La Sala Constitucional declaró de interés público la información estadística recogida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), creado con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (9.416).
Además, la Sala le dio a Hacienda un plazo máximo de ocho meses para que implemente las medidas informáticas y tecnológicas necesarias para que se pueda extraer dicha información de la plataforma en que se registra la base de datos del RTBF.
Así se desprende de la resolución número 05806 - 2021, con fecha del 19 de marzo de este año, redactado por la magistrada Anamari Garro.
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El pronunciamiento de la Sala llega tras un recurso de amparo interpuesto en favor del Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal contra el ministro de Hacienda y el director de Tributación, por no suministrar información estadística solicitada a través de un oficio el 10 de febrero anterior.
Los datos solicitados estaban relacionados con la cantidad de personas físicas que son beneficiarios finales, desagregada por características como nacionalidad, participación accionaria, entre otros.
La Sala dio por acreditado el interés público de la información solicitada.
“No se trata de datos sensibles o de acceso restringido, sino de datos estadísticos sobre la base de datos que contiene la información del RTBF (cuyo contenido sí es considerado confidencial)”, se lee en la resolución.
De esta forma, la Sala ordenó al Ministerio de Hacienda facilitar la consulta de información estadística del RTBF como, por ejemplo, en cuántas sociedades aparecen una misma persona (sin especificar el nombre) o en cuántas sociedades se repiten los mismos accionistas o la misma junta directiva.
Lo que permanece fuera de consulta pública son datos sensibles como el nombre específico de una persona en relación a una sociedad, el capital o el nombre de los representantes.
Reacciones
La Ley 9.416 indica en su artículo 9 que la información del RTBF tiene “carácter confidencial” y restringe el uso de la misma al cumplimiento de funciones de dos autoridades: la Administración Tributaria y Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Para Francisco Villalobos, socio de ICS Abogados, el fallo es sorpresivo y, aunque no se está vulnerando información sensible, queda la duda de si luego se ampliará dicha consideración de “interés público” a datos que sí podrían ser sensibles.
“Se establece algo que no se tenía pensado cuando se crea el RTBF que es que la información fuese accesada para fines de investigación propiamente de las autoridades que investigan crimen organizado y fraude fiscal y no para generar estadística”, aseguró Villalobos.
Similar opinión tiene Ivannia Méndez, gerente legal de Grant Thornton, quien considera que la decisión de la Sala sienta un precedente con el que se amplía el fin del RTBF hacia “horizontes no contemplados” en la normativa.
“Cualquier otra información ajena a las meras estadísticas generales vulneraría diferentes leyes vigentes en el país, llevando a un sistema cuya implementación es aún incipiente a resultar de absoluta desconfianza para las estructuras obligadas y sus participantes”, opinó Méndez.
Por su parte, el director general de Tributación, Carlos Vargas, refutó esos argumentos al precisar que se estará habilitando la consulta estadística en apego a lo que solicita la Sala.
“No se modifica el alcance del registro. El acceso es un acceso reglado con medidas de seguridad muy estrictas. Se garantiza el mantenimiento de esas condiciones”, afirmó Vargas.
El director reconoció que la decisión no es impugnable, pues proviene del más alto tribunal, por lo que acatarán la orden de la Sala.
Según el funcionario, ya están en marcha las gestiones para solicitar las modificaciones en la plataforma, tarea que le corresponde al Banco Central, quien es por ley el administrador del sistema.