Segura de que los cambios en la forma de pagar los pluses salariales a los empleados públicos aplican para todas las instituciones, incluido el Poder Judicial; Rocío Aguilar, la exministra de Hacienda que impulsó la aprobación de la reforma tributaria; cree que en este punto no deberían existir dudas sobre el tema.
En su casa de habitación, con una vista panorámica de toda la Gran Área Metropolitana (GAM) y al calor de un café expreso; Aguilar conversó con EF sobre la pugna legal entre la Corte y la Contraloría General de la República (CGR) por el cumplimiento de las medidas de ahorro en salarios que impone la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635).
— La disputa entre el Poder Judicial y la Contraloría abre la puerta para que se generen nuevas interpretaciones sobre la aplicación de los recortes en pluses salariales. ¿Qué dice la reforma fiscal?
— Hay que aclarar que el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (donde se incluyen los artículos de nominalización de pluses y otras medidas) es absolutamente claro sobre la cobertura de la normativa. Este título no hizo excepción alguna.
— ¿Cuáles instituciones deben acogerse a estas medidas?
— Aplica para toda la administración central, sus órganos desconcentrados, a las instituciones descentralizadas, a los poderes de la República, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), etcétera.
— Cuando redactaron el proyecto de ley, ¿cuál era el objetivo final del Título III?
— La reforma en la parte de remuneraciones tenía el propósito fundamental de acabar con uno de los disparadores del gasto público que tiene que ver con las remuneraciones. No en cuanto a los salarios por sí mismos, sino sobre el efecto multiplicador que se generó con los incentivos.
— ¿Qué consecuencias encontraron sobre la forma en que crecían los salarios con incentivos porcentuales?
— Por muchísimos años los incentivos porcentuales anclados a un salario base llevaron a varias situaciones. La primera es que el salario base perdió totalmente la importancia y relevancia. Además, se abrieron una serie de pluses que sabemos superan los 150 en el sector público, que crearon distorsiones y generaron inequidades internas y externas entre funcionarios que ejercen la misma función con pagos desiguales.
— La Ley 9.635 es clara en la conversión de algunos pluses que ahora se deben pagar de forma nominal (fija) para dejar atrás los crecimientos porcentuales. ¿No se tocaron los derechos adquiridos?
— La nominalización de los incentivos no elimina ningún derecho adquirido que ingresara en la esfera patrimonial de las personas. Lo que cambia es a partir del momento de vigencia de la ley hacia adelante.
— ¿Aplica para todos los funcionarios públicos?
— Para todos los funcionarios públicos, no hay excepción.
— ¿Se protegen los derechos adquiridos de los empleados públicos con este ajuste?
— El Título III de la reforma buscó protegerlos en todo momento. Es más, uno de los artículos expresa claramente que no se podrá tener menoscabo de los salarios de los servidores públicos. Es un tema en el que se tuvo particular cuidado.
— ¿Esta transformación en la nominalización de los pluses es muy similar a la que se aplicó en la Contraloría con el modelo de salario único que usted impulsó en 2007?
— Dentro de todo el proceso en los textos sustitutivos de la reforma fiscal me decanté por esa ruta porque había tenido la experiencia en la Contraloría, cuando en el 2007 hicimos los cambios que empezaron a regir en el 2008. Esas decisiones y ajustes en la institución fueron retados, pero el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió que era posible pasar de porcentajes a montos fijos.
— ¿Ese antecedente le dio mayor claridad para entender que con la reforma fiscal no se transformaron derechos adquiridos?
— Esa resolución del Tribunal Contencioso Administrativo hace un muy buen desarrollo de la diferencia entre los derechos adquiridos y las expectativas de derecho. Por eso yo tenía, gracias a ese caso, la convicción de que esos ajustes eran posibles.
— ¿La nominalización de los pluses es una fórmula probada que se puede aplicar sin resquemores?
— Es una forma de hacer ajustes sin reducirle absoultamente a nadie su salario y eso, por supuesto que no es una norma sencilla de aplicar porque viene a retar una costumbre que tiene muchos años, en la que los salarios crecen de manera prácticamente automática. Así que no hay duda en cuanto a su aplicación.
— ¿Qué pasa en el caso particular del Poder Judicial?
— Es importante aclarar que la reforma, sobre todo lo relacionado con el Título III, no afecta ni la estructura ni el funcionamiento de la institución. El Poder Judicial mantiene la potestad de fijación de salarios, lo que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no le permite a la Corte, ni al resto de instituciones, es mantener incentivos de manera porcentual.
— ¿Cuáles son los efectos que se prevén con estas medidas de ahorro en pluses?
— Esto permitirá en el mediano y largo plazo, salvo una reforma mayor en empleo público, realmente volver a poner los salarios en su debido orden. En esquemas donde el sueldo base sea lo más representativo de la función que la persona desempeña.
— ¿Qué espera que suceda en el desenlace de esta disputa por la aplicación de los pluses?
— Creo que aplicar las medidas tomará tiempo, pero no veo al Poder Judicial, ya no en cuanto a función administrativa que eso hay que deslindarlo, sino desde el punto de vista jurisdiccional, con una resolución que vaya en contra de la ley y contra el propio criterio de la Sala Constitucional que en la consulta de constitucionalidad abordó ese tema.
En ese momento el Ministerio de Hacienda le aclaró a la Sala, por medio de una nota, que el Poder Judicial podrá mantener lo que la ley le previó en cuanto al manejo de salarios y rectoría, pero que evidentemente tiene que ajustarse a la reforma fiscal en los incentivos que deben nominalizarse.
— Existe el riesgo de que la Sala Constitucional defina que los cambios en pluses aplican únicamente para nuevos funcionarios. ¿Le preocupa que eso golpee la eficiencia de la reforma fiscal?
— Son riesgos que siempre se pueden presentar en las reformas. Creo que esto podría tener diferentes soluciones, pero en primer lugar yo creo en nuestra institucionalidad. Me parece que las diferentes instituciones dieron la respuesta correcta de cara a la Ley 9.635.
Espero que antes de tener que pasar a otro escenario, el Poder Judicial tenga la capacidad, la madurez y el equilibrio para entender que el país no puede darse el lujo de abortar una parte de la reforma fiscal desde ese punto de vista, porque lo que se pondrá en riesgo, incluso, son sus propios ingresos futuros para el cumplimiento de su función en general.