); las mixtas no podrán ser superiores a las 9:36 horas por turno (un total de 42 horas por semana); y las nocturnas de 7:12 horas por día (para 36 horas por semana).
El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre un turno y otro; y los patronos deberán elaborar un calendario cuatrimestral para entregar a los trabajadores 15 días (naturales) antes de aplicarlo.
Modernización de la jornada ordinaria
La iniciativa pretende una modificación del artículo 136 para que la jornada ordinaria de trabajo no sea mayor a ocho horas durante el día (sin exceder las 48 horas semanales) y de seis en la jornada nocturna. En esta nueva versión se especifica que la jornada nocturna no podrá superar las 36 horas semanales, ya que en la legislación actual no está tipificada.
Además remoza el artículo al definir las reglas para las jornadas acumulativas de cinco días en trabajos que no sean insalubres o peligrosos. La jornada diurna de diez horas queda igual que en la legislación actual.
La iniciativa de ley amplía la jornada mixta, pues en la legislación vigente hoy en día solo se contemplan ocho horas. No obstante, en el proyecto se estipulan hasta nueve horas con treinta y seis minutos para un máximo de 42 horas semanales.
Mientras que en la jornada acumulativa nocturna se establece que los trabajadores tendrán turnos de siete horas con doce minutos para un total de 36 horas semanales.
¿Qué deben hacer los patronos que requieren de turnos continuos?
Mediante la reforma al artículo 142 se contempla que los patronos que utilicen mano de obra de manera continua, conformen varios equipos para cumplir con las necesidades de producción. Además se especifica que el descanso entre una jornada y otra será de 12 horas como mínimo.
Este sería un cambio importante en la legislación actual, considera el director de derecho laboral de Ecija Legal.
“Actualmente no hay regulación específica y con las jornadas rotativas hoy se trabaja en la mañana, mañana en la tarde y luego en la noche. El trabajador sale a las 2:00 am y puede entrar a las 6:00 am, hay toda una discusión al respecto y en otras jurisdicciones hay un descanso mínimo de 12 horas”, dijo Valverde.
¿En qué consiste el registro automatizado?
La iniciativa contempla que los patronos deberán establecer un registro automatizado para registrar semanalmente los equipos de trabajo que tienen a su cargo y las jornadas que realizan (diurna, nocturna o mixta). Este registro podría estar sujeto a revisión por parte de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.
Este registro sería similar a la práctica que ya se implementa en el país y que consiste en marcar la hora de entrada y de salida.
Empleador debe aclarar pago por tiempo extraordinario, feriados y días de descanso
Mediante una reforma al artículo 144 se pretende que los patronos definan a través de un libro (físico o digital) los pagos que realizan por el trabajo extraordinario, los feriados y los días de descanso laborados.
Esta información debe entregarse al colaborador a la hora de realizar los pagos o cuando este lo solicite; una de las posibles vías de envío es a través del correo electrónico o cualquier otra plataforma digital.