En los últimos años, empresas globales y regionales han visto un crecimiento exponencial en la cantidad y calidad de información que están obligados a compartir con los distintos gobiernos. Estos nuevos requerimientos tienen como objetivo darle a las Administraciones Tributarias la materia prima necesaria para llevar a cabo una fiscalización adecuada sin que las fronteras geográficas sean una limitante.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha liderado estos esfuerzos, adoptado el concepto de transparencia como un mantra que guía sus iniciativas y políticas. Claro ejemplo de esto son las 15 acciones para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).
Estas acciones identificaron situaciones concretas que eran utilizadas dentro de estrategias de planificación fiscal, las cuales aprovechándose de discrepancias, lagunas e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales trasladaban artificialmente los beneficios de las empresas a países de escasa o nula tributación.
Nueva resolución
Costa Rica no ha visto la implementación de las acciones anti-BEPS desde la barrera y el 27 de enero de 2016 firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país. La adhesión a este convenio ha dado como resultado la reciente emisión por parte de la Dirección General de Tributación de una resolución en carácter de borrador para implementar en nuestro país el Country-by-Country Reporting (como es más conocido).
El Country-by-Country Report o Reporte país por país es parte de la acción número 13 de la iniciativa anti-BEPS y busca que las grandes multinacionales entreguen una declaración anual, en la cual desglosan a los gobiernos los elementos claves de los estados financieros de cada una de las jurisdicciones en las que tiene presencia.
De confirmarse la resolución, esta obligación aplicaría en el territorio nacional para entidades con residencia fiscal en Costa Rica y que sean casas matrices o entidades controladoras de grupos que incluyan dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes, o que incluya una empresa residente fiscal en un país y que esté sujeta a declarar impuestos con respecto a la actividad económica realizada a través de un establecimiento permanente en otra jurisdicción. A este tipo de entidades se les conoce como Entidad Dominante de Nivel Superior.
Sin embargo, es importante considerar que no necesariamente todas las empresas holdings costarricenses se verían impactadas por esta regulación, ya que aplica exclusivamente para las compañías multinacionales con ingresos combinados de 750 millones de euros en el periodo impositivo de cada reporte.
Las entidades consideradas como Dominante de Nivel Superior deberán de notificar a la Administración Tributaria costarricense su condición a más tardar el último día del periodo fiscal respectivo. Esto se realizaría mediante un oficio dirigido al director general de Tributación enviado de forma digital (al correo electrónico tributacioninternacional@hacienda.go.cr.) y firmado por el representante legal de la entidad.
Para aquellas compañías que sí les aplique el reporte, el contenido del mismo deberá de llevar un proceso de validación y revisión, sobre todo considerando que el mismo proporcionará a las autoridades tributarias visibilidad sobre las operaciones del grupo.
Se incluirán dentro de este informe datos generales respecto al reparto de los ingresos, impuestos y actividades económicas desglosadas por jurisdicción fiscal, además de utilidades o pérdidas antes del impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, ganancias acumuladas y cantidad de empleados, entre otros.
Adicionalmente, se aportaría una lista de todas las entidades que forman parte del grupo, su residencia fiscal y cualquier información adicional que se considere necesaria y permita una mejor compresión de la información aportada.
Según el borrador de resolución, el primer reporte se deberá de presentar mediante un archivo con el formato XML a más tardar el día 31 de diciembre de 2018, con información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017.
Desde hace algún tiempo se viene advirtiendo de la importancia de tener las acciones para combatir BEPS dentro del radar de las empresas. Es claro que la OCDE está definiendo el horizonte al que la mayoría de las Administraciones Tributarias del mundo estarán aspirando y Costa Rica no es la excepción.