Entre otras modificaciones, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta el impuesto a las rentas de capital mobiliario (típicamente intereses o dividendos) e inmobiliario (por ejemplo, ingresos por alquiler). Se trata de una nueva “cédula”, esto es, un impuesto autónomo y con reglas propias, diferente del impuesto a las utilidades, excepto en tres supuestos.
1er. supuesto: Las rentas de capital tributan por la nueva cédula, salvo que “deban tributar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley”. Deben tributar en el impuesto a las utilidades, las rentas que “provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa”. La clave, pues, para saber si corresponde una u otra cédula, está en la afectación. Afectar es ordenar, por cuenta propia, los factores de producción de rentas para que las generen. Es la deliberada intención de destinar establemente bienes y derechos no al disfrute propio, sino a la obtención de un resultado económico.
2do. supuesto: Las rentas de capital deben tributar en el impuesto a las remesas al exterior (otra cédula), cuando el titular esté domiciliado fuera de Costa Rica.
3er. supuesto: Si la renta es de capital inmobiliario y para obtenerla el contribuyente contrata al menos un empleado, tiene la opción de tributar en el impuesto a las utilidades o en la cédula de rentas de capital. Esa decisión se toma por la totalidad de las rentas inmobiliarias, debe comunicarse a la Administración Tributaria antes del inicio del periodo fiscal y debe mantenerse por un mínimo de cinco años.
Si la ley me permite escoger el impuesto a pagar, la decisión la determinará en cuál de ellos tendré menor carga impositiva. Debo escoger si el 30% sobre el neto es mayor o menor que el 15% sobre unos ingresos a los que como máximo puedo deducir otro 15% de gastos (20% en el caso de los fondos de inversión). Por ejemplo, si el inmueble fue recientemente adquirido, es posible que tenga altos gastos deducibles (gastos notariales o de inscripción, intereses y diferencial cambiario del financiamiento para adquirirlo, etc.), por lo que probablemente me convendría tributar en el impuesto a las utilidades. En cambio, si ya amorticé los costos de adquisición y la carga financiera, es probable que me convenga el impuesto sobre las rentas de capital.