¿Qué pasa con los embargos salariales durante la crisis del coronavirus?
La pregunta es válida sobre todo cuando 6.115 empresas en todo el país aplicaron suspensiones temporales de contratos a 69.515 trabajadores y 7.993 compañías redujeron las jornadas a 153.453 empleados.
Los datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) muestran que apenas 500 empresas reanudaron los contratos a 2.044 colaboradores y 386 firmas restituyeron las jornadas completas a 2.786 empleados en lo que va del año.
Las cifras corresponden al último corte ofrecido por la Dirección Nacional de Inspección (DNI), el pasado martes 25 de agosto.
Frente a esta atípica coyuntura en el mercado laboral costarricense ocasionada por la crisis del coronavirus, ¿se pueden aplicar embargos a trabajadores con jornadas reducidas o contratos suspendidos?
Un embargo es una retención del salario que se destina al pago de una deuda por orden de un juez. Le corresponde al patrono ejecutar este mandato legal.
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El Código de Trabajo establece que no se pueden embargar todos aquellos salarios iguales o menores al sueldo bruto mensual más bajo incorporado en el decreto de sueldos mínimos. Este año el monto se fijó en ¢178.785.
Vivian Rodríguez, abogada de EY Law, aseguró que si el patrono ejecuta reducción de jornada o suspensión de contrato y el salario del empleado queda igual o por debajo del monto mínimo, entonces no se le podrá aplicar ningún tipo de embargo.
“Si la orden del juez se dictó antes de la aplicación de la medida de suspensión o reducción, el patrono tiene la obligación de comunicar de inmediato al juzgado competente, que no se podrá continuar con la retención del salario”, explicó la especialista.
Otro escenario sucede cuando a pesar de que se redujo la jornada, el monto del salario es superior a los ¢178.785 (mínimo inembargable). En ese caso se debe recalcular la porción sujeta a embargo.
“El fin de determinar si es posible hacerle frente a la obligación, o bien, si se deberá efectuar una retención inferior a la ordenada por la autoridad judicial. En estos casos es necesario indicar la situación al juzgado que emitió la orden”, añadió la abogada.
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Si la empresa no ejecuta el embargo por causa justificada, como la aplicación de reducciones salariales o suspensiones de contrato, debe informar a las autoridades para evitar que se le acuse de desobediencia.
Este procedimiento le permitirá al patrono mantener el cumplimiento de la ley y el trabajador no se expondrá a problemas legales ni reducciones de su ingreso durante la situación laboral adversa que atraviesa el país.